l. Diciembre

SALARIO QUE SIRVE DE BASE PARA LA DEFINICIÓN DE PENAS, MULTAS Y OTROS

El Consejo Superior del Poder Judicial definió el pasado 17 de diciembre que el salario base del Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República será para este 2020 la suma de ¢450,200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos). Se incrementa por lo tanto en ¢4,000 colones este importe que durante el 2019 fue de ¢446,200

Este salario sirve como parámetro para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos según lo dispuesto en la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993:

«Artículo 2.- La denominación «salario base», contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del ...

LEER NOTA

IMPORTE A PAGAR DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2020

El Ministerio de Hacienda inició a partir de ayer, 1 de enero, el cobro del impuesto a las personas jurídicas del período 2020.  Las sociedades obligadas contarán con plazo hasta el próximo 31 de enero para cumplir con este pago,  sin intereses ni multas.

De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No 9428, la tarifa que anualmente deberán pagar las sociedades utilizará como referencia el salario base mensual que se establece en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.  El  Consejo Superior del Poder Judicial fijo dicho salario base en la suma de  ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos) para el presente período.

Por consiguiente, el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles dependiendo de los ingresos brutos declarados  en el período fiscal 2018-2019, o según sean o no contribuyentes,  será el siguiente:

1.Socie...

LEER NOTA

SALARIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN EN EL 2020 EN EL SECTOR PRIVADO

Con vigencia a partir de mañana, se publicó  en el Alcance No. 285 de La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 42104-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.53%   En el caso de las servidoras domésticas se incrementó adicionalmente un 2.33962%

Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el  presente año  2019 en comparación con los nuevos salarios que deberán aplicarse- como mínimo- a partir de enero.

Ya iniciamos la actualización de nuestra base de datos de ocupaciones laborales para la consulta de nuestros estimados suscriptores de Master Lex Cálculos Laborales.

 AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero)  (Jornada Ordi...

LEER NOTA

Nuevos tramos para el pago del Impuesto a las Casas de Lujo en el 2020

Mediante Decreto Ejecutivo No. 42106-H publicado en el Alcance No. 241 a La Gaceta, el Ministerio de Hacienda estableció los nuevos tramos de la escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán para el pago de este tributo en el próximo año 2020. También definió el límite en el valor a partir del cual debe entenderse la obligación en el pago de este tributo.

De acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, del 1 de diciembre del 2018 al 30 de noviembre de 2019, fue de un 1,64%

Al ser aplicado este porcentaje a la tabla vigente, resulta una variación del monto consignado en el primer tramo de ¢329.000.000,00 a ¢334.395.600,00; en el segundo tramo de ¢659.000.000,00 a ¢669.807.600,00 y así sucesivamente. De igual forma y en lo referente al mon...

LEER NOTA

Sociedades inactivas deberán declarar su patrimonio

Se publicó el pasado viernes en el Alcance 286 a La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación , relativa a las sociedades inactivas.  Puede leer su texto completo en el siguiente link:  DGT-R-075-2019

Nos permitimos a continuación un breve resumen de las dos obligaciones que se establecen para este tipo de personas jurídicas, definidas como "...aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense":Inscripción en el Registro Único Tributario. La cual debe realizarse dentro de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr  mediante la fórmula Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 con los datos del representante legal y domicilio fiscal actualizados, y el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricen...

LEER NOTA

Nueva propuesta sobre impuesto a las ganancias de capital en traspasos de bienes

Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, un nuevo borrador de resolución del Ministerio de Hacienda sobre la forma como podría controlarse por parte del Registro Nacional el pago del impuesto a las ganancias de capital en los traspasos de bienes.   Se confieren diez días hábiles a los las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos para que realicen sus observaciones.   (Puede ver su texto completo en el siguiente link:  VER PROPUESTA) 

De acuerdo con el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando los bienes transmitidos pertenezcan a no domiciliados, el comprador deberá retener del precio pagado un 2.5% correspondiente a este tributo.   Expresamente se señala que "Si la retención no hubiera ingresado, el Registro Nacional no podrá inscribir el traspaso de los bienes transmitidos,...."

Es a partir de esta disposición que surge la necesidad para el Registro Nac...

LEER NOTA

Masiva disolución de sociedades para evitar impuesto a las personas jurídicas

Toda la semana se han producido largas filas en el Diario del Registro Nacional,  de interesados en lograr la disolución de sus sociedades para evitar el pago del impuesto a las personas jurídicas a partir del próximo 1 de enero.  Igualmente se evitarían tener que cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales, cuyo plazo ordinario para la presentación de declaraciones vence el 31 de ese mismo primer mes del año.

El Registro Nacional cierra sus puertas este viernes 20 de diciembre para volver a abrir a partir del 6 de enero del 2020.

En relación al impuesto a las personas jurídicas, surge la inquietud en cuanto a si la sola presentación de la respectiva escritura al Diario será suficiente para suspender el "hecho generador" del tributo establecido en el art. 2 de la Ley 9428:

" Artículo 2.- Hecho generador y devengo del impuesto.

El hecho generador para todas las...

LEER NOTA

Importante modificación de regulaciones para el Registro de Accionistas

Mediante resolución conjunta número DGT-ICD-R-74-2019 del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas, se modificó la redacción del artículo 1 de la resolución DGT-ICD-14-19 publicada en abril de este año.  Dicho numeral es el que define cuáles personas jurídicas se encuentran actualmente obligadas a cumplir con el Registro de Transparecencia y Beneficiarios Finales  (RTBF).

Suscriptores de Master Lex pueden encontrar el texto completo de esta resolución en su base de datos de Normativa Administrativa, o nos la pueden solicitar al correo legal@masterlex.com   y con mucho gusto se las haremos llegar.

---------------------

Resumimos así los tres cambios introducidos:

Cualquier apoderado que según los estatutos de la sociedad cuente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, podrá cumplir con el RTBF.   Por consiguiente, ya no lo serán en forma exclusiva los que...

LEER NOTA