Sobre los agentes residentes y los correos electrónicos de las sociedades
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que con prontitud y claridad atendió varias inquietudes relacionadas con la aplicación de las nuevas disposiciones sobre incorporación de correos electrónicos a las sociedades y la eliminación del cargo de agente residente.
Las resumimos a continuación:1.- Innecesaria revocatoria de los nombramientos existentes de agentes residentes: La Ley 10597 derogó el inciso 13 del art. 18 del Código de Comercio que obligaba al nombramiento de agentes residentes cuando ninguno de los representantes de la sociedad tuviera domicilio en el país. Surgió la duda entonces de si al momento de solicitarse la inclusión de una cuenta de correo electrónico en la sociedad, convenía solicitar, adicionalmente, la revocatoria del agente residente, en aquellas sociedades que lo tuvieren nombrado. Nos indicaron en el Registro de Personas Jurídicas que al derogarse la figura del agente residente, se dero...
