Nos permitimos copiar a continuación, invitación que extiende el Dr. Herman Mora Vargas a los notarios interesados en conformar una asociación para la sesoría y defensa del notariado en Costa Rica. Si desea contribuir con sus opiniones o comentarios a esta iniciativa del Dr. Mora puede hacerlo al final de esta nota en el campo de COMENTARIOS.
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Sobre los honorarios y timbres a pagar en algunos actos registrales
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
A raíz de consultas frecuentes de estimados suscriptores sobre diferencias entre los resultados del sistema TASABAN y los de nuestro sistema Master Lex Cálculos en relación con algunos actos registrales, logramos que el Registro Inmobiliario nos confirmara el fundamento legal de las especies cuestionadas. De igual manera, por parte de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados obtuvimos la aclaración sobre las tarifas a aplicar en algunos de estos actos y contratos.
Agradecemos a ambas dependencias la oportuna atención brindada a nuestras inquietudes y nos complace ratificar, para la tranquilidad de nuestra estimada comunidad de suscriptores, la correción de las opciones incluidas en nuestro sistema Master Lex Cálculos. Recientemente pudimos constatar además que ya las correciones respectivas han sido introducidas al sistema TASABAN.
Resumimos a continuación algunos de...
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» Discusición judicial sobre la posibilidad de que notarios institucionales puedan otorgar escrituras de formalización de créditos podría estar generando confusión.
Recientemente algunas entidades financieras han efectuado publicaciones en la prensa nacional sobre el otorgamiento de créditos sin pago de honorarios de notario. Ante esto, la Dirección Nacional de Notariado hace del conocimiento de todos los notarios del país, así como de las instituciones públicas y privadas y del público en general, el acuerdo 2012-014-005 tomado por el Consejo Superior Notarial en sesión del 27 de junio del año en curso. (DESCARGAR AVISO DE LA DNN)
Nos permitimos resumir a continuación los puntos abarcados en dicho acuerdo.
1.- Las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de los servicios profesionales que prestan los abogados y notarios son fijadas por la Junta Directiva del Colegio d...
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Se publicó el pasado miércoles 27 de junio, el Reglamento a la Ley General para el Control del Tabaco y sus efectos nocivos a la salud, No. 9028 del 22 de marzo de este año, sobre la cual hicimos también un comentario en marzo pasado (Patronos que permitan fumar en centros de trabajo pagarán multa de 180,300)
Si desea conocer el texto de este nuevo Reglamento descárguelo a continuación: TEXTO REGLAMENTO LEY ANTITABACOTambién podrá consultarlo con la actualización de su sistema Master Lex Normas en el presente mes de julio.
Nos parece importante destacar que mediante Transitorio VI se concede el plazo de tres meses a los propietarios, representantes legales, gerentes, administradores y jerarcas institucionales de los lugares públicos y privados catalogados en el art. 5 de la Ley 9028 como cien por ciento libres de exposición al humo del tabaco y sus derivados para que incorporen la prohibición de fumar dentro de los respectivos reglamentos ...
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De conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9024, los interesados en disolver sociedades mercantiles, sin tener que realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas, cuentan hasta mañana viernes a las 3:00 p.m. para presentar al Diario del Registro, los respectivos testimonios de disolución.
Es importante recordar que en la tramitación de estos actos, el notario debe dar fe de la publicación del aviso de disolución con vista en la publicación efectiva del mismo en La Gaceta, y no con vista del recibo de contratación del mismo con la Imprenta Nacional.
Estos días se han producido largas filas tanto en las instalaciones de la Imprenta Nacional en el Registro como en La Uruca, de personas que equivocadamente consideran que deben dar fe de la contratación del aviso como requisito de admisibilidad de las disoluciones de sociedad.
En la Coordinación del R...
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Mediante Circular 43-2012 publicada en el Boletín Judicial, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial solicita a los abogados litigantes que cuando utilicen el sello blanco en la autenticación de escritos, poderes, certificados o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, su nombre y número de carné del Colegio de Abogados. Lo anterior en virtud de que con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, al escanearse dichos documentos, el sello blanco impide conocer esa información.
Sobre este mismo tema, nos parece importante recordar lo que en el 2004 ya había dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial mediante Circular No. 38 de marzo de ese año:
"El Consejo Superior en sesión N° 16-04, celebrada el 04 de marzo último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales, por lo q...
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