Mediante resolución DGT-ICD-R-19-2020 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación reforma los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y adiciona un artículo 6 bis a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del presente año 2020.
Como principal modificación se establece que los obligados que presentaron la Declaración 2019 en el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), no tendrán que presentar la Declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que éstos deban realizar alguna gestión adicional.
Por su parte, los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.
MOPT valida constancia de excepción a la restricción vehicular del Colegio de Abogados
Mediante oficio DVT-DGPT-2020-1580 firmado por el Lic German Marín Sandí, Director General de la Policía de Tránsito, se da visto bueno a la "Constancia para la aplicación de excepción de restricción vehicular sanitaria para abogados (as) Notarios (as)" que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica remitió para su revisión. (Ver texto de la constancia aquí)
"En virtud de lo anterior, y por contemplarse claramente la función que ejercen los agremiados de colegios profesionales, como una función independiente, aplican claramente dentro de las excepciones contempladas en dichos Decretos Ejecutivos. (...) Considera esta Dirección General, que el borrador propuesto, cumple a entera satisfacción con ocasión de ser utilizado de forma personalísima por el agremiado,..." (Tomado del oficio DVT-DGPT-2020-1580. Ver texto completo aquí. )
Importante destacar que expresamente se advierte en el ofici...
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(*) La información de esta nota varió con la publicación de la Resolución DGT-ICD-R-19-2020 de la Dirección General de Tributación en La Gaceta No. 201 del 13 de agosto de 2020 . Ver al respecto nuestra nota actualizada en este mismo blog.
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El próximo 1 de setiembre inicia el plazo de un mes para que la totalidad de sociedades mercantiles y civiles, que cumplieron con la Declaración Ordinaria 2019 (así como aquéllas que aún no lo han hecho) presenten en la plataforma Central Directo la Declaración Ordinaria del período 2020. Deberán cumplir también con esta obligación las nuevas sociedades constituidas en el Registro de Personas Jurídicas lo que va del presente año.
Muchos consideran que dada la situación de crisis que atraviesa el país, convendría que se posponga nuevamente el cumplimiento de esta obligación, originalmente establecida para abril...
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