Notarios institucionales podrán cobrar honorarios únicamente en actos relacionados con Fondos de Ahorro y Préstamo
Se publicó ayer en La Gaceta, una fe de erratas para corregir el texto del artículo 5 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional. Estos lineamientos fueron publicados el 2 de noviembre del año pasado.
En este numeral se establece la posibilidad para los notarios en régimen de empleo público de cobrar honorarios únicamente en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución.
Anteriormente el artículo 5 establecía que esa autorización era posible cuando las escrituras a formalizar correspondieren a la actividad ordinaria del ente patronal. Ahora más bien se aclara que la posibilidad existe cuando los actos no correspondan a la actividad normal de la institución para la cual laboran dichos notarios institucionales. Si desea conocer el texto actualizado de estos Lineamientos para el Ejercicio y C...
