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Próximo lunes: feriado de pago no obligatorio

El próximo lunes, 1 de diciembre, conmemoramos el Día de la Abolición del Ejército, feriado creado mediante la Ley 9803 en el año 2020.

Se trata de un feriado de los que se categorizan como de pago no obligatorio, al igual que el 2 de agosto (Celebración de la Virgen de los Angeles) y el 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense).  Esta categorización suscita siempre muchas dudas pues hace pensar que en caso de ser disfrutados por los trabajadores deberán serle descontados de su salario, lo cual únicamente es correcto tratándose de relaciones laborales en las que el pago se haya establecido de manera semanal.

En otras palabras,  aquellos trabajadores que reciben su salario quincenal o mensualmente tienen derecho de disfrutar de estos feriados sin que se les descuente el importe de salario de ese día, y en caso de que accedan a trabajarlos ( a solicitud de sus empleadores)  deberán recibi...

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Nuevas regulaciones de ingreso y permanencia de extranjeros no residentes en el país

La Dirección General de Migración y Extranjería  publicó en La Gaceta de este 17 de noviembre, la Directriz AJ-484-11-2025 , que regula el ingreso y permanencia de extranjeros no residentes al país.  Como fundamento legal se menciona la Ley de Migración y Extranjería, No. 8764, el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 36626-G, del 23 de mayo de 2011) y los acuerdos y tratados internacionales vigentes, así como razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrice...

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Empleadores con más de 10 colaboradores deben registrarse ante el Consejo de Salud Ocupacional

Entró a regir el pasado 29 de setiembre,  el nuevo Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 45166-MTSS. derogándose el anterior Decreto Ejecutivo No. 39408-MTSS del 23 del 2015

Todas las personas empleadoras, sean de Derecho Público o Derecho Privado, dependiendo del número de trabajadores en sus centros de trabajo, quedan obligadas a constituir y a mantener, ya sea Comisiones o bien,  Departamentos de Salud Ocupacional.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más relevantes:Aplicación: Centros de trabajo con 10 y hasta 50 trabajadores deben conformar Comisiones de Salud Ocupacional, mientras que los que tienen 51 trabajadores o más, conformarán Departamentos de Salud Ocupacional. Empresas o instituciones con más de un centro de trabajo, deben crear comisiones independientes para cada uno de sus centros, siempre que se superen las cantidades mínimas de trabajadores indicadas.  Inscripción digita...

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Eliminado procedimiento de ocurso ante el Registro Nacional

Con la publicación hoy en La Gaceta de la Ley No. 10768 se deroga el procedimiento de ocurso contenido en la Ley 3883 sobre inscripción de documentos en el Registro Público,  el cual tenía como objeto la impugnación de  las calificaciones formales que emitían las diferentes Direcciones que conforman el Registro Nacional.

De esta manera se elimina lo que desde hace mucho tiempo se ha considerado como un  anacronismo, que provocaba una dualidad recursiva sin valor,  supuestamente en aras de la seguridad jurídica, pero que retrasaba y entorpecía innecesariamente la inscripción de documentos.

Así deberá leerse en lo sucesivo el art. 18 reformado de la indicada Ley:

Artículo 18- De los recursos contra la calificación del registrador.  En caso de que el interesado no estuviere de acuerdo con la denegatoria o suspensión de la inscripción por parte del registrador, tendrá los recursos que sean señalados reglamentari...

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Solamente representantes legales pueden otorgar poderes generalísimos para el RTBF

Varios estimados colegas nos han puesto al tanto de defectos anotados por el Registro de Personas Jurídicas en sus gestiones para la inscripción de poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

En algunos casos se trata de protocolizaciones de acta en las que las asambleas de socios tomaron el acuerdo de otorgar poderes generalísimos con esta finalidad.  En otros,  las Asambleas nombraron ejecutores que pudieran comparecer ante notarios públicos a otorgar dichos mandatos.    Sin embargo, en ninguno de estos casos, se logró completar la inscripción, al establecerse como defecto que de acuerdo con la normativa que regula el RTBF,  únicamente los representante legales se encuentran facultados para otorgar dichos poderes generalísimos.

Como fundamento legal se señalan los siguientes dos numerales, el artículo 5 de la Ley 9416  Ley para Mejorar la Lucha contra el Fra...

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Apoderados generalísimos son detectados automáticamente por el RTBF

Como ya es conocido, mediante la Resolución 2025-003672 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José de fecha 10 de abril del presente año 2025, se rechazó la medida cautelar interpuesta contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone:

“En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.”

Por consiguiente, a partir de abril de este año no es posible para las sociedades mercantiles, ni otras personas jurídicas, obligadas a cumplir con el RTBF, el otorgami...

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El artículo 71 del Código Municipal y los seguros paramétricos

Agradecemos al colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional,  este nuevo artículo que pone a disposición de todos los lectores de este blog sobre un tema relevante y de mucha actualidad dadas las circunstancias vividas en algunos cantones del país por motivo de las condiciones climáticas adversas que han afectado tanto en las últimas semanas.

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Los seguros paramétricos constituyen un instrumento financiero innovador que permite a los gobiernos locales responder con agilidad ante desastres naturales. A diferencia del seguro tradicional, que requiere verificación material de los daños antes de indemnizar, el seguro paramétrico se activa cuando se cumple un parámetro previamente definido, como la magnitud de un sismo o el nivel de precipitación en un área determinada (BMI Seguros, 2024). Este modelo automatizad...

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Honorarios notariales por inclusión de correos electrónicos en las sociedades

Como ya es conocido, desde el pasado 4 de junio, todas las sociedades mercantiles,  tanto las existentes a esa fecha como las que se han constituido a partir de ese día, están en la obligación de indicar ante el Registro de Personas Jurídicas, una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones.   Lo anterior en cumplimiento de  la Ley 10597. que reformó varios artículos del Código de Comercio y de la Ley de Notificaciones Judiciales.    Puede leer más sobre este particular en nuestra nota en el blog.

Surgió en ese momento la inquietud sobre el importe a cobrar de honorarios notariales por dicha gestión, toda vez que no se encuentra expresamente contemplada en el Arancel de Honorarios vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-JP

Al respecto nos permitimos copiar el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados en sesión celebrada el pasado 24 de junio:

SE ACUERDA 2025-25-008 S...

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