Sellos blancos notariales sin logos, imágenes, ni símbolos
Ha salido publicado en La Gaceta, el acuerdo N.º 6 del Consejo Superior Notarial, adoptado el 15 de abril de 2026, mediante el cual se reformó de forma unánime el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se lea así:
Artículo 33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener exclusivamente el nombre completo y apellidos del notario sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”. De forma opcional, el notario podrá incluir el grado académico profesional o su abreviatura (Lic., M.Sc., Dr.). Queda estrictamente prohibida la inclusión de logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariad...
