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Sociedades disueltas el año pasado no pueden solicitar aún su reinscripción

Ha generado un poco de confusión la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220, DGT-R-26-2022 de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, publicada el viernes 30 de setiembre en La Gaceta.

Sociedades disueltas el año pasado por morosidad del tributo al cobro a partir del 2017 con la Ley 9428, están pensando equivocadamente  que ya pueden solicitar su reinscripción al Registro de Personas Jurídicas.   Esto no es correcto.  Las únicas sociedades que en este momento pueden hacerlo son aquéllas disueltas en el 2016 o 2017 por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro con la Ley 9024,  durante los años 2012 al 2015.    

Es necesario que se produzca la publicación en La Gaceta del Reglamento a la Ley 10255 para que las sociedades disueltas el añ...

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A partir de hoy: Sociedades disueltas con la Ley 9024 podrán solicitar el cese de su disolución

Por fin se publicó en el Alcance No. 211 a La Gaceta 186 del pasado viernes por la noche, la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220,   DGT-R-26-2022 de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional.   (Descargar texto completo en el siguiente link) 

Sociedades disueltas de oficio en diciembre del 2016 o en mayo de 2017 por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro del año 2012 al 2015 (años en que rigió la Ley 9024) podrán solicitar a partir de hoy el cese de su disolución, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos:

1.-  Solicitud de cese de disolución

1.1) En escritura pública: mediante manifestación por comparecencia de los socios que ostentan al menos 51% del capital accionario de la entidad.

1.2) Edicto: En la ...

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Número identificador de fideicomisos cambiará en 30 días

En el año 2008 mediante el Decreto Ejecutivo número 34691-J y el criterio registral DGRN-01-2008  se asignaron números de cédula jurídica a “entidades” que, sin ser personas jurídicas, así lo requerían para su correcta identificación, entre ellas los fideicomisos públicos y privados, los partidos políticos, etc  Se consideró pertinente en aquel momento identificar a todas estas entidades bajo la misma clase  3-110-

Con la entrada en vigencia de algunas normas en los últimos años, entre ellas las que ordenan el suministro de información por parte de los fideicomisos al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, surge la conveniencia de que los fideicomisos cuenten con su propia clase identificadora.

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Sobre la resolución conjunta para solicitar cese de disolución de sociedades

Si bien no aparece hoy en La Gaceta,  circuló ayer en redes sociales, lo que pareciera ser la versión definitiva de esta resolución que tanto han esperado las sociedades interesadas en solicitar el cese de su disolución por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas.  Podría ser que en el transcurso del día se produzca la publicación en algún Alcance del diario oficial.

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Notarios autenticantes no pueden retirar placas y algo más sobre poderes especiales

Nos parece importante destacar de la Circular DSE-PSE-002-2022 emitida por al Dirección de Servicios del Registro Nacional el pasado 6 de setiembre,  dos aspectos que llaman nuestra atención.  El primero relativo a lo que serían las facultades del notario público cuya actuación se limita a autenticar firmas de los interesados en los trámites, y el segundo en cuanto a la diferenciación que debe hacerse entre sustitución y otorgamiento de poderes.   (Sobre esta circular ver además nuestra nota en este blog.)

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Trámites de placas: nuevas regulaciones

El pasado 6 de setiembre, la Dirección de Servicios del Registro Nacional emitió la Circular DSE-PSE-002-2022 que complementa algunos aspectos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 42835-MJP considerado la Guía de Calificación de esta Dirección, encargada de  temas como recepción y entrega de documentos, consultas de información en las bases de datos, obtención de certificaciones, permisos de salida de vehículos del país, trámites con placas, reposición de títulos de propiedad, asignación de cédulas jurídicas, consulta y certificación de planos, etc.  (Sobre esta Decreto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

En julio del año pasado se produjo también una Circular DSE-REC-53-2021 que complementó aspectos relacionados con el retiro de documentos de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y Personas Jurídicas, la revocación de autorizaciones, retiro de ejecutorias, correcciones de documentos del Registro de Muebles, entre otros.   (...

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¿Por qué debe existir un arancel de honorarios en los servicios profesionales?

Del Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Director Legal de la Firma de Abogados CR,  nos permitimos copiar a continuación este interesante artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición sobre un tema que ha generado mucha preocupación en las últimas horas por la aprobación del Presidente de la República de varios decretos ejecutivos tendientes a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas de algunos colegios profesionales, entre ellos,  los aranceles de notario y abogado.

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