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Corte Plena se manifiesta sobre computo del plazo de las notificaciones

Mediante Circular No. 42-2011, publicada en el Boletín Judicial No. 82 del pasado 29 de abril de 2011, la Corte Plena comunica a todos los despachos judiciales del país la aplicación que del artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales están haciendo las Salas Primera y Segunda de Casación.  Para ello, plantea el supuesto de una notificación que se realiza a la parte interesada un día jueves, en horas de la noche.  En este caso, la parte se tendría por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comenzaría a correr el lunes, o bien, el día siguiente hábil a aquél en que se tuvo como efectuada la notificación.

Vemos así que esta interpretación del artículo 38 confiere a las partes un día adicional para el cómputo del plazo, el cual, de acuerdo con la anterior normativa, únicamente se obtenía en  los casos de notificaciones recibidas por fax.

Nuevo Arancel: ¿Cuánto cobrar en los casos no previstos?

Según lo destacamos en comentarios que remitimos el día mismo de publicación del nuevo decreto de honorarios,  No. 36562-JP, vigente desde ese 18 de mayo, algunos actos y contratos no encuentran ya una especial regulación, como sí la tenían en el anterior Arancel de Honorarios.

Esa misma semana presentamos a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados nuestra inquietud sobre siete temas, incluyendo éste de los casos no previstos, que consideramos no se encuentran claramente regulados en el nuevo Arancel. Por ejemplo, los honorarios a cobrar en trámites relacionados con el bono de la vivienda, o en las solicitudes de cambio de características tanto de muebles como de inmuebles; escrituras en las que se otorga más de un acto, honorarios en el caso de los contratos privados, etc.

La situación nos preocupa pues hasta tanto no contemos con la interpretación de la Comisión de Aranceles sobre estos temas, no nos será...

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Sobre el dictamen de la PGR que obliga a partes a firmar notas en el protocolo

Nos informan en la Dirección Nacional de Notariado, que el pasado miércoles, el Consejo Superior Notarial estudió lo dispuesto en el Dictamen No. C-88-2011 de la Procuraduría General de la República.   En su dictamen, la PGR establece que los notarios no tienen la facultad de corregir unilateralamente errores presentes en las escrituras públicas, ni siquiera los simples errores materiales, requiriendo necesariamente para ello de la firma de todos los intervinientes, toda vez que ante la evidente contradicción de lo dispuesto por los numerales 96 del Código Notarial y el 62 de lo Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, debe elegirse lo establecido en el primero, al ser de un rango legal jerárquico superior. Dicho numeral 96 del Código Notarial es contundente al exigir siempre la firma de las partes en las notas de corrección, con la única excepción en el caso de las protocolizaciones de acta.

Se encuentra en redacción el acuerdo...

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DNN iniciará procesos disciplinarios por incumplimiento en cuotas e índices

En respuesta del Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado a inquietudes varias sobre el Fondo de Garantía Notarial, nos aclara que dicha dependencia cuenta ya con recursos tanto de personal como de equipo,  para retomar la tramitación de procesos disciplinarios contra los notarios que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas o en la presentación de índices al Archivo Nacional.

Señala don Carlos Manuel que el pago de las cuotas al Fondo es un requisito para ejercer el notariado y por ende, para mantener la condición de notario activo. Si el cartulario no se encuentra al día es factible iniciar un proceso para decretar su cese forzoso.

La morosidad en las cuotas también tiene como consecuencia el que le sean rechazados al Notario, una serie de trámites en la DNN, como la apertura de protocolos y la autenticación de firma en documentos para el extranjero.

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Notas en el protocolo deben ser firmadas por las partes

Mediante Dictamen No. C-88-2011 del 14 de abril pasado, la Procuraduría General de la República concluye, después de analizar el texto de los artículos 96 del Código Notarial y 62 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial que los notarios no tienen la facultad de corregir unilaterlamente errores presentes en las escrituras públicas, ni siquiera los simples errores materiales, requiriendo necesariamente para ello de la firma de todos los intervinientes.  Como única excepción se establecen las protocolizaciones, respecto de las cuales, el art. 105 del Código Notarial concede al notario la posibilidad de corregir, bajo su responsabilidad, los errores, omisiones o faltas de carácter material que advierta en las piezas originales o los que resulten de la confrontación con los datos de expedientes o del Registro Público, todo lo cual debe advertir en el mismo documento.

Transcribimos a continuación para su mejor conocimiento, los a...

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Algo más sobre los Honorarios de Abogado en el nuevo Arancel

En relación con los cambios introducidos por el nuevo Decreto No. 36562-JP a los honorarios que perciben los abogados por sus actuaciones judiciales y otras, nos permitimos destacar lo siguiente:

Cuota litis independiente de honorarios por costas personales

Anteriormente se disponía que cualquier suma que percibiera el  profesional a título de costas personales sería rebajada en su totalidad de los honorarios o cuota litis que en definitiva recibiere de su cliente.

Ahora, por el contrario, se establece que el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede recibir el profesional por concepto de costas personales.

Se elimina disminución en los honorarios en caso de resultados adversos

Anteriormente se establecía que cuando el resultado de los procesos ordinarios o de conocimiento fuere adverso a l...

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Algunos aspectos de interés sobre el nuevo Arancel de Honorarios – Actos Notariales

De un estudio comparativo entre el Arancel que hasta ayer rigió, a saber el Decreto Ejecutivo No. 32493-J del 9 de Marzo del 2005, y el que se publicó hoy en La Gaceta, encontramos algunos aspectos relevantes de resaltar en lo que a  actos notariales se refiere.   Confiamos enviarles pronto un comentario relativo más bien a las actuaciones de abogado.

Actos notariales que ya no reciben regulación especial

Si bien tenían una regulación especial en el anterior Arancel, los siguientes actos no aparecen ya mencionados en forma específica en el nuevo decreto:

• Reunión de fincas • Cancelación de usufructo o en general, renuncia de condiciones, restricciones, derechos, reservas, cargas. • Compromiso arbitral o de peritos • Modificaciones de créditos (que no sean hipotecarios o prendarios) • Recepción de prueba por comisión de los tribunales de justicia • Posposiciones<...

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Nuevo Arancel de Honorarios de Notario y Abogado

Rige a partir de hoy

Con vigencia a partir de hoy, se publica en La Gaceta, el nuevo Arancel con los honorarios que regirán las actuaciones de los profesionales en Derecho.   También se modifica el timbre de Colegio de Abogados que debe cancelarse en muchas de estas actuaciones.   El monto máximo a pagar por este timbre ya no será de 3,000 en procesos judiciales y de 10,000 en escrituras públicas.  Ahora, dependiendo de la estimación económica del acto, se establecen sumas de 15,000, 25,000 y hasta 50,000 colones de timbre de Colegio de Abogados.

Respecto de los honorarios, el incremento en algunos actos es de hasta un 300%, sobre todo en materia laboral y penal.

El mínimo a cobrar por escritura pública será ahora de 50,000 colones, y el costo de la hora profesional, que en el Arancel anterior se establecía en un máximo de 50,000, pasa ahora a un mínimo de 75,000 colones, y co...

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