E. 2018

Últimos días para tramitación de traspasos exentos de sociedades inactivas

El próximo 1 de setiembre vence el plazo concedido en el transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 para que aquellas sociedades que hubieren estado inactivas los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma, realicen el traspaso de sus bienes sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.

Así reza el numeral indicado:

Transitorio III.-  A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.

Según el Reglamento a esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: “Para lo...

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Ofensas en las redes sociales

Agradecemos a don Javier Madrigal Acosta, Licenciado en Derecho, abogado litigante, académico y profesor universitario, este artículo que comparte con nosotros sobre un tema de gran actualidad.

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"El honor es una representación social de la misma dignidad humana, y al resto de la colectividad se le exigirá respetar y valorar a cada uno de sus miembros, como integrante de la comunidad en que se desarrolla. Desde esa dimensión social se pretende mantener la fama de la persona, con el propósito de preservar esa imagen que le permite desarrollar todas sus funciones y potencialidades.

Pero existe además una connotación individual del concepto de honor, correlacionada con la autoestima del sujeto, quien también está obligado a resguardar su propia imagen social, sometida a controles con relación a su identidad, familia, profesión, domicilio, controles que van a verse limitados frente al ámbito de...

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Nueva circular registral sobre afectación al patrimonio familiar

Como ya es conocido, se publicó el pasado 23 de julio, en La Gaceta, la Ley 9580, que  reformó los artículos 43 y 47 del Código de Familia, ampliando las posibilidades de afectación al patrimonio familiar.  (Ver más en nuestra nota)

Ahora los propietarios pueden también afectar sus inmuebles cuando existan hijos mayores de edad que requieran alimentos, u otros familiares adultos que no pueden satisfacer, por sus propios medios, sus necesidades básicas, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Surgió de inmediato la inquietud sobre la aplicación que haría el Registro Inmobiliario de estas nuevas regulaciones.   Al respecto encontramos  la Circular DRI-008-2018 con fecha del pasado 26 de julio.   Suscriptores de Master Lex  pueden encontrar su texto a partir de la próxima actualización de sus bases de datos.   Con mucho gusto se las facilitamos también a quienes nos la soliciten al correo legal@masterlex....

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Varía criterio sobre pago del impuesto de propiedad en embarcaciones

Con fecha del pasado 17 de julio, el Ingeniero Jorge Hernández, Director General de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitió una Circular dirigida a todo el personal de dicha Dirección estableciendo que :  "... las únicas embarcaciones que deben pagar el impuesto sobre la propiedad, son las de recreo y pesca deportiva; todas las demás no son afectas de este impuesto." 

El tema resulta muy importante por el impacto que este cambio de criterio podría tener en el pago del impuesto de transferencia de embarcaciones.

En enero del presente año, con la publicación del nuevo Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, identificado con el número de Decreto 40140-H,  habían variado las reglas para la exención del impuesto de transferencia de buques.

En la Calificación del Registro de Muebles, número  SD-BM-C...

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¿Pueden pegarse con goma las actas en los libros legales empastados?

A partir de enero de 2013, se le asignó al Registro Nacional la función de legalizar los libros de las sociedades mercantiles. Al efecto se publicó todo un procedimiento y se estableció como importante mejora, que en el acto mismo de constitución de las sociedades, se asignaría a cada una, su respectivo número de autorización de legalización, el cual simplemente tendría que ser utilizado por los interesados para confeccionar los respectivos libros de actas.   Se eliminaba de esta forma la obligación de presentar los libros físicos para la autorización y sellado correspondientes.

En cuanto a las sociedades ya existentes a esa fecha, podían seguir utilizando los libros empastados o de hojas removibles que hubieren legalizado con anterioridad en el Ministerio de Hacienda.

Cada vez con más frecuencia, estimados suscriptores nos consultan sobre la legalidad de la práctica que algunos notarios siguen, de adherir con go...

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Corrigen convocatoria Asamblea extraordinaria del Colegio de Abogados

Se publicó hoy en La Gaceta, la siguiente Fe de Erratas:

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

informa a sus agremiados(as)

que con respecto a la publicación realizada en La Gaceta número 129 del martes 17 de julio del 2018, y en La Gaceta 130 del miércoles 18 de julio, sobre la convocatoria a la asamblea general extraordinaria 1-2018, por error material se consignó en el punto 3 del orden del día, que el incremento de la cuota de colegiatura era ¢500 cuando lo correcto es de ¢1000.

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Puede conocer el texto completo de la Convocatoria en nuestra nota en este mismo blog: IR A LA NOTA. ...

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Inició plazo para presentación de coadyuvancias en acción contra seguro trabajadores independientes

Se publicó en La Gaceta el jueves pasado, 12 de julio, la acción de inconstitucionalidad número 18-004106-007 mediante la cual, la Sala Constitucional admitió para estudio de fondo, el recurso formulado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra los artículos 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social por estimar que dichas normas violentan los derechos protegidos en los artículos 9°, 11,28, 33, 46, 56, 73 y 121, inciso 13) de la Constitución Política.

Por consiguiente, empezó a correr el plazo de quince días conferido a todos los que figuren como parte en asuntos en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquéllos con interés legítimo, para que coadyuven en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para que amplíen, en su caso, los motivos de inc...

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Sobre la propuesta de un Reglamento del Fondo de Pensiones para abogados

Algunos colegas nos han indicado que no han podido abrir los documentos que se encuentran disponibles en la página web del Colegio de Abogados relativos a la Asamblea General Extraordinaria de Agremiados que se llevará a cabo el viernes 27 del presente mes de julio, a las 6:00 p.m. según aviso publicado en La Gaceta la semana pasada.

En el siguiente link pueden descargar el texto de la propuesta de Reglamento del Fondo de Pensiones que será votada ese día.   (Ver Propuesta Reglamento Fondo de Pensiones)

Muy completa la explicación que se ofrece además en dicha página del Colegio sobre la trayectoria y motivos que justificaron la creación de esta reglamentación.    Nos permitimos transcribirla a continuación en su tenor literal.

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"MOTIVACIÓN DE LA EMISIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS ...

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