Impuesto sobre bienes inmuebles: exención personas físicas con único bien
Como ya es conocido, se mantuvo para este año en la suma de ¢462,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que le permite a las personas físicas, propietarias de un único inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles de la Ley 7509.
Así reza el artículo 4 de dicha norma:“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 de...
