Debido comportamiento de los abogados en los despachos judiciales
Mediante Circular No. 32-2011 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la descripción que realiza la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Título 8, Capítulo 6, sobre el comportamiento que deben tener los abogados cuando se desempeñan en cualquier acto judicial y las consecuencias disciplinarias que pueden acarrear sus actuaciones indebidas.
Asimismo, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en los artículos 15, 16 y 17 establece el deber que tienen los abogados y abogadas de ser respetuosos en todas sus actuaciones.
Revisamos propiamente el acta en la que el Consejo Superior tomó este acuerdo y constatamos que la solicitud a los señores miembros para que se emitiera esta Circular provino del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Hatillo y Alajuelita después de que se presentara una situación de trato irrespetuoso y grosero de un abogado en contra de una funcionaria de es...





