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Ventanilla Digital: amplían horario a partir del 16 de diciembre

Mediante la Directriz DGL-011-2024  de la Dirección General del Registro Nacional se establece la ampliación de horario para la tramitación de documentos a través de Ventanilla Digital.

A partir del próximo 16 de diciembre el horario para la presentación de documentos de primer y segundo ingreso por medio de la plataforma de Ventanilla Digital será de lunes a viernes de 6 am a 5 pm en jornada continua. " ... en beneficio del servicio público y en atención a las necesidades plasmadas de forma reiterada por los notarios públicos y notarios consulares se torna urgente y necesario ampliar el horario de recepción de documentos de primer y segundo ingreso de la plataforma de Ventanilla Digital según la capacidad humana instalada y los recursos técnicos disponibles, cumpliendo con los postulados de eficacia y eficiencia, conforme lo establecen los artículos 4, 8, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública indicada."  (Considerando III)

Impo...

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Uso de símbolos y números en la consignación de correos electrónicos de las sociedades

Surgió estos días la inquietud por parte de muchos colegas notarios en cuanto a la utilización de números y símbolos (como la arroba) al momento de consignar en las escrituras de constitución de sociedad, las direcciones de correo electrónico, según lo ordenado en la Ley 10597  del pasado 5 de diciembre.  (Ver nota en este mismo blog.) Sabemos que el Código Notarial limita el uso de abreviaturas, números, símbolos y signos en los documentos notariales.     

Agradecemos a don Jorge Alvarado, Director del Registro de Personas Jurídicas, quien con prontitud atendió la consulta que formulamos sobre este particular.

Don Jorge nos recordó que el propio texto del art. 74 del Código Notarial prevé la autorización a los notarios de utilizar este tipo de guarismos cuando así se encuentre expresamente establecido en leyes de la República, como sería el caso,  de la Ley 10597 mencionada.

ARTÍCULO 74.- Números,...

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Ya eliminamos el timbre fiscal de nuestra base Calculadora Prime Timbres y Honorarios

La Ley 10586 de Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad eliminó del Código Fiscal los artículos que obligaban al pago de timbre fiscal en varios actos y contratos, tanto por concepto de reintegro de papel como por el así denominado impuesto de timbre fiscal. Al respecto puede leer nuestro nota en esta mismo blog. (Ver nota)

Acabamos de publicar en nuestra plataforma Cálculos Prime, la versión actualizada del sistema que excluye por completo este timbre fiscal. Sin embargo, si requiere consultar la anterior base de datos que sí contemplaba dichas especies fiscales, puede elegirla haciendo clic en la flecha que aparece en el margen superior del programa.  De esta manera podrá elegir  entre la base de datos que no contiene ya el timbre fiscal o bien la que sí lo contiene.

Tenemos entendido que el Registro Nacional ha girado la instrucción a los señores registradores para que en los docum...

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Cierre de fin de año de algunas instituciones públicas

Nos permitimos resumir a continuación,  el horario de vacaciones de algunas instituciones del país para este fin de año. Nombre de la instituciónÚltimo día de trabajoReinicio de labores (2025)Archivo Nacional Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroRegistro Civil Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroRegistro Nacional/ Ventanilla digital (salvo algunas oficinas)(*) Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroPoder Judicial (salvo algunas oficinas)(**) Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroPlataforma CrearEmpresa/Ventanilla Digital Viernes 20 de diciembre Lunes 6 de eneroIndex - recibo de índices Se mantiene operativo  

(*) En la sede central del Registro Nacional así como en la de Liberia se brindarán únicamente los servicios de salida del país de vehículos, reposición de título de propiedad física de mueble, certificaciones  y trámites de placas, los días  23, 24, 26 y 27 , 30 y 31...

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Sociedades deben establecer correo electrónico para recibir notificaciones

Mediante la Ley 10597 publicada en el Alcance 195 a La Gaceta de este 3 de diciembre se reforman varias normas con el objeto de establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico.

Sociedades nuevas que se constituyan a partir de este momento deberán establecer de una vez en sus estatutos de constitución, específicamente en la cláusula del domicilio social, una dirección de email válida para atender notificaciones.   Se elimina por completo la posibilidad de nombramiento de agentes residentes.En el caso de las sociedades vigentes en este momento,  el Registro Nacional implementará un sistema en un plazo máximo de seis meses que les permita reportar sin costo una dirección de correo electrónico en la cual atender notificaciones.

Transcribimos a continuación las normas reformadas:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo...

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Eliminan timbre fiscal en instrumentos públicos y contratos privados

Se publicó ayer en el Alcance No. 195 a La Gaceta 227, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1)

Mediante esta norma se eliminan varios tributos,  entre ellos,  el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de  actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.

Sabemos que de este timbre existían dos conceptos por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc    El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.

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Derecho al duelo para los trabajadores del sector privado

Con vigencia a partir de hoy, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10589 que crea una licencia remunerada por muerte de familiares con el objeto de proteger el  derecho al duelo de los trabajadores del sector privado.

"El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana."    (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.929)

En el caso de los trabajadores del sector público, su derecho al duelo se encuentra establecido en el incis...

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Exención en los traspasos de inmuebles entre cónyuges y/o hijos ordenados judicialmente

En la nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario publicada este mes de noviembre se adiciona el siguiente punto 5 a la sección 4 denominada:  Requisitos de los documentos judiciales referentes a divorcios, separaciones judiciales, liquidación anticipada de bienes gananciales y cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento.

5. Los traspasos de bienes y derechos al amparo de cualquier resolución judicial emitida a partir del 01 de octubre del 2024 en la cual se decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, convivientes o hijos e hijas, está totalmente exento del pago de todo tipo de rubros tributarios. (art. 315 Ley 9747)

De esta manera se da cumplimiento a lo establecido en el art. 315 del nuevo Código Procesal de Familia que entró en vigencia el pasado 1 de octubre y que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos.  La inscripción de cualq...

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