Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en el pasado mes de setiembre, se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro. (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)Propiamente sobre el tema de qué se entiende por Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) elevamos la consulta a través del sistema TRAVI de Hacienda pues muchas asociaciones civiles constituidas con fundamente en la Ley de Asociaciones No. 218 se están preguntando si califican o no como OSFL y si deben por lo tanto cumplir también este año con el RTBF. Lamentablemente la normativa no es clara en cuanto a las particularidades que deben tener ese tipo de organizaciones sin fines de lucro lo que suscita la inquietud de muchas asociaciones.
Cuando el Ministerio de Hacienda empezó a exigir que las sociedades mercantiles aparecieran como liquidadas ante el Registro Nacional para lograr su desinscripción definitiva del sistema de Administracion Tributaria Virtual (ATV), muchas sociedades sin activos, ni pasivos, inclusive disueltas hace ya años, han estado considerando cómo lograrlo.
Parece un sinsentido que si estas personas jurídicas no tienen nada que liquidar deban someterse a un proceso de liquidación, el cual, de acuerdo con el Código de Comercio, incluye el nombramiento de liquidadores, la confección de un estado de liquidación, publicación de edictos y otros.
Entre las novedades contempladas en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo 44648-MJP, publicado el pasado 24 de setiembre en La Gaceta, encontramos el siguiente numeral:
Artículo 107.- Extinció...
SEGUIR LEYENDO
El Registro de Personas Jurídicas emitió con fecha del 29 de agosto pasado, la Circular DPJ-015-2024 relativa al documento notarial idóneo para la inscripción de aumentos de capital mediante el aporte de muebles e inmuebles. (Para ver el texto completo haga clic aquí : Circular DPJ-015-2024 )
Se establece en esta Circular que el documento de protocolización de aumento de capital debe contener necesariamente como contrato jurídico posterior, una escritura pública de traspaso en la cual conste claramente la manifestación de voluntad del socio aportante respecto del traslado de dominio de los bienes a la sociedad.
En dicha escritura pública debe comparecer el representante legal de la sociedad aceptando el bien aportado, debidamente autorizado para ello por la Asamblea de Socios. De esta circunstancia dará fe el notario público con vista del acta respectiva.
Se establece ...
SEGUIR LEYENDO