a. Enero

Sobre la inscripción de abogados ante la SUGEF

Muchos colegas recibieron esta semana, vía correo electrónico, un comunicado de parte del Banco de Costa Rica recordándoles su obligación, como clientes de dicha entidad bancaria, de inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Estupefacientes.

Estimados suscriptores nos han llamado a consultar sobre la existencia de circulares o lineamientos de la SUGEF que puedan  ayudarles a comprender si efectivamente están obligados a cumplir con tal inscripción, y cuáles serían los requisitos para ello.

El tema les ha causado preocupación pues de acuerdo con la comunicación del BCR: "...  como fecha máxima para cumplir con lo normado, el 30 de junio 2019, momento en que deberá remitir a la oficina comercial que le ha sido asignada el documento que lo respalde; caso contrario, el Banco procederá a realizar el cierre de la ...

LEER NOTA

Impuesto sobre bienes inmuebles: definen límite para exención personas físicas con único bien

Como es conocido, se estableció en la suma de ¢446.200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, el cual sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo ...

LEER NOTA

Salario que servirá de base para la definición de penas, multas y otros

El Consejo Superior del Poder Judicial definió el pasado 18 de diciembre que el salario base del Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República será para este 2019 la suma de ¢446,200 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos). Se incrementa por lo tanto en ¢15,200 colones este importe que durante el 2018 fue de ¢431,000

Este salario sirve como parámetro para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos según lo dispuesto en la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993:

"Artículo 2.- La denominación "salario base", contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación...

LEER NOTA

Multas de tránsito que regirán durante el presente año

Mediante Circular No. 158-2018 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado 21 de diciembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán durante el 2019.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas

Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.

El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario si...

LEER NOTA

DGT notificará exclusivamente a través de correo electrónico

A partir de hoy, 2 de enero, la notificación de cualquier acto que emita la Dirección General de Tributación (DGT) se realizará a la dirección de correo electrónico que el contribuyente tenga registrada dentro del portal Administración Tributaria Virtual (ATV)

Así se encuentra establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41330-H publicado en La Gaceta en noviembre pasado.

Encontramos la justificación de esta medida en el Considerando VIII que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"VIII.- Que la modificación de los artículos 134, 137 y la adición del artículo 137 bis del Código, todos relacionados con el tema de notificaciones, conllevan modificaciones de gran trascendencia para la Administración Tributaria. Por ello, conscientes de los beneficios en celeridad y eficiencia -todo sin perjuicio de los derechos y garantías de los obligados tributarios- se reglament...

LEER NOTA