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Nuevo Reglamento sobre Archivo de Referencias y Copias de Instrumentos Públicos

Aparece hoy en La Gaceta, el texto de un nuevo Reglamento sobre el Archivo de Referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarial ,  aprobado por el Consejo Superior Notarial el pasado 10 de abril.      (Para ver su texto completo haga clic aquí.)

"Por medio de los archivos de referencias y copias de instrumentos, el profesional notarial garantiza un medio probatorio que acredite el oportuno cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la legalidad de sus actuaciones, constituyendo además un resguardo elemental de la matriz y la fuente idónea que posibilita restablecer la seguridad jurídica ante la pérdida de información, que pueda derivarse del robo, destrucción o extravío de los actos contenidos en el protocolo notarial.

Aunque en este Reglamento se autoriza la conformación de los archivos en formatos electrónicos y con documentos digitalizados, es ...

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Socios pueden nombrar ejecutores que otorguen poderes en escritura pública

Con la publicación de la Directriz DPJ-001-2024 del Registro de Personas Jurídicas , han surgido algunas inquietudes sobre los temas en ella abarcados.  Uno de especial interés es el que se menciona en el siguiente párrafo ubicado al final del documento.

"Es procedente que la Asamblea como órgano supremo autorice al poderdante a conferir el poder y comparecer en escritura pública, en la cual debe darse fe de la existencia de la Asamblea que autoriza al poderdante."

¿Se establece con esta afirmación la alternativa de que la Asamblea de Socios nombre alguna persona que en representación de la sociedad comparezca ante notario público a otorgar mandatos de cualquier tipo, incluidos los poderes especiales?

El tema es relevante pues sabemos que el art. 1256 del Código Civil establece los poderes especiales otorgados para un acto o contrato con efectos registrales,  deben otorgarse necesa...

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Nuevo Reglamento a la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles

Se publicó en La Gaceta, un nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  Decreto Ejecutivo 44414-H.   De 53 artículos se pasa ahora a un total de 86 numerales que amplían las regulaciones contenidas en temas como:  marco normativo aplicable, localización geográfica de las fincas por parte de la Autoridad Tributaria, listas de morosos, incentivos fiscales, créditos tributarios,  aplicación de las no sujeciones del impuesto contempladas en la Ley, acreditación de sujetos pasivos, etc.

Puede descargar su texto completo haciendo clic a continuación:  Ver Reglamento a la Ley de impuesto sobre Bienes Inmuebles

Entre los aspectos más importantes incluidos en estas nuevas regulaciones encontramos todo un Capítulo V denominado:  "Modificaciones automáticas de la base imponible del impuesto"   definidas como:  "actos propios del sujeto pasivo, señalados en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que generan el au...

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Publicación de edictos de remate cuando concurren varios acreedores sobre el mismo bien

Mediante Circular 70-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se establecen los Lineamientos para Homogenizar el Procedimiento de Solicitud y Envío de Constancias de Publicación de Edictos y Señalamientos de Remate del artículo 157.1 del Código Procesal Civil.

La Circular está dirigida a todos los despachos judiciales que tramitan materia civil y cobratoria en primera instancia, así como a los abogados litigantes de dichas materias.  Tiene como finalidad "homogenizar el acceso a la justicia en cuanto al procedimiento para solicitar y emitir las constancias que refiere el artículo 157.1 del Código Procesal Civil y evitar el trato desigual de las personas usuarias en los distintos Juzgados de Cobro Judicial y Civiles."

El numeral 157.1 reza así: Artículo 157.- Actos preparatorios del remate.  157.1 Concurrencia de acreedores sobre el mismo bien. Todos los acreedores embargantes o con garantía real deberán gestionar el pago de sus créditos, en...

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Acogen medida cautelar contra Decreto que eliminó posibilidad de utilizar poderes especiales RTBF

Mediante voto de las 10:52 hrs del día de ayer,  dictado por el  Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José se acogió la solicitud de medida cautelar provisionalísima gestionada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Decreto Ejecutivo No. 44309-H  en cuanto limitó a casos excepcionales y exclusivamente a través de poderes generalísimos, la posibilidad de que las entidades obligadas confieran mandatos para la presentación de sus declaraciones ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Para descargar el texto completo de esta importante resolución haga clic en el siguiente enlace:  Ver resolución medida cautelar proviocionalísimaAsí reza el POR TANTO :

"De conformidad con lo expuesto, citas de ley invocadas, SE ADMITE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA, presentada por el COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA contra EL ESTADO.

Importante directriz registral sobre protocolizaciones

Se publicó en La Gaceta la semana pasada, la Directriz DPJ-001-2024 del Registro de Personas Jurídicas con la finalidad de unificar los criterios de calificación en relación a las protocolizaciones de actas.

Puede descargar su texto completo haciendo clic en el siguiente enlace:  Directriz DPJ-001-2024Agradecemos al Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director del Registro de Personas Jurídicas,  quien consultado al respecto de estas importantes regulaciones, nos indicó lo siguiente: “Hemos estado trabajando muy duro en nuestro Registro, de cara a su eficacia de institución jurídica y como referente dentro de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva. Lo anterior requiere de una gran comunicación con los demás referentes: notarios, jueces e instituciones que regulan la actividad notarial: DNN y Archivo notarial.  Los cambios no siempre priorizan la eficiencia o celeridad en las transacciones, pero si buscan la claridad y especificidad de los procedimientos y de los act...

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Se reitera importancia de aplicar Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales

Mediante Circular  No. 57-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada este 10 de abril en el Boletín Judicial se reitera la aplicación de la Circular No. 206-2021 , la cual a su vez fue reiteración de la Circular No.  50-2021 de marzo de 2021, con el objetivo de que las oficinas judiciales:

"... colaboren solicitándole a las partes de los procesos, mayores señas en las direcciones debido a que son muy escuetas y que se analice de manera general si la dirección es lógica, además del plazo de envío de las diligencias con relación a las fechas de audiencias o juicios, ya que muy frecuentemente el plazo para diligenciarlas no es suficiente. Por lo que en caso de considerar necesario llamar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales para que les asesore en relación con la dirección recordar y fortalecer su aplicación, así como de mejorar el sistema de control interno."

Importante recordar q...

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Armonización de los institutos de la indignidad y la ingratitud

Se publicó el pasado jueves 4 de abril,  la Ley 10,455 que tiene como objetivo principal lograr la correcta y oportuna aplicabilidad de las sanciones civiles previstas en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en el  Código Civil y en el Código Penal en  casos de violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.

De la Exposición de Motivos del proyecto que sirvió como base a la aprobación de estas reformas normativas nos permitimos transcribir:

" Es un hecho innegable que, ya sea indignidad o ingratitud, según corresponda, el derecho pretende sancionar civil y legalmente a los sucesores o donatarios, que han actuado ilícitamente en contra del causante, donante, o los parientes de primer grado de estos (padres, cónyuge o hijos), por los motivos que se establecen expresa y taxativamente en cada caso. Esto implica que, las normas del 523 y 1405, ambas del Código Civil, no permiten ni por interpretación, ni analogía, crear nuevos supuestos, p...

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