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Pagos parciales en el impuesto por Rentas de Capital

Agradecemos al  Lic. Iván Vincenti, experto en litigios de la prestigiosa firma Grant Thornton Costa Rica, este nuevo artículo que pone en conocimiento de este foro sobre un tema de gran actualidad.

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"Ante la nueva cédula del impuesto sobre la renta, conocida como Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, puede surgir la interrogante sobre la procedencia de aplicar pagos parciales a este nuevo régimen. Recuérdese que la regulación de los pagos parciales se encuentra en el artículo 22 de la Ley N° 7092, y básicamente atiende a una programación de pagos que sirven como adelanto del impuesto que en definitiva tenga que cancelar el contribuyente por la cédula del impuesto a las utilidades. Dichos pagos se realizan en tres tractos, en el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año fiscal, y su base de cálculo lo es el impuesto determinado para el ejercicio fiscal del año anteri...

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Definen vacaciones de fin de año de los servidores públicos

Mediante Directriz 063-MTSS,  el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social establecieron conceder a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 23, 24, 26, 27,30 y 31 de diciembre del 2019, así como los días 2 y 3 de enero del 2020.

Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 6725, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas,  disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.

En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Se faculta al jer...

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A tomar en cuenta en la tasación de timbres: Reformas de estatutos societarios

Queremos iniciar hoy con varios comentarios sobre los timbres, especies fiscales e impuestos de traspaso a pagar para la inscripción de ciertos actos y contratos que merecen una especial atención al momento de su tasación.

Con alguna frecuencia, estimados suscriptores nos consultan sobre diferencias que encuentran entre los montos que aparecen al cobro en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica y los resultados de nuestros programas Master Lex.  Lamentablemente muchas veces, nos contactan cuando ya han realizado el pago de los timbres, a veces por sumas mayores a las que por Ley tenían obligación de pagar y en otros casos, por sumas inferiores, con el inconveniente de que los documentos les son devueltos por los registradores con el defecto correspondiente.

Las tarifas a pagar de cada timbre e impuesto se encuentran expresamente reguladas en Leyes de la República.  Por lo tanto resultan totalmente injustificados t...

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Multas de tránsito que regirán en el 2020

Mediante Circular No. 203-2019 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado 21 de noviembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán durante el próximo año 2020.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas

Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.

El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año...

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Nuevo Reglamento para la prevención de la Legitimación de Capitales

Se publicó en La Gaceta  el pasado 19 de noviembre,  una nueva Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorimos.   Se trata de una resolución tomada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en sesión número 1542-2019 del 4 de noviembre.

Esta nueva reglamentación tiene por objeto definir las responsabilidades y las obligaciones, con base en riesgo, según el tipo de sujeto obligado, para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM), o de cualquier otra actividad ilícita determinada por la Ley 7786 y sus reformas. Aplica a los sujetos obligados, que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de l...

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Nuevamente sobre la Ventanilla Digital para la presentación de testimonios

Muchos colegas nos han comunicado la exitosa tramitación que han logrado realizar de sus escrituras públicas en el nuevo servicio de Ventanilla Digital habilitado desde la semana pasada en la plataforma www.rnpdigital.com

Recibimos esta mañana vía correo electrónico un listado de puntos que deberán tener presente los  Notarios que opten por utilizar la Ventanilla Digital.   Lo transcribimos a continuación:

El servicio es exclusivo para Notarios Públicos. El horario del servicio será de lunes a viernes de 8 am a 3 pm. Para utilizar el servicio el notario debe matricularse en la interfaz. La manera de autenticarse es por medio del certificado de firma digital. El notario debe estar habilitado por la Dirección Nacional de Notariado. El notario debe mantener actualizados sus datos personales (teléfono y correo electrónico). No requiere presentar los documentos en papel de seguridad. No debe adjuntar boleta de seguridad. E...

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Registro de Muebles exigirá marchamo 2020 a partir del próximo 1 de diciembre

A partir del próximo 1 de diciembre, el Registro de Muebles exigirá el marchamo 2020 como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores.

Según Circular No. CIR-007-2012 de este Registro, publicada la última vez en el año 2012, este requisito de cumplir con el pago del marchamo  a partir del primero de diciembre cada año, a pesar de contar los propietarios con tiempo para ello hasta el 31 de diciembre, se fundamenta en los artículos 18 y 196 de la Ley de Tránsito No. 7088, así como en el art. 9 de la Ley 7088 y el los arts. 12 y 45, inciso e) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.  Encontrándose contenido el pago del impuesto a la propiedad de bienes muebles dentro del marchamo,  y dado que según el art. 9 de la Ley 7088, ese pago inicia el 1 de diciembre cada año, deben los interesados en inscribir trámites en el Registro,  cumplir con esta obligación como requis...

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Aviso de Tributación sobre el Impuesto a las Ganancias de Capital

El Ministerio de Hacienda publicó recientemente un aviso en su sitio web para aclarar varios aspectos del Impuesto a las Ganancias de Capital, el cual se encuentra al cobro a partir del 1 de julio del año en curso.  

Muchos inmuebles y vehículos traspasados desde esa fecha no han cubierto este impuesto, lo que expone a los transmitentes a multas de medio salario base (¢223,100) por la no presentación de la declaración autoliquidativa y de un 1 % por cada mes o fracción de mes de atraso, calculado sobre el monto que debió pagarse del impuesto.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más importantes mencionados en el indicado aviso.    Puede verlo completo haciendo clic a continuación:   VER AVISO

» La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien, no por quien lo adqui...

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