Mediante voto 32917-2025 de 19 de octubre del año pasado, la Sala Constitucional estableció que la obligación de instalar, a solicitud de la parte empleadora, un aplicativo en los celulares personales de los teletrabajadores para lograr su debida autenticación al momento de ingresar a los sistemas informáticos de la entidad, no violenta sus derechos a la intimidad ni a la autodeterminación informativa.
OBJETO DEL RECURSO. El accionante argumentó que los jerarcas de la entidad (Sutel) habían obligado a los funcionarios a instalar en sus dispositivos móviles personales, la aplicación AuthPoint de WatchGuard como mecanismo de doble factor de autenticación, como requisito para poder optar por la modalidad de teletrabajo. Según el recurrente, con dicha disposición, se violentaban sus derechos a la intimidad, a la inviolabilidad de documentos y al secreto de las comunicaciones. (Artículo 24 de la Constitución Política)
Tramos del impuesto al salario, utilidades y créditos fiscales que regirán en el 2026
Con vigencia a partir del próximo 1 de enero, se establecen en el Decreto Ejecutivo No. 45333-H, los nuevos tramos de renta que de acuerdo con los numerales 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta regirán para el 2026 en lo que respecta al impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión por servicios personales, mejor conocido como Impuesto al Salario, así como el monto y los tramos para personas jurídicas (Impuesto sobre las Utilidades). El ajuste en relación a los tramos que rigieron durante este 2025 fue de un -0,38%
Adicionalmente, mediante la Ley 10667 de marzo de este 2025 se redujeron los tramos de renta imponibles a las personas físicas con actividades lucrativas.
A continuación le ofrecemos las siguientes tablas actualizadas con la información publicada en el Decreto indicado:
IMPUESTO AL SALARIO
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Con fecha del 17 de diciembre, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas ha emitido la Circular DPJ-015-2025 para unificar criterios con relación a la atención de consultas respecto de la suspensión y denegatoria en la inscripción de documentos.
En primer lugar, se citan las normas que en el Código Notarial y en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas hacen referencia a la función notarial y a la posibilidad que tiene el notario de solicitar la revisión por parte de la jefatura, de los defectos anotados o de las cancelaciones en la presentación de los documentos.
“Artículo 77.- Calificación sumaria ante la jefatura de las personas registradoras. En caso de que la persona notaria no se encuentre de acuerdo con los defectos anotados por la persona registradora, acudirá ante la jefatura, para que brinde su apreciación con respecto a los defectos anotados. El superior en el acto podrá revocar el defect...
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