Despachos judiciales no deben exigir pago de timbre fiscal
Este lunes se reprodujo por segunda vez la Circular No. 98-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial para aclarar que resulta improcedente el cobro de timbre fiscal en la totalidad de despachos judiciales del país. Ello, en virtud de la Ley No. 10586 “Simple I: Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase I) que entró a regir a partir del 4 de diciembre del pasado 2024.
La versión original de la Circular, había sido publicada en el Boletín Judicial de este 2 de junio, pero por error se dirigió únicamente a los despachos judiciales que conocen materia de tránsito.
El texto corregido aparece en el Boletín Judicial No. 119:SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL
CIRCULAR No. 98-2025
Asunto: Derogatoria del cobro del Timbre Fiscal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 10586 “Simple I: Simplificación de Impuestos para Levantar la E...