Asociaciones de interés social rendirán informes anualmente
Mediante Decreto Ejecutivo No. 44567-MJP publicado en La Gaceta el pasado 6 de agosto, se introduce la reforma del artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones y se adicionan los numerales 32 bis, 33 bis y 33 ter, con el objeto de establecer de manera pormenorizada los requisitos que anualmente deberán cumplir las asociaciones declaradas de interés público en el informe que rendirán a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz.
Este informe tiene por objeto controlar el debido aprovechamiento que las asociaciones declaradas de interés social hacen de los beneficios que les han sido otorgados sin necesidad de requerimiento expreso.
Plazo de presentación: La presentación del informe será durante los meses de enero, febrero y hasta el último día hábil del mes de marzo inclusive.Contenido: algunos de los aspectos que deberán incluirse son los siguientes:»Informe detal...
