Reformado régimen de provisionalidad de planos catastrados
Ha salido publicado en el Alcance No. 74 a La Gaceta, el Decreto Ejecutivo N° 45815-JP, que reforma el artículo 151 del Reglamento General del Registro Inmobiliario (Decreto Ejecutivo N° 44647-MJP), con el objetivo de actualizar el régimen de provisionalidad de los planos catastrados, atendiendo a la necesidad de mayor seguridad jurídica y eficiencia administrativa en el tráfico inmobiliario costarricense.
Vigencia de los planos catastrados: Como ya es conocido, por regla general, los planos de agrimensura cuentan con un plazo de un año a partir de la fecha de inscripción. Con la reforma, se incorpora la siguiente excepción relevante a las ya existentes:
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