Sobre el aporte de bienes en la constitución de sociedades y aumentos de capital
Mediante Criterio Registral N° 0001-2023, la Dirección General del Registro Nacional estableció el pasado 19 de octubre que a partir de ahora la calificación e inscripción de los documentos de constitución de sociedades o de aumento de capital, cuando se aportan como pago del capital, bienes muebles o inmuebles, serán tramitados de forma integral por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.
Por esta razón, dicha Dirección emitió la Directriz DP-005-2023 a fin de unificar los criterios de calificación e inscripción registral de este tipo de actos. (Puede descargar su texto completo aquí.)
Luego de un completo análisis sobre las normas del Código de Comercio que regulan este tema con especial referencia a los aportes de bienes inmuebles, se toman las siguientes tres disposiciones: (se transcribe textualmente)"1. Será la persona registradora del Registro de Personas Jurídicas a quién de manera...