a. Enero

Documentos en trámites registrales deben ser autenticados por notario

Con fecha 18 de diciembre del año pasado, la Sub-Dirección General del Registro Nacional emitió el Criterio Registral SUB-DGL-558-2018, que tiene como asunto: Autenticación de firmas de los titulares de bienes y derechos inscritos, en los documentos privados que formen parte de los trámites, actuaciones y procesos que se realizan en el Registro Nacional y que no modifiquen asientos registrales.

"Esta Dirección General, en aras de unificar criterio en relación con la autenticación de firmas de los titulares registrales en los documentos privados que formen parte de los trámites, actuaciones y procesos que se llevan a cabo en el Registro Nacional; y en amparo de las potestades conferidas por ley, procede a separarse de lo dispuesto en el oficio DGL-AJU-07-360-2018, de fecha 23 de marzo del año 2018, suscrito por la Asesoría Jurídica del Registro Nacional"  (Textual del criterio registral SUB-DGL-558-2018)

Nos permitimos transcribir a continuación a...

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Protección del Derecho a la Salud: Trabajadora con síntomas de depresión

Agradecemos al Lic. Javier Madrigal su comentario sobre un interesante voto de la Sala Constitucional de diciembre pasado, como diríamos:  "recién salido del horno".-

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"El presente Recurso de Amparo, reconoce a todos los habitantes, el derecho a la salud, como derivación del derecho fundamental  a la vida. En lo que interesa,  se expone el cuadro fáctico y lo dicho por el Máximo Tribunal Constitucional.

“Recurso de amparo interpuesto (…) contra el Ministerio de Educación Pública. (…) La recurrente afirma que ha estado en tratamiento psiquiátrico por trastorno obsesivo compulsivo y ansiedad, debido a un cuadro depresivo, procedió a presentar carta de renuncia, misma que después, solicitó  que se dejara sin efecto al sentirse mejor. Así mismo presentó gestiones para que se le reinstalara en el puesto, pero estas le fueron negadas.  Por t...

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Últimos días para pago del impuesto a las personas jurídicas

Este 31 de enero vence el plazo para el pago, sin recargos, ni multas, del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente año 2019.

Para aquellas sociedades que adeuden también los períodos 2017 y 2018,   surgiría también a partir del 1 de febrero la causal de disolución según lo dispone el art. 7 de la Ley 9428:

"El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante."

Recuerde que puede realizar el pago en cualquiera de los siguientes entes de recaudación: Bac San José, Banco de Costa Rica, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Banco Desyfin, Banco Lafise, Scotiabank, Soctiabank Tranformándose, Promérica, Banco Improsa, Banco Cathay, Banco Geeral, Banco Prival, Teledólar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense...

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¿Qué ha pasado con el Registro de Accionistas?

Es la pregunta que estimados suscriptores nos han estado haciendo estos días.

La inquietud surge principalmente por cuanto en una propuesta de resolución que el Ministerio de Hacienda publicó en su sitio web, con el objeto de someterla a consulta pública, aparecía lo siguiente:

"A partir del mes de enero de 2019 el representante legal o autorizado de los sujetos obligados podrá registrarse en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal, para lo cual deberá tener un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados." 

Al día de hoy, sin embargo, según confirmación telefónica que obtuvimos esta mañana,  no se encuentra en funcionamiento el sistema que le permitiría a los representantes legales de las sociedades y otras estructuras jurídicas, ...

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Nota aclaratoria del BCR sobre inscripción de abogados ante la SUGEF

Hace algunos días comentamos sobre la comunicación que el Banco de Costa Rica remitió en forma masiva por correo electrónico a muchos de sus clientes bancarios, en los que les advertía sobre la necesidad de inscribirse ante la SUGEF a fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 15 bis de la Ley de Estupefacientes No 7796. En caso de no hacerlo, sus cuentas podrían ser cerradas al vencer el plazo máximo conferido al efecto, a saber, el 30 de junio del año en curso. (Ver nuestra NOTA en este mismo blog)

El tema causó preocupación e inquietud en la comunidad legal del país pues no se indicaban las actividades sujetas a inscripción, ni tampoco las excepciones, haciendo presumir que todos los abogados por el solo hecho de serlo,  se encontraban obligados a cumplir con la inscripción ante SUGEF.

Nos permitimos transcribir en su tenor literal la nota  aclaratoria del BCR a continuación:

Cesión de contratos administrativos y la retención del 2% en los pagos

El Lic. Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, nos comparte este interesante artículo sobre un tema que suscita muchas inquietudes en el campo de la contratación administrativa. ¿A quién corresponde la retención del 2% cuando los pagos de un contrato administrativo han sido cedidos por el adjudicatario?

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"Es común advertir alguna divergencia de criterio con respecto a la aplicación de la retención del 2% del ingreso bruto de los proveedores, a los cuales se les realizan pagos que excedan un salario base, derivados dentro de un proceso de compra según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Lo anterior, habida cuenta que se ha venido consolidando la práctica de la cesión de facturas, en la cual el proveedor adjudicado en un proceso licitatorio cede su factura a un banco o entid...

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Pensión alimentaria voluntaria. Impedimento de salida y apremio corporal

Agradecemos al estimado colega Javier Madrigal  este interesante comentario sobre un tema que muchas veces causa inquietud en el ámbito del Derecho de Familia.

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Es muy común en nuestro medio, que alguno (a) de los padres de un menor o un esposo (a) del otro (a), decida por sí mismo (a) y sin necesidad de demanda de pensión alimentaria, dar por ese concepto un monto. (Pensión alimentaria voluntaria) Para ello deberá efectuar una consignación de pago en el Juzgado de Pensionales Alimentarias competente.

Ahora bien ¿Qué sucede si ese padre o madre, esposo o esposa deciden dejar de darlo? ¿Podrá acaso solicitarse al juzgado, el decreto de apremio corporal? La respuesta no es para nada académica, sino trata de un asunto cotidiano, lo anterior ocurrió ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana, el cual una vez solicitado, decreto el apremio corp...

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Publican nuevos tramos para pago del impuesto a las viviendas de lujo

Mediante Decreto Ejecutivo No. 41478-H publicado ayer por la tarde en el Alcance No. 07 a La Gaceta, el Ministerio de Hacienda estableció los nuevos tramos de la escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, rigen para el pago de este tributo en el presente año 2019.   También definió el límite en el valor a partir del cual debe entenderse la obligación en el pago de este tributo.

De acuerdo con el párrafo segundo del indicado artículo,  el Poder Ejecutivo debió publicar esta actualización en diciembre pasado, partiendo de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) determinó durante el período del 1 de diciembre del 2017 al 30 de noviembre de 2018, la cual fue de un 1,81%,

Sin explicarse en el Decreto en comentario las razones que puedan haber existido para el atraso en l...

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