EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
A solicitud del Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial, hacemos de su conocimiento, la invitación a todos los notarios del país para que participen del proceso de revisión de cinco normas regulatorias de aspectos varios del notariado. Más abajo ofrecemos el detalle de cada una con su respectivo link al texto completo.
Los comentarios y sugerencias deberán ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: dnn@abogados.or.cr
El Licenciado Rogelio Fernández fundamenta esta iniciativa en el hecho de ser la actividad notarial, un servicio público que como tal, debe ser eficiente y en forma especial debe adaptarse a todo cambio en el régimen legal y a las necesidades sociales que satisface.
“La Dirección Nacional de Notariado es un colaborador y generador de mecanismos que hagan más eficiente la función notarial, para garantizar, con trans...
Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.
Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper. Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.
Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y l...
Mediante Directrices del Registro Inmobiliario ( RIM-DIR-002-2010) y del Registro de Bienes Muebles (DRBM-DIR-004-2010) del 31 de mayo pasado, se adicionan las circulares que anteriormente se habían emitido sobre este tema y que establecían la obligación para los notarios de dar fe de la inscripción ante la SUGEF, de los fiduciarios comparecientes en sus escrituras de traspaso de bienes en fideicomiso.
Tanto el Registro Inmobiliario como el de Bienes Muebles fundamentan la emisión de estas nuevas directrices en la conveniencia de hacer concordar los criterios registrales con lo dispuesto por la SUGEF en Circular 010-2010 publicada en La Gaceta el lunes pasado, así como en pro de la mejora de procedimientos y para no entorpecer el tráfico de bienes.
Por consiguiente, los fiduciarios de fideicomisos que se constituyan de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Comercio y que se limiten a la función de ...
Mediante Circular No. 57-2010 del 26 de abril del año en curso, aún no vigente en razón de encontrarse pendiente su publicación en el Boletín Judicial, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar al Despacho correspondiente, los documentos originales de aquéllos remitidos por fax. Fundamenta su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.
El párrafo derogado del artículo 6 bis establecía la obligación para las partes de presentar dentro de tercer día, el original de los documentos remitidos por fax.
Si bien la Ley de Notificaciones eliminó desde febrero del año pasado dicho párrafo, algunos despac...
I.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CONFIRMA REQUISITO
Mediante criterio Registral No. DGRN-004-2010 suscrito por los directores de los cinco Registros: Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Derechos Conexos se confirma la directriz que el Registro de Bienes Muebles emitió en relación con la exigencia de que los fiduciarios que comparezcan en traspasos en propiedad fiduciaria, se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF.
El criterio registral antes indicado fundamenta legalmente su posición en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” q...
25 Mayo, 2010
El Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial y miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional, a quien consultamos sobre la nueva exigencia de verificar que los nombres de personas jurídicas no tengan similitud con marcas inscritas, atentamente nos respondió que están al tanto de lo que este nuevo requisito implica para el ejercicio notarial y que efectivamente buscan brindar una solución. La primera de carácter técnico, podría implicar el poner a disposición de los Notarios, vía Internet, el sistema DIPAS ( base de datos donde están inscritas todas la marcas) para que puedan consultar las marcas inscritas. Para ello, deben primero solventar el hecho de que dicho sistema fue obsequiado por una organización internacional (OMPI)con condiciones especiales y serían los únicos en capacidad de realizar los cambios tecnológicos necesarios para autorizar el uso a terceras personas. La segunda solució...