Desinscripción ante la Administración Tributaria
Hace unos días comentamos sobre la resolución DGT-043-18 relativa a la obligatoriedad de los contribuyentes de utilizar la plataforma ATV de la Dirección General de Tributación para ciertos trámites (Ver nota). En dicha directriz se abarca también otro tema importante de ser destacado, cual es, la obligación que tienen todos los obligados de Desinscipción ante la Administración Tributaria cuando cesen en sus actividades comerciales.
La resolución DGT-043-18 reforma una directriz del año pasado DGT-060-2017 para disponer expresamente lo siguiente:
b) El obligado tributario tiene el deber de desinscribirse ante la Administración Tributaria cuando cesen sus actividades lucrativas u operaciones o cuando deje de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley. Mientras el obligado tributario se mantenga inscrito debe cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de tal inscripción, como son ...