El Tribunal Supremo de Elecciones emitió el Decreto 1-2020 para prorrogar hasta el próximo 3o de julio, la fecha de vigencia de las cédulas de identidad que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido entre el 4 de febrero y el 30 de julio, ambas fechas del presente año 2020.
Lo anterior en virtud de la emergencia sanitaria que atraviesa el país y en la que se ha pedido a toda la población mantener el distanciamiento social y evitar aglomeraciones.
La cédula de identidad es de portación obligatoria para los ciudadanos a efectos de poder realizar los distintos actos y contratos. "No obstante el plazo de validez decenal estipulado en el artículo 94 de la misma ley, las circunstancias excepcionales que vive el país y la obligada tutela de los derechos fundamentales a la salud y la vida priman, en orden a extender su vigencia para reducir la demanda del documento de identidad y mitigar así el riesgo de contagio."
A partir de hoy: plazo definitivo para sociedades incumplidoras RTBF 2019
De acuerdo con lo que habíamos indicado la semana pasada, aparece publicado en La Gaceta de hoy, el siguiente aviso del Ministerio de Hacienda confiriéndole a las sociedades que todavía no han presentado la Declaración Ordinaria 2019 del Registro de Accionistas (RTBF), un plazo final y definitivo de tres días hábiles prorrogable por otros tres días hábiles, para que cumplan con esta obligación sin pago de multas , ni otras sanciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN La Dirección General de Tributación, según lo establecido en la resolución Nº DGT-R-005-2020 de las ocho horas y cinco minutos del 19 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 26 de marzo de 2020, comunica que se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) la lista de los obligados tributarios que al 16 de abril de 2020, no han suministrado la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. En este acto, conforme lo establece la resoluc...
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Copiamos a continuación respuesta que acabamos de recibir del equipo encargado de la atención de consultas del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda, sobre el tema de la referencia.
La transcribimos textualmente para el mejor conocimiento de todos los que ayer se manifestaron muy preocupados con la posición de exigirle a las sociedades disueltas o fusionadas en lo que va de este año 2020, de tener que presentar igualmente la Declaración Ordinaria correspondiente al período 2019.
"Para su información, se amplía la respuesta brindada el día de ayer, ya que como es evidente por practicidad a la hora de la aplicación legal, el nuevo listado no contemplará las sociedades que entre el 1 de enero 2020 y la fecha de generación del nuevo listado hayan adquirido ante el Registro Nacional alguno de los “estados” indicados en el adjunto, por lo cual no serán consideradas en el listado de posibles incumplidore...
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A raíz de la nota que publicamos ayer en este blog sobre el listado que aparece en la página web del Ministerio de Hacienda con el detalle de las sociedades que al 31 de marzo no habían cumplido con la presentación de la Declaración 2019 del RTBF, surgieron muchas inquietudes de personas que constataron que aparecían en dicho listado, sociedades ya disueltas o fusionadas. (Ver nuestra nota)
En consulta que elevamos a los encargados del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales nos brindaron una completa respuesta, que nos permitimos resumir así:
1- Por un lado, confirmaron que efectivamente se produjo un error al momento de "cargar" la base de datos del Registro de Personas Jurídicas, lo cual provocó que aparecieran en el listado sociedades que no tenían que salir reportadas. Esta situación será solventada en los próximos días cuando se actualice la información correspondiente. Solicitaron disculpas por los inconvenientes y confusio...
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Mediante la Ley 9836 publicada en La Gaceta el pasado 4 de abril se establece la posibilidad de entregar el Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por la crisis económica que vive el país como consecuencia del Covid-19 Se adiciona de esta manera un inciso d) al artículo 6 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador que se lee así:
"Artículo 6- Retiro de los recursos. La persona trabajadora o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas:
[…] d) En caso de suspensión temporal de la relación laboral, en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la Ley 9832, Autoriza...
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