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Cambiará forma de pedir revocatoria de defectos en el Registro Inmobiliario

A partir del próximo 19 de mayo,  las solicitudes de revocatoria de defectos en los testimonios en trámite ante el Registro Inmobiliario, deberán gestionarse a través del Sistema de Información del Registro Inmobiliario  (SIRI)  Para ello, los profesionales en Derecho deberán registrarse dentro de SIRI brindado ciertos datos y contraseñas.A pesar de que ya es posible realizar dicho registro,  no encontramos que aparezca aún visible la funcionalidad de revocatoria de defectos.  (Ver imagen a continuación)  

Importante por lo tanto tomar en cuenta que a partir del 19 de mayo,  ya no estará habilitado el correo electrónico que hasta ahora ha servido para tramitar este tipo de solicitudes , a saber:  registroinmobiliario@rnp.go.cr

Esta nueva funcionalidad podrá ser utilizada exclusivamente por abogados o notarios.  Ello en atención de lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Ejecutivo No. 44647-JP  , Reglamento General ...

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Colegios Profesionales tendrían que informar a Hacienda sobre sus agremiados

El pasado 10 de marzo,  se publicó en La Gaceta,  el borrador de la  “Resolución de Alcance General sobre el Suministro de Información por parte de los Colegios Profesionales respecto de sus miembros y colegiados" del Ministerio de Hacienda.

Al día de hoy no ha salido publicada la versión oficial y definitiva de esta resolución pero es importante que los profesionales tomen en cuenta lo establecido en ella, al menos, de manera preliminar.

Para conocer su texto completo puede hacer clic aquí.

Se pretende con esta disposición ordenarle a los Colegios Profesionales para que  trimestralmente información brinden información detallada sobre sus miembros.

Entre los datos que deberán reportar se establecen los siguientes:

Número de identificación (cédula/DIMEX). Nombre completo. ...

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Nuevo proyecto para garantizar derecho a vacaciones de los abogados

Se ha publicado en La Gaceta,  el Proyecto de Ley No. 24.927 para garantizarle a los abogados, su derecho a gozar anualmente de un período de vacaciones.

"Es claro que el trabajador que ejerce profesiones liberales, y específicamente, los abogados y las abogadas, no han recibido una efectiva o total protección por parte del Estado. El ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger al trabajador que se rige por una relación laboral, en términos amplios, otorgándole derechos y garantías que amparan no solamente el propio ejercicio de la actividad que realizan, sino también otros derechos que como corolario de esa actividad se pueden ver afectados, tales como el derecho a la salud y a una vida digna.  (...) En este contexto que plantea el ordenamiento jurídico costarricense, la OIT y la misma Sala Constitucional, es necesario regular el derecho de vacaciones de los abogados y las abogadas, en razón de buscar mejoras para su salud y reconocimiento de su dignidad humana."   (Tomado d...

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Trabajadores independientes pagarán menos impuesto sobre la renta período 2026

Con vigencia a partir del período 2026, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10667 que reforma los tramos de renta aplicables a los trabajadores independientes para beneficiarlos con una reducción en el impuesto a pagar. Así por ejemplo, aquellos trabajadores con ingresos anuales de hasta  ¢ 6,244,000 se encontrarán  totalmente exentos del pago de impuesto sobre la renta.  En lugar de ello, vemos que este año 2025,  serán quienes devenguen menos de ¢4,094,000 los que gozarán de dicha exención total.  En el primer tramo, durante el 2026, todos los que devenguen más de  ¢6,244,000 y menos de  ¢8,329,000 cancelarán un 10% de impuesto sobre la renta.  En cambio este año 2025,  dicha tarifa del 10% corresponde a quienes devenguen entre  ¢4,094,000 y hasta ¢6,115,000.00.

A continuación nos permitimos copiar los tramos de renta que aplicarán durante el período 2026 y de seguido los vigentes  este  2025 para que pueda hacer su comparación: PERIODO 2026Las...

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Vence pronto beneficio para trabajadores independientes no inscritos en la CCSS

Vence el próximo 8 de mayo, el plazo de dos años establecido en el Transitorio II de la Ley 10363 para que todos aquellos trabajadores independientes que no se encuentran afiliados a la CCSS,  cumplan con dicha obligación,  resultándoles aplicable un plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la norma, como las nacidas durante los dos años transcurridos a partir del 8 de mayo de 2023, fecha de su publicación en La Gaceta.   A los trabajadores independientes que se afilien con posterioridad a dicha fecha, les serían cobradas las cuotas de hasta diez años. 

Así reza el segundo párrafo del Transitorio indicado:Transitorio II.-

(...)  Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicará por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de prescripción de cuatro años, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, co...

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Sobre la exigencia de timbre fiscal en el Poder Judicial

Según comentamos en nuestra nota del pasado 7 de marzo, los despachos judiciales han seguido exigiendo la cancelación de timbre fiscal para la emisión de certificaciones y ejecutorias de sentencia, así como en los poderes que se aportan a los expedientes.  También en el caso de procesos sucesorios, ordenan cubrir el así llamado impuesto a las sucesiones. Lo anterior a pesar de la derogatoria que de varios artículos del Código Fiscal hiciera la Ley 10586 Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1).   del 4 de diciembre de 2024.

En respuesta a la consulta que remitimos al Consejo Superior del Poder Judicial sobre este particular, recibimos ayer  el oficio 2966-2025 .  En conclusión,  se acuerda emitir una Circular para comunicarle a todos los despachos judiciales que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 10586  no procede el cobro de las especies fiscales contenidas en la normativa derogada (Timbre Fiscal).Estaremos muy pendiente...

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Registro tendrá hasta el 31 de diciembre para emisión material de libros legales

Como ya es conocido,  se estableció en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP del 24 de setiembre de 2024,  la función de dicho Registro de emitir materialmente los libros legalizados de las sociedades mercantiles al momento de su constitución, fusión o transformación.

Un mes después, el 10 de octubre,  mediante la  Directriz DPJ-003-2024  la Dirección del Registro de Personas Jurídicas estableció que no podía asumir de inmediato un servicio totalmente materializado en soporte papel, sin demeritar los principios de seguridad que la normativa exige, toda vez que se requiere de un grado importante de programación para su puesta en funcionamiento.   Se estableció entonces un plazo estimado de 6 meses para dicha implementación, el cual habría vencido el 10 de este mes de abril.

Por ello mediante una nueva Directriz  DPJ-001-2025 publicada justo el pasado jueves 10 de abril en La Gaceta,  el Registro ...

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Amplían hasta el próximo lunes, presentación del IVA y otros

Tomando en cuenta la Directriz No. 048-MIDEPLAN-MTSS que concedió a título de vacaciones a los servidores públicos, estos primeros días de Semana Santa y en aras de hacer un uso eficiente de los recursos estatales y a la vez garantizar el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los obligados tributarios, la Dirección General de Tributación acordó prorrogar la presentación de las declaraciones autoliquidativas con vencimiento al 15 de abril de 2025,  hasta el próximo lunes 21 de abril.

Transcribimos literalmente: Se prorroga el plazo para la presentación y pago de todas las declaraciones con vencimiento al 15 de abril de 2025, para el día 21 de abril de 2025, razón por la cual los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía ni procederá el cobro de intereses, siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada. Entre dichas declaraciones autoliquidativas se encuentran las siguientes:D-104-2 Impuesto al Valor Agregado...

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