d. Abril

Escritos judiciales deberán rotularse

Mediante Circular N° 48-2018 de pasado 23 de abril, el Consejo Superior del Poder Judicial estableció el deber de los usuarios de rotular los escritos que tramiten en procesos  civiles, cobratorios y concursales.

La Circular está dirigida a todas las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, a las instituciones públicas y privadas, y abogados que litiguen en las materias indicadas.    (Ver texto completo)

Se señala que en adelante deberán los usuarios rotular debidamente sus escritos indicando la gestión principal y accesoria que los mismos contienen, y utilizando el listado de tipicaciones de escritos.  Lo anterior con la finalidad de que las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, al ingresar el escrito al sistema institucional CEREDOC, identifiquen correctamente el tipo de gestión que corresponda,  por ejemplo: demanda...

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Reglamentan registro de accionistas y beneficiarios finales

El 20 de diciembre de 2016 se publicó en La Gaceta, la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley No 9416 que reformó sustancialmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.   Se crearon así nuevas e importantes obligaciones tributarias y herramientas con el objeto de perseguir la evasión fiscal. Entre ellas, la obligación para las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país de proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro de accionistas y beneficiarios finales que tuviesen una participación sustantiva (entre un rango del 15% o 25% del capital social) obligación que tendría que cumplirse anualmente, o bien, cada vez que algún accionista igualase o superase el rango indicado.

Se publicó esta semana el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el número de Decreto Ejecutivo No. 41040-H del 05 de abril del 2018.  Nos encontramos incorporando su texto a nuestras bases ...

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Importantes nuevas reglamentaciones. Apenas una introducción.

El Dr. Herman Mora nos advierte sobre la publicación reciente de dos importantes normativas :la Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Decreto Ejecutivo No. 41016-MP-MH-MSP-MJP) y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Decreto Ejecutivo No. 41040-H).

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"Estimados amigos.

El pasado 23 de abril fueron publicadas en La Gaceta, dos normas que si bien tienen rango  de reglamento resultan ser potentes y obligacionales y marcan un cambio en el quehacer principalmente de las actividades financieras, profesionales y comerciales.

Una de ellas se refiere a la figura conocida como el Beneficiario Final, es decir, aquel p...

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Los profesionales en Derecho y el impuesto al valor agregado

Don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, pone a nuestra disposición este interesante artículo sobre un tema, que de aprobarse en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley 20.580, impactará sensiblemente a los profesionales y sus prácticas financieras y contables.

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"Costa Rica enfrenta una crisis fiscal sin precedentes en la magnitud, gravedad e inflexibilidad para las soluciones que requieren un reacomodo el tema fiscal que pase por una correcta asignación de los recursos de la recaudación, repensando, dimensionando apropiadamente las funciones y el tamaño del Estado, así como mejorando la calidad y la cantidad de los recursos con los que se financian las finanzas públicas.

La peligrosa condición del déficit continuado en el tiemp...

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Posponen fecha de inicio cobro multa a los extranjeros en condición irregular

Se publica hoy en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 41033-MGP, que pospone una vez,  hasta por un máximo de doce meses, la entrada en vigencia de la fecha para el cobro de la multa a los extranjeros en condición irregular establecida en el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

Dicha norma ordena el cobro de $100 por cada mes que una persona extranjera  permanezca en forma irregular en el país.  En caso de no cancelarse la multa,  corresponde la imposición de un impedimento de entrada al territorio nacional equivalente al triple del equivalente de la permanencia irregular.

La indicada multa se cobraría a partir del 1 de agosto de 2014, sin embargo, a la fecha no se ha implementado.  Como justificación de esta nueva posposición de fecha se señala la necesidad de:

 "...  realizar ajustes  a nivel tecnológico y material que permitan ...

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Sociedades “omisas” y el impuesto a las personas jurídicas

El Lic. Fernán Pacheco pone a nuestra disposición otro interesante artículo.   Esta vez sobre un tema que preocupa a muchos en este momento y que debe ser tomado en cuenta por los notarios  antes de autorizar escrituras de sociedades que puedan encontrarse en esta situación.

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"Son muchos los inconvenientes que se están presentando en virtud del impacto que, a nivel registral, conlleva la aplicación del nuevo impuesto a las personas jurídicas.  No manejo cifras, pero es evidente que se están produciendo cantidades masivas de cancelaciones a la presentación de escrituras en todos los Registros. Parece que el tema fiscal se ha impuesto sobre los principios registrales, en particular, los de seguridad y el de publicidad registral.

Pero no es mi propósito abrir un debate sobre el tema, sino referirme a un aspecto puntual que muchas personas descono...

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Permisos de salida de vehículos podrán ser autenticados por abogados

Agradecemos al Lic. Mariano Castillo quien gentilmente nos hizo llegar copia de la respuesta que el Registro Nacional le brindó a su solicitud para que los trámites de salida de automotores del país puedan ser autenticados también por abogados, y no exclusivamente por notarios.

"El tema de la condición profesional en la cual debe otorgarse la autenticación de un determinado acto y/o contrato no ha resultado pacífico, ni uniforme en nuestro país, en especial luego de la reforma sufrida con el Código Notarial vigente en el año 1998, dado que este cuerpo normativo vino a separar la que hasta antes de la promulgación de dicho Código era una sola condición de abogado y notario, al requerir para la habilitación y ejercicio del notariado un grado adicional y superior al de licenciado.  Este hecho en sí mismo marca la pauta para la correcta interpretación tanto de la normativa como de los antecedentes resolutorios que en un determinado momento histórico se ...

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Sobre el cobro deudas impuesto a las personas jurídicas 2012-2015

Nos permitimos copiar a continuación aviso que aparece publicado en el sitio www.rnpdigital.com

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Registro Nacional informa:

Deuda tributaria correspondiente a los períodos 2012 - 2015 de la extinta Ley N°9024

Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas

De conformidad con la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°9428 y su reforma, y el Dictamen C-003-2018 emitido por la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional únicamente recaudará las sumas de dinero correspondientes al adeudo por morosidad del impuesto a las personas jurídicas, creado en la extinta Ley N°9024, comprendido entre los años 2012 hasta 2015 (inclusive).

Así mismo, quienes deseen gestionar cualquier trámite relacionado con la obligación tributaria (tales como arreglos de pago, prescripciones y cualquier...

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