¿Cómo pueden las sociedades inactivas pagar el timbre de Educación y Cultura ?
En estos días, muchos se han estado haciendo esta pregunta, sobre todo al vencer este 30 de marzo, el plazo para el pago del timbre de Educación y Cultura.
Como ya es conocido, todas las sociedades mercantiles, activas e inactivas, y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente, durante los meses de febrero y marzo, con el pago del importe correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923. El no pago o el pago tardío de este tributo es causal de aplicación de las sanciones que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El importe a pagar del timbre de Educación y Cultura varió sustancialmente a partir del año 2019 con la reforma introducida a la Ley 5923 por la Ley 9643 para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)
