Solamente representantes legales pueden otorgar poderes generalísimos para el RTBF
Varios estimados colegas nos han puesto al tanto de defectos anotados por el Registro de Personas Jurídicas en sus gestiones para la inscripción de poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
En algunos casos se trata de protocolizaciones de acta en las que las asambleas de socios tomaron el acuerdo de otorgar poderes generalísimos con esta finalidad. En otros, las Asambleas nombraron ejecutores que pudieran comparecer ante notarios públicos a otorgar dichos mandatos. Sin embargo, en ninguno de estos casos, se logró completar la inscripción, al establecerse como defecto que de acuerdo con la normativa que regula el RTBF, únicamente los representante legales se encuentran facultados para otorgar dichos poderes generalísimos.
Como fundamento legal se señalan los siguientes dos numerales, el artículo 5 de la Ley 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fra...
