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A partir de hoy, las entidades obligadas pueden dar cumplimiento al RTBF

Una vez más inicia el plazo de un mes para que  las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, los fideicomisos y las organizaciones sin fines de lucro presenten sus declaraciones ordinarias en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Este año con la novedad en cuanto a que no se permitirá que apoderados especiales cumplan con esta tarea en aquellos casos en los que los propios representantes legales no puedan hacerlo. Esto por motivo de la resolución 2025-003672, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José que rechazó la medida cautelar que se había planteado contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  Decreto Ejecutivo No. 44390-H :

“En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para l...

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Circular registral sobre Ley que reformó la representación de los socios en las asambleas

Con fecha del pasado 18 de marzo,  la Dirección del Registro de Personas Jurídica ha emitido la Circular DPJ-003-2026 que tiene como asunto: Ley 10.840 Reforma a los artículos 98 y 146 del Código de Comercio.

Como ya comentamos en nuestra nota en esta mismo blog,  se eliminó con esta reforma la figura de las cartas-poder , estableciéndose la  forma como a partir de ahora, tendrían que ser representados en las asambleas, los socios que no puedan participar personalmente, haciendo la diferenciación entre  PYMES, PYMPAS y las demás sociedades.

En esta nueva Circular, el Registro de Personas Jurídicas empieza recordando que respecto de las representaciones y sus acreditaciones,  el artículo 174 del Código de Comercio señala la obligación de conformar un expediente por cada asamblea de socios, en el cual se conserven una copia del acta, los documentos que justifiquen la legalidad de la convocatoria y aquéllos en los que se hubieren hecho const...

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Los Contratos de Mandato Registrables

Nos permitimos transcribir a continuación, otro interesante artículo del MSc. Luis Eduardo Argüello Maradiaga, publicado en la Revista El Foro del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.  El tema es de mucho interés partiendo de las reformas que recientemente se han producido con relación al tema de los poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los contratos de mandato registrables: Una perspectiva doctrinaria desde el Derecho registral mercantil y de personas“La libertad individual… demuestra que algunas formas de vida son más exitosas que otras” Friedrich A. HayekRESUMEN: El presente documento expone de manera innovadora la comprensión doctrinaria de los contratos de mandato, planteando desde la práctica jurídica un abordaje desde el Derecho registral mercantil y de personas, en el uso del sistema...

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Pago de impuestos de traspaso se mantiene igual hasta el 31 de diciembre

Una buena noticia para los notarios y partes interesadas en la tramitación de traspasos de vehículos e inmuebles,  es la publicación en La Gaceta, de la Resolución No. MH-DGT-RES-0003-2026 del Ministerio de Hacienda que modifica el Transitorio I de la Resolución General MHDGT-RES-0011-2025  a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de este 2026, la posibilidad de seguir utilizando los formularios D-120 para el pago del “Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles” y  el  D-121 para el pago del “Impuesto de Trasferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones” Estos formularios podrán seguirse completando dentro del sistema Eddi-7 de Hacienda o bien directamente en la plataforma electrónica del BCR  (www.bancobcr.com)

Cuando entró en operación la plataforma Tribu-CR, se había prorrogado por primera vez la utilización de estos formularios hasta el 31 de octubre del año pasado.   Luego dicho plazo se había ampliado hasta e...

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Aclaran procedimiento para pago del timbre de Educación y Cultura por parte de las sociedades inactivas y otras

Por fin,  el Ministerio de Hacienda ha publicado un aviso con el procedimiento que deben seguir las sociedades inactivas, las de Régimen Simplificado y las de rentas de capital, para poder cancelar el timbre de Educación y Cultura, obligación que vence el próximo 31 de marzo.Nos permitimos copiar aviso a continuación: Expresamente se señala que no serán aceptados los pagos del timbre mediante entero de gobierno,  lo cual había sido el mecanismo utilizado hasta el año pasado para que este tipo de sociedades pudieran cancelar este timbre. ...

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Para la declaración y pago de los impuestos de traspaso de vehículos e inmuebles

En octubre pasado, el Ministerio de Hacienda emitió la Resolución MH-DGT-RES-0050-2025 que reformó el Transitorio I de la  Resolución  MH-DGT-RES-0011-2025 a fin de establecer que se mantendría en funcionamiento hasta el 31 de marzo de este 2026, el sistema de “Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI -7)” para la confección de las declaraciones de impuesto de traspaso de vehículos e inmuebles.  También seguiría en funcionamiento, la alternativa de completar los formularios directamente en la plataforma electrónica del Banco de Costa Rica:  www.bancobcr.com Ver al respecto nuestro NOTA en este mismo blog.

Al día de hoy, los notarios y partes interesadas en la inscripción de traspasos, efectivamente han podido utilizar cualquiera de estos dos mecanismos sin problema.

Varios colegas nos han estado consultando si tenemos información sobre el procedimiento para la declaración y pago de estos tributos a partir del próximo 1 de abril...

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¿Cómo pueden las sociedades inactivas pagar el timbre de Educación y Cultura ?

En estos días, muchos se han estado haciendo esta pregunta, sobre todo al vencer este 30 de marzo,  el plazo para el pago del timbre de Educación y Cultura.

Como ya es conocido,  todas las sociedades mercantiles, activas e inactivas,  y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente, durante los meses de febrero y marzo, con el pago del importe correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923. El no pago o el pago tardío de este tributo es causal de aplicación de las sanciones que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El importe a pagar del timbre de Educación y Cultura varió sustancialmente a partir del año 2019 con la reforma introducida a la Ley 5923 por la Ley 9643 para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)

 

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Ceguera voluntaria e inteligencia artificial generativa: estándar de diligencia agravado del profesional en derecho

Del Dr. Edward Cortes, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, otro interesante artículo sobre un tema muy actual y que refleja la responsabilidad de que el operador jurídico valide siempre directamente en las fuentes, la información obtenida a través de las herramientas de inteligencia artificial.

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Ceguera voluntaria e inteligencia artificial generativa: estándar de diligencia agravado del profesional en derecho costarricense

Hay un problema que los estrados judiciales latinoamericanos están comenzando a nominar con precisión, y que el ejercicio jurídico costarricense no puede seguir eludiendo. La inteligencia artificial generativa produce textos que parecen derecho pero no lo son. Fuentes que cita con exactitud de radicado y fecha no existen. Jurisprudencia que reproduce con apariencia de autoridad jamás fue dictada. Normativa que invoca con número de ar...

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