Gentilmente nos acaban de enviar de la Biblioteca del Registro Nacional, la Circular PJ-CIR-021-22, con fecha de hoy, denominada Reinscripción de sociedades Ley 10255.
La transcribimos a continuación para el mejor conocimiento de todos los colegas que en estos días estarán tramitando solicitudes de reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en la Ley 9428 así como por vencimiento del plazo social.
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"Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, N° 10255, publicada el 31 de mayo de 2022, en la edición número 100 del Diario Oficial La Gaceta, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley mediante el Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022, en el alcance 221 de La Gaceta número 196. De interés para la función registral, la norma dispone:
Reinscripción de sociedades disueltas el año pasado ya es posible
Se publicó anoche en La Gaceta el Reglamento a la Ley No. 10255 "Reinscripción de entidades disueltas". Por fin va a ser posible para las sociedades que en setiembre del año pasado fueron disueltas de oficio por morosidad de tres o más períodos al cobro bajo la Ley 9428, tramitar su reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas. De igual manera, sociedades disueltas por vencimiento de su plazo social podrán tramitar su reinscripción.
Puede ver el texto completo de estas regulaciones en el siguiente hipervínculo: Descargar Reglamento Ley 10255(más…)...
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Estimados colegas han estado consultando si tenemos información sobre los decretos ejecutivos que el pasado 14 de setiembre se anunció en varios medios de comunicación, que el Presidente de la República habría firmado para eliminar la obligatoriedad de las tarifas de honorarios establecidas por varios colegios profesionales.
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Agradecemos a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la atención brindada a la consulta que formulamos sobre los honorarios que deben devengar los notarios por las escrituras públicas de reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas. (Ver resolución)
" El cese de disolución constituye una solicitud formulada por las partes, mediante acta ante notario en que demuestran que la sociedad que fuera disuelta registralmente, se encuentra al día en el pago de sus cargas con el Estado. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, Tomo 2, vigésimo primera edición 1992, la renovación consiste en 1. volver una cosa "a su primer estado" 2. "reestablecer o reanudar una cosa que se había interrumpido." Por consiguiente esta Comisión considera que el trámite de Cese de disolución al ser un acta de solicitud que las partes formulan ante notario y que carece de requisitos complejos para lograr la...
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