Grupos de interés económico y responsabilidad solidaria por deudas ante la CCSS
La semana pasada tuvimos conocimiento de un caso en el que se está responsabilizando en forma solidaria a un Condominio de lotes residenciales por la deuda que tiene con la CCSS, otra sociedad perteneciente en su carácter personal a un individuo que en su momento fue gerente de la sociedad administradora de dicho Condominio, así como propietario de algunas filiales.
Reiterada jurisprudencia ha tratado el tema de la responsabilidad solidaria de las empresas pertenecientes a un mismo grupo de interés económico de cara a los trabajadores demandantes de sus prestaciones y derechos laborales, bajo la premisa de que resulta contrario a la buena fe contractual, obligar al trabajador a conocer con exactitud quién es su patrono.
Esta vez sin embargo la situación no tiene que ver con pretensiones de un colaborador hacia la sociedad o sociedades empleadoras sino la aplicación de la figura de la responsabilidad solidaria a un supu...
