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Categoría: k. Noviembre

A tomar en cuenta en la tasación de timbres: Reformas de estatutos societarios

Queremos iniciar hoy con varios comentarios sobre los timbres, especies fiscales e impuestos de traspaso a pagar para la inscripción de ciertos actos y contratos que merecen una especial atención al momento de su tasación.

Con alguna frecuencia, estimados suscriptores nos consultan sobre diferencias que encuentran entre los montos que aparecen al cobro en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica y los resultados de nuestros programas Master Lex.  Lamentablemente muchas veces, nos contactan cuando ya han realizado el pago de los timbres, a veces por sumas mayores a las que por Ley tenían obligación de pagar y en otros casos, por sumas inferiores, con el inconveniente de que los documentos les son devueltos por los registradores con el defecto correspondiente.

Las tarifas a pagar de cada timbre e impuesto se encuentran expresamente reguladas en Leyes de la República.  Por lo tanto resultan totalmente injustificados t...

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Multas de tránsito que regirán en el 2020

Mediante Circular No. 203-2019 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado 21 de noviembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán durante el próximo año 2020.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas

Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.

El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año...

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Nuevo Reglamento para la prevención de la Legitimación de Capitales

Se publicó en La Gaceta  el pasado 19 de noviembre,  una nueva Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorimos.   Se trata de una resolución tomada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en sesión número 1542-2019 del 4 de noviembre.

Esta nueva reglamentación tiene por objeto definir las responsabilidades y las obligaciones, con base en riesgo, según el tipo de sujeto obligado, para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), o de cualquier otra actividad ilícita determinada por la Ley 7786 y sus reformas. Aplica a los sujetos obligados, que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de l...

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Nuevamente sobre la Ventanilla Digital para la presentación de testimonios

Muchos colegas nos han comunicado la exitosa tramitación que han logrado realizar de sus escrituras públicas en el nuevo servicio de Ventanilla Digital habilitado desde la semana pasada en la plataforma www.rnpdigital.com

Recibimos esta mañana vía correo electrónico un listado de puntos que deberán tener presente los  Notarios que opten por utilizar la Ventanilla Digital.   Lo transcribimos a continuación:

El servicio es exclusivo para Notarios Públicos. El horario del servicio será de lunes a viernes de 8 am a 3 pm. Para utilizar el servicio el notario debe matricularse en la interfaz. La manera de autenticarse es por medio del certificado de firma digital. El notario debe estar habilitado por la Dirección Nacional de Notariado. El notario debe mantener actualizados sus datos personales (teléfono y correo electrónico). No requiere presentar los documentos en papel de seguridad. No debe adjuntar boleta de seguridad. E...

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Registro de Muebles exigirá marchamo 2020 a partir del próximo 1 de diciembre

A partir del próximo 1 de diciembre, el Registro de Muebles exigirá el marchamo 2020 como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores.

Según Circular No. CIR-007-2012 de este Registro, publicada la última vez en el año 2012, este requisito de cumplir con el pago del marchamo  a partir del primero de diciembre cada año, a pesar de contar los propietarios con tiempo para ello hasta el 31 de diciembre, se fundamenta en los artículos 18 y 196 de la Ley de Tránsito No. 7088, así como en el art. 9 de la Ley 7088 y el los arts. 12 y 45, inciso e) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.  Encontrándose contenido el pago del impuesto a la propiedad de bienes muebles dentro del marchamo,  y dado que según el art. 9 de la Ley 7088, ese pago inicia el 1 de diciembre cada año, deben los interesados en inscribir trámites en el Registro,  cumplir con esta obligación como requis...

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Aviso de Tributación sobre el Impuesto a las Ganancias de Capital

El Ministerio de Hacienda publicó recientemente un aviso en su sitio web para aclarar varios aspectos del Impuesto a las Ganancias de Capital, el cual se encuentra al cobro a partir del 1 de julio del año en curso.  

Muchos inmuebles y vehículos traspasados desde esa fecha no han cubierto este impuesto, lo que expone a los transmitentes a multas de medio salario base (¢223,100) por la no presentación de la declaración autoliquidativa y de un 1 % por cada mes o fracción de mes de atraso, calculado sobre el monto que debió pagarse del impuesto.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más importantes mencionados en el indicado aviso.    Puede verlo completo haciendo clic a continuación:   VER AVISO

» La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien, no por quien lo adqui...

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Tramitación digital de testimonios en el Registro ya es una alternativa

"En plena congruencia con la política país de “Gobierno Digital”, la cual, básicamente tiene por objetivo, procurar la simplificación de trámites administrativos mediante el uso de técnicas digitales."  (...)  El Registro Nacional "... ha puesto en marcha el servicio “Ventanilla Digital”, cuya finalidad es, implementar el trámite de documentos, mediante la presentación y recepción en formato digital de actos o contratos sujetos a inscripción, en los cuales medie la intervención de un Notario Público ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas ..."   (Tomado de la exposición de motivos de la Circular Administrativa DGL-0016-2019 publicada en La Gaceta 216 13-Nov-2019)

Expresamente se señala que la utilización de este  novedoso mecanismo de presentación implica la desmaterialización del testimonio físico de escritura que emite el Notario Público, para dar paso a un archivo digital en formato PDF que conten...

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Rectificación de declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Un tema que ha preocupado mucho a los representantes legales y autorizados de las sociedades obligadas a presentar la declaración de accionistas en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ha sido el relativo a la posibilidad de corregir o rectificar datos  consignados erróneamente en las declaraciones ya enviadas.

Si bien en el art. 15 de la Resolución Conjunta que sobre este tema publicaron el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional en marzo de este año (DGT-ICD-R-14-2019), se contempla la posibilidad de rectificación,  hasta ahora la plataforma Central Directo no lo permitía.

Dichosamente este 10 de noviembre se habilitó una nueva funcionalidad, permitiendo la corrección de declaraciones ya enviadas,  para lo cual debe simplemente seleccionarse el botón REEMPLAZAR en la declaración con estado ENVIADA,  modificar los datos que requieran ser rectificados y  volver a enviar la declaración.

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