Como ya es conocido, con la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 en setiembre del año pasado, surgió para todas las sociedades vigentes a ese momento, y que no se encontraban inscritas ante Tributación, el deber de presentar el formulario D-140 denominado: Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.
Esta obligación surgió en virtud de que todas las sociedades existentes, a pesar de no tener actividad comercial, ni tributaria, debieron ser registradas de oficio en el sistema de la Dirección General de Tributación a fin de que pudiera serles cobrado dicho impuesto a las personas jurídicas. Se hizo necesario, por lo tanto, que aportasen ciertos datos mínimos para completar, dentro del sistema tributario, su condición de contribuyentes en lo que a este tributo específico se refiere (nombre del representante legal, correo electrónico, domicilio fiscal).
En diciembre pasado, el Ministerio de Hacienda puso a disposición del público, una nueva herramienta para que los contribuyentes puedan verificar su condición tributaria, conocer quiénes están en situación de incumplimiento con el Fisco y para impedir, que quienes estén en esa condición, puedan realizar negocios con el Estado u obtener autorización de otros trámites en instituciones públicas.
"Morosidad Tributaria" es el nombre que recibe este nuevo servicio de consulta pública.Puede ingresar a él haciendo clic a continuación:
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
Para los notarios es especialmente importante contar con esta herramienta a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, que los obliga a consignar en las certificaciones literales o de personería, la morosidad de las sociedades en el pago de dicho tributo.
Publicados hoy en La Gaceta, Lineamientos del CSN sobre Ley de Estupefacientes
En La Gaceta del día de hoy, aparecen publicados los Lineamientos para la Aplicación del Artículo 15 Ter de la ley 7786, cuyo texto divulgamos en nuestra nota del pasado 31 de enero (VER NOTA) Por consiguiente, a partir de ahora sí resultan obligatorias sus disposiciones.
Partiendo de los comentarios y dudas que estimados participantes de este blog formularon en nuestra nota de enero, elevamos consulta al Consejo Superior Notarial sobre algunos de los temas regulados en estos Lineamientos. Esperamos obtener una pronta respuesta para poderla compartir por este medio con todos los interesados.
De momento, reproducimos literalmente el texto de estas regulaciones según fueran publicadas hoy en el Diario Oficial.
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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
COMUNICA
Que la Dirección Nacional de Notariado m...
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Rigen desde hace ya más de diez años, regulaciones que obligan a las personas, tanto físicas como jurídicas que realizan ciertas actividades descritas en el artículo 15 de la Ley de Estupefacientes No. 7786, a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) al considerarse que deben ser supervisadas por dicha entidad a fin de prevenir delitos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Entre esas actividades están por ejemplo, operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares; transferencia de cheques de viajero o giros postales; transferencias sistemáticas sustanciales de fondos realizadas por cualquier medio; administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios fin...
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