EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
25 Mayo, 2010
El Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial y miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional, a quien consultamos sobre la nueva exigencia de verificar que los nombres de personas jurídicas no tengan similitud con marcas inscritas, atentamente nos respondió que están al tanto de lo que este nuevo requisito implica para el ejercicio notarial y que efectivamente buscan brindar una solución. La primera de carácter técnico, podría implicar el poner a disposición de los Notarios, vía Internet, el sistema DIPAS ( base de datos donde están inscritas todas la marcas) para que puedan consultar las marcas inscritas. Para ello, deben primero solventar el hecho de que dicho sistema fue obsequiado por una organización internacional (OMPI)con condiciones especiales y serían los únicos en capacidad de realizar los cambios tecnológicos necesarios para autorizar el uso a terceras personas. La segunda solució...
En respuesta a inquietudes varias que estimados suscriptores formularon en nuestro blog sobre este nuevo requisito para la constitución de personas jurídicas, realizamos algunas consultas, tanto en el Registro de Personas Jurídicas como en el Registro de la Propiedad Industrial, con el siguiente resultado:
PRIMERO: No existe en este momento – vía Internet- la posibilidad para los notarios de estudiar marcas inscritas. Por consiguiente, el estudio debe realizarse directamente en las oficinas de la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial, en las terminales de computadora que se encuentran allí a disposición del público y en las que se encuentra instalado el sistema IPAS de Consulta de Marcas.
SEGUNDO: Los coordinadores del Registro de Personas Jurídicas no estarían evacuando dudas sobre si una razón o denominación social, que se desea utilizar en la constitución de una nueva persona jurídica, es válida...
Suprimida copia del marchamo
Mediante Directrices DSR-01-2010 de la Dirección de Servicios Registrales y la DRBM-DIR-003-2010 del Registro de Bienes Muebles publicadas en La Gaceta del pasado 4 y 5 de mayo, se elimina la obligación de aportar copia certificada del derecho de circulación en todos aquellos trámites relativos a vehículos inscritos. Esto, en virtud de contar el Registro de Muebles con un nuevo sistema que le permite accesar la base de datos del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo los registradores corroborar directamente el debido pago de este impuesto de circulación.
En consulta al Registro de Bienes Muebles se nos aclaró que en caso de confirmar el registrador encargado de la inscripción, el no pago del marchamo, se procederá a la cancelación de la presentación al Diario del documento, por tratarse de un requisito de admisibilidad del mismo.
Se eliminan constan...
En atención del acertado comentario del colega Alfonso Romero en nuestro blog en relación con este tema, nos dimos a la tarea de confirmar con las Direcciones, tanto del Registro de Bienes Inmuebles como del de Personas, el verdadero alcance del Criterio Registral DGRN-0003-2010, y si en efecto, como parecía deducirse de su contenido, podíamos afirmar que cualquier tipo de escritura que combinase actos inmobiliarios con aquellos de personas podía ser tramitada por el recientemente creado Grupo Especializado de Registradores.
La respuesta que obtuvimos fue que UNICAMENTE los actos de inscripción de nuevas sociedades con aporte de bienes serán los que este Grupo estará a cargo de inscribir. Ninguno otro. El texto del Criterio Registral DGRN-0003-2010 está siendo enmendado por la Dirección General a fin hacer constar el verdadero alcance de esta disposición.
Inmediatamente surgió entonces nuestra inquietud por conocer q...
Mediante Circular Externa No. 010-2010 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta, la Superintendencia General de Entidades Financieras aclara los alcances del artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes , sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en cuanto obliga a las personas físicas o jurídicas que desempeñen alguna de las actividades en él enumeradas, a inscribirse ante la SUGEF.
El inciso d) del artículo 15 es el que específicamente dispone que deberán cumplir con esta obligación de inscripción ante la SUGEF, aquellas personas que se dediquen a la administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.
Aclara la SUGEF que en el caso de este inciso d), la inscripción procede únicamente cuando el fiduciario o...
* NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMISORES DE TARJETAS
* NEGOCIOS NO PODRÁN DEJAR DE APLICAR DESCUENTOS A QUIENES PAGUEN CON TARJETA
* VOUCHERS DEBERAN FIRMARSE SIEMPRE SIN IMPORTAR MONTO
* NO PODRAN ESTABLECERSE MINIMOS PARA EL PAGO CON TARJETA
Mediante Decreto Ejecutivo No. 35867-MEIC, publicado el pasado martes 30 de marzo, se reformó integralmente la normativa que regula el mercado de tarjetas. Es así que de un decreto de tan solo siete artículos se pasa ahora a todo una reglamentación de más de cuarenta artículos, subdivididos en nueve capítulos.
Entre los aspectos más novedosos, nos permitimos resumir los siguientes, con indicación de su fundamento legal:
1. Se regulan t...