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También es posible presentar demandas por fax

En junio pasado, remitimos un comentario sobre la derogatoria que hiciera el Consejo Superior del Poder Judicial, a través de la Circular No. 57-2010, de la obligación de presentar dentro de tercero día, los originales de los documentos presentados vía fax en las diversas causas judiciales en todo el país.

El Consejo Superior fundamentó dicha eliminación en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.

Nos surgió sin embargo la inquietud en cuanto a la posibilidad de presentar por fax ya no cualquier escrito judicial, sino propiamente el escrito de inicio de un proceso judicial o demanda.

Mediante oficio No. 9413-10, la Licda. Silvia ...

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Reforman Reglamento para la Presentación de Índices

Rige en dos meses

• Indices deberán imprimirse en papel de seguridad • Nuevo procedimiento para corrección de errores • Usuarios de INDEX no se verán afectados

Con vigencia a partir del 22 de enero del 2011,  se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 36246-C, el cual introduce importantes reformas al Reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los notarios cada quincena al momento de confeccionar y presentar en el Archivo Notarial, los índices de instrumentos públicos otorgados.  Las reformas afectan únicamente los índices que se presentan en formato papel, no así los que se remiten por Internet en formato digital.  En este sentido, los usuarios de INDEX pueden confiar que el sistema seguirá cumpliendo en un 100% las disposiciones legales que sobre envío de índices electrónicos se establecen en el Reglamento de Presentación de Indices, con la ventaja de que no verán in...

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Vigentes desde ayer tarifas por servicios de la DNN

•  se duplica costo del papel de seguridad

Rigen desde ayer las nuevas tarifas que la Dirección Nacional de Notariado estableció en su Reglamento para el Cobro de Servicios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de octubre pasado.

Servicios como reposición de folios de protocolo, habilitación de notarios cesados, certificación de datos de notario, autenticaciones de firma, apertura de nuevos protocolos, etc tienen ahora que ser previamente pagados a la DNN mediante depósito en la cuenta número Nº 001-0281856-6 del Banco de Costa Rica, cuenta cliente: 15201001028185661 Al momento de hacer la solicitud del servicio en la DNN, los interesados deberán presentar original del depósito realizado y dos copias.

Si desea conocer los servicios que la DNN brinda y sus tarifas,  descargue a continuación el texto completo del Reglamento para el Cobro de Servicios.

DESCARGAR TEXTO REGLAMENTO PARA E...

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DGT vigilará sociedades que se inscriban como activas para lograr legalización de libros

La Dirección General de Tributación respondió algunos de los cuestionamientos que surgieron en setiembre pasado, por la derogatoria que hiciera dicha entidad del procedimiento que tenían que seguir las sociedades inactivas para la legalización de sus libros, tanto contables como legales.

En primer lugar, aclara la DGT que la decisión de suspender la legalización de libros de las sociedades inactivas surge después de un estudio normativo que hiciera la institución y tras el cual concluyó que la Directriz 09-2010, al establecer los requisitos que ese tipo de personas jurídicas tenían que seguir para la legalización de libros, estaba haciendo distinción donde la ley no la hace.  Según la DGT, ni el Código de Comercio, ni la Ley de Impuesto sobre la Renta hacen referencia alguna a las "sociedades inactivas", siendo lo correcto -de acuerdo con el espíritu del legislador,  considerar que las sociedades a que se refieren dichas normas son exclusivamente l...

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Controversias devenidas de actos administrativos generados por la CCSS serán conocidas en la jurisdicción contencioso administrativa y no en la laboral

Nuestro estimado suscriptor, Lic. Juan Carlos Retana, Vicepresidente del Bufete Suñol & Suñol gentilmente nos facilitó copia del POR TANTO de la sentencia No. 19700-2010 de la Sala Constitucional emitida el 27 de octubre pasado,  mediante la cual se anula el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación de esa norma, remite a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social.

Nos aclara, don Juan Carlos,  que esta sentencia, la cual corresponde a una acción de inconstitucionalidad promovida por él, permitirá que se tramiten las controversias devenidas de actos administrativos generados por la CCSS en la jurisdicción contencioso administrativa y no en la laboral, permitiéndole al administrado, no sólo que la legalidad del procedimiento sea verificada y cuestionada a...

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Nuevo Instructivo para la confección y entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa

En la Gaceta del día de ayer, se publicó la Directriz 1-2010 de la Dirección Nacional de Notariado, la cual consiste en Instructivo para la entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial en el Archivo Judicial.   Este instructivo sustituye el que se había emitido en mayo de 2009, bajo el número de Directriz 1-2009.

De un estudio comparativo entre los dos textos, encontramos que aparte de una presentación más ordenada de los aspectos a tomar en cuenta en la conformación de expedientes, son pocos los cambios de fondo o adiciones presentes en el nuevo Instructivo respecto de su antecesor.

Resumimos  a continuación algunos de dichos cambios:

• El índice que se incorpora al expediente, inmediatamente después de la carátula ya no requiere foliarse.

• Se aclara que no deben incorporarse al expediente, copi...

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Cancelarán presentación al diario de informaciones posesorias tramitadas en sede notarial

Con vigencia a partir del próximo 8 de noviembre, se publicó en La Gaceta del día  de hoy, la Directriz RIM-004-2010 del Registro de Bienes Inmuebles mediante la cual se advierte a todos los notarios y público en general, la cancelación que realizará dicho Registro, de todas aquellas protocolizaciones de piezas de informaciones posesorias cuyo medio de rogación haya sido la notarial.

Con fundamento en numerales varios de la Ley de Informaciones Posesorias, del Código Procesal Civil y del Código Notarial, el Msc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro de Bienes Inmuebles, aclara que la inscripción registral de un terreno adquirido mediante información posesoria, únicamente puede tener como base la resolución de un juez, más específicamente, la certificación de dicha resolución o ejecutoria debidamente firmada por la autoridad judicial con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 157 del Código Procesal Civil.

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Colegio de Abogados reitera obligación de profesionales en Derecho de aplicar tarifas del Arancel de Honorarios

Hace algunas semanas se publicó en varios medios de circulación nacional, un aviso del Colegio de Abogados de Costa Rica recordándole a todos los profesionales en Derecho, que de conformidad con el artículo 22, inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Junta Directiva de dicha institución cuenta con la potestad para fijar todas las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales, que presten los abogados y los notarios.   Dicha norma indica claramente que las tarifas establecidas son de acatamiento obligatorio tanto para los propios profesionales como para particulares y funcionarios de toda índole.

El Arancel de Honorarios vigente fue decretado en marzo de 2005 y publicado en la Gaceta del 5 de agosto de ese año.  Se trata del Decreto Ejecutivo No. 32493-J. Cualquier reglamento, manual, o norma que establezca montos distintos a los establecidos en dicho decreto, debe considerarse absolutame...

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