Sobre la exigencia de timbre fiscal en el Poder Judicial
Según comentamos en nuestra nota del pasado 7 de marzo, los despachos judiciales han seguido exigiendo la cancelación de timbre fiscal para la emisión de certificaciones y ejecutorias de sentencia, así como en los poderes que se aportan a los expedientes. También en el caso de procesos sucesorios, ordenan cubrir el así llamado impuesto a las sucesiones. Lo anterior a pesar de la derogatoria que de varios artículos del Código Fiscal hiciera la Ley 10586 Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1). del 4 de diciembre de 2024.
En respuesta a la consulta que remitimos al Consejo Superior del Poder Judicial sobre este particular, recibimos ayer el oficio 2966-2025 . En conclusión, se acuerda emitir una Circular para comunicarle a todos los despachos judiciales que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 10586 no procede el cobro de las especies fiscales contenidas en la normativa derogada (Timbre Fiscal).Estaremos muy pendiente...