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Sala IV resolverá acción contra la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

A la fecha, entre amparos y acciones de inconstitucionalidad, aproximadamente sesenta recursos se han presentado contra la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas publicada en diciembre del 2011 y vigente desde el 1 de abril del año en curso.   La mayoría han sido rechazados de plano; otros se encuentran aún en estudio de admisiblidad.   Por primera vez, el pasado 8 de agosto, la Sala Constitucional dio curso para resolver por el fondo uno de los dos alegatos planteados en la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el número 12-008295-0007-CO.  (Descargue al final de esta nota, el texto completo de dicha resolución.)

Fueron los argumentos base de la acción los siguientes:  1) Violación de los artículos 184 y 185 de la Constitución Política por parte de los numerales 10 y 11 de la Ley 9024 en cuanto infringen el principio de caja única del Estado, y 2) Violación del artículo 45 de la Constitución Política por la interpretaci...

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Datos que deben anotarse en cualquier escrito judicial

En el Boletín Judicial del pasado 8 de agosto, se publicó la Circular No. 53-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial mediante la cual se comunica a todos los abogados litigantes y despachos judiciales del país que  a raíz de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, todos los escritos, poderes, certificaciones o cualesquiera tipos de gestión deberán contener, en forma clara los siguientes tres datos:

» Número único de expediente» Nombre completo de las partes»Nombre del despacho al que va dirigido

De lo contrario, se advierte en la Circular,  a pesar de que las Oficinas de Recepción de Documentos o despachos judiciales puedan recibir los documentos, no los tramitarán.    Es el propósito de esta disposición evitar atrasos en los procesos y  mejorar el servicio público que se presta.

La presente Circular adiciona lo establecido en Circular No. 43-12 del pasado mes de j...

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Proponen conformación de una Unión Costarricense de Notarios

Nos permitimos copiar a continuación, invitación que extiende el Dr. Herman Mora Vargas a los notarios interesados en conformar una asociación para la sesoría y defensa del notariado en Costa Rica. Si desea contribuir con sus opiniones o comentarios a esta iniciativa del Dr. Mora puede hacerlo al final de esta nota en el campo de COMENTARIOS.

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Por: Lic. Silvia Pacheco A.

A raíz de consultas  frecuentes de estimados suscriptores sobre diferencias entre los resultados del sistema TASABAN y los de nuestro sistema Master Lex Cálculos en relación con algunos actos registrales,  logramos que el Registro Inmobiliario nos confirmara el fundamento legal de las especies cuestionadas.    De igual manera, por parte de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados obtuvimos la aclaración sobre las tarifas a aplicar en algunos de estos actos y contratos.

Agradecemos a ambas dependencias la oportuna atención brindada a nuestras inquietudes y nos complace ratificar, para la tranquilidad de nuestra estimada comunidad de suscriptores, la correción de las  opciones incluidas en nuestro sistema Master Lex Cálculos.    Recientemente pudimos constatar además que ya las correciones respectivas han sido introducidas al sistema TASABAN.

Resumimos a continuación algunos de...

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Sobre el otorgamiento de créditos sin cobro de honorarios de notario

» Discusición judicial sobre la posibilidad de que notarios institucionales puedan otorgar escrituras de formalización de créditos podría estar generando confusión.

Recientemente algunas entidades financieras han efectuado publicaciones en la prensa nacional sobre el otorgamiento de créditos sin pago de honorarios de notario.   Ante esto,  la Dirección Nacional de Notariado hace del conocimiento de todos los notarios del país, así como de las instituciones públicas y privadas y del público en general, el acuerdo 2012-014-005 tomado por el Consejo Superior Notarial en sesión del 27 de junio del año en curso.     (DESCARGAR AVISO DE LA DNN)

Nos permitimos resumir a continuación los puntos abarcados en dicho acuerdo.

1.- Las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de los servicios profesionales que prestan los abogados y notarios son fijadas por la Junta Directiva del Colegio d...

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Conozca el Reglamento a la Ley Antitabaco

Se publicó el pasado miércoles 27 de junio, el Reglamento a la Ley General para el Control del Tabaco y sus efectos nocivos a la salud, No. 9028 del 22 de marzo de este año, sobre la cual hicimos también un comentario en marzo pasado (Patronos que permitan fumar en centros de trabajo pagarán multa de 180,300)

Si desea conocer el texto de este nuevo Reglamento descárguelo a continuación:   TEXTO REGLAMENTO LEY ANTITABACOTambién podrá consultarlo con la actualización de su sistema Master Lex Normas en el presente mes de julio.

Nos parece importante destacar que mediante Transitorio VI se concede el plazo de tres meses a los propietarios, representantes legales, gerentes, administradores y jerarcas institucionales de los lugares públicos y privados catalogados en el art. 5 de la Ley 9028 como cien por ciento libres de exposición al humo del tabaco y sus derivados para que incorporen la prohibición de fumar dentro de los respectivos reglamentos ...

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Mañana vence plazo para presentación de disoluciones sin pago de nuevo impuesto

De conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9024, los interesados en disolver sociedades mercantiles, sin tener que realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas,  cuentan hasta mañana viernes a las 3:00 p.m. para presentar al Diario del Registro, los respectivos testimonios de disolución.

Es importante recordar que en la tramitación de estos actos, el notario debe dar fe de la publicación del aviso de disolución con vista en la publicación efectiva del mismo en La Gaceta, y no con vista del recibo de contratación del mismo con la Imprenta Nacional.

Estos días se han producido largas filas tanto en las instalaciones de la Imprenta  Nacional en el Registro como en La Uruca, de personas que equivocadamente consideran que deben dar fe de la contratación del aviso como requisito de admisibilidad de las disoluciones de sociedad.

En la Coordinación del R...

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Litigantes que utilicen sello blanco en escritos deben especificar sus datos

Mediante Circular 43-2012 publicada en el Boletín Judicial, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial solicita a los abogados litigantes que cuando utilicen el sello blanco en la autenticación de escritos, poderes, certificados o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, su nombre y número de carné del Colegio de Abogados.  Lo anterior en virtud de que  con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, al escanearse dichos documentos,  el sello blanco impide conocer esa información.

Sobre este mismo tema, nos parece importante recordar lo que en el 2004 ya había dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial mediante Circular No. 38 de marzo de ese año:

"El Consejo Superior en sesión N° 16-04, celebrada el 04 de marzo último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales, por lo q...

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