Nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Con vigencia a partir del próximo 1 de abril, la Ley 9024, publicada el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta, establece un nuevo impuesto para todas las sociedades me...
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Con vigencia a partir del próximo 1 de abril, la Ley 9024, publicada el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta, establece un nuevo impuesto para todas las sociedades me...
En sesión No. 104-11 celebrada el pasado 13 de diciembre, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó comunicar a todas las Autoridades Judiciales que tramitan materia penal, abogados y público en general, mediante Circular No. 159-11, la cual se encuentra en vías de ser publicada en el Boletín Judicial, que de conformidad con lo que establece la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993, durante epróximo año 2012, el salario base a aplicar para la definición de las penas por la comisión de los delitos que de seguido se enlistan, será de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos) correspondientes al salario base que devengará el Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial.
Algunos de los delitos y otras conductas y actividades, cuya definición de penas y multas, se verá afectada por esta disposición son los siguientes:
DEL CODIGO PENALHurto AgravadoRobo simpleEstafaOmisión de auxilioIncumplimiento del de...El pasado 9 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley 8837, Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.
Según aviso publicado por la Corte Suprema de Justicia, en atención de lo establecido en los Transitorios I y III de la norma antes indicada, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
» Procesos penales con recursos de casación no resueltos al 9 de diciembre de 2011, continuarán su tramitación ante la Sala Tercera y los Tribunales de Casación Penal.
» Solamente, aquellos recursos de casación no resueltos en los que se hubiere alegado la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrán readecuarse a recursos de apelación de conformidad con la Ley 8837. Los recurrentes dispondrán para ello del plazo de dos meses...
Conforme con lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones No. 77 y 84-11 celebradas el 8 de setiembre y 4 de octubre del año en curso, las vacaciones colectivas de esta institución serán del 26 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, reiniciando labores el lunes 9 de enero.
Para conocer el detalle de las oficinas que permanecerán abiertas en un horario de 8:00 a 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas, durante los días hábiles del período de cierre colectivo, haga clic a continuación: OFICINAS JUDICIALES QUE LABORARAN DURANTE CIERRE COLECTIVO
»Sala ConstitucionalEn la Sala Constitucional se mantendrá el servicio de turno con un Magistrado, un asistente judicial y personal de apoyo de turno. UNICAMENTE se tramitarán asuntos urgentes. La recepción de éstos se hará a cualquier hora y día mediante presentación del interesado en las oficinas de la Sala Constitucional, o po...
A partir de hoy será más sencillo lograr que muchos de los documentos emitidos en el extranjero adquieran validez legal para su tramitación en Costa Rica. Igualmente, documentos que tengan que hacerse valer fuera de Costa Rica, como certificaciones, actas y autenticaciones notariales, ya no tendrán que someterse al proceso de consularización. Será suficiente con que obtengan un certificado u apostilla en un trámite sencillo y además, gratuito.
Mediante Ley No. 8923, se aprobó en marzo del presente año, la adhesión de Costa Rica a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros. Costa Rica se convirtió así en el país número 101 en suscribir dicha Convención; cincuenta años después de su creación en La Haya en 1961 y después de siete años de tramitación en la Asamblea Legislativa.
Al "trámite de la apostilla" como se le ha empezado a llamar, so...
En junio pasado, la Asesoría Legal del Colegio de Abogados emitió opinión jurídica sobre la interpretación auténtica del artículo 42 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, relativo a las situaciones ante las cuales "cede" el secreto profesional. El punto específico de consulta de los colegas que elevaron su inquietud a la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados era si "la acusación" a la que se refiere dicha norma debe entenderse que lo es exclusivamente en el campo penal, o si dicho concepto se puede hacer extensivo a un traslado de cargos determinativo de obligaciones tributarias.
Así reza el artículo en cuestión:“Artículo 42.- La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa del abogado y la abogada cuando es acusado (a), en cuyo caso revelarán lo indispensable. También podrán revelar la información necesaria a efecto de medir la complejidad del asunto p...
El segundo párrafo del art. 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que dejará de regir a partir del próximo 28 de febrero de 2012, con la entrada en vigencia de la Ley No. 9003 publicada ayer en La Gaceta, establece lo siguiente: (Transcribimos el numeral completo)
"Artículo 102.-
Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.
Además, deberá hacerlo preceptivamente cuando haya de resolver los recursos de revisión a que se refiere el artículo 42 de la Constitución Política, fundados en una alegada violación de los principios del debido proceso o de los derechos de audiencia o defensa; pero esto solamente para los efectos de que la Sala Constitucional defina el ...
A solicitud de varios estimados suscriptores que nos han llamado consultando por la "norma que regula el marchamo", nos permitimos hacer este breve comentario.
Verdaderamente no resulta tan sencillo ubicar los artículos que regulan el marchamo o derecho de circulación o ruedo, como también se le conoce, pues al componerse de varios rubros, su regulación también está en normas diversas.
Los dos principales cargos incluidos en el “marchamo” son el impuesto a la propiedad y el seguro obligatorio de automotores. A continuación, algunos datos sobre los mismos, así como el link para que consulte lo que debe pagar, requisitos para hacerlo y las agencias bancarias y otros negocios autorizados para dicha recaudación.
I.- IMPUESTO A LA PROPIEDADCorresponde al mayor porcentaje del monto del marchamo. Se encuentra regulado en el art. 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 1...