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Establecen mecanismo para correcta valoración de lotes segregados

por Lic. Silvia Pacheco A.

Con vigencia a partir del próximo 24 de setiembre, se publicó ayer en La Gaceta,  la Directriz  DGT-R-017-2012 de la Dirección General de Tributación (DGT) mediante la cual se define el mecanismo que deberán seguir los interesados en actos de segregación de lotes, sean para la venta o en cabeza de su dueño,  a fin de establecer el valor de dichos inmuebles para el debido cálculo y pago del  impuesto de traspaso y por consiguiente de los timbres correspondientes.

Se procura poner fin de esta forma al problema que ha representado para la Tributación el hecho de que estos nuevos inmuebles (los lotes segregados) no cuenten con un valor registrado, lo que ha provocado que en muchos instrumentos públicos de traspaso o constitución de segregaciones de lotes por fraccionamiento, se consignen valores irrisorios al no tomarse en cuenta ni siquiera el valor de la finca madre registrado ante la Administración Tributaria.

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A partir de hoy consultas gratuitas se realizarán en nuevo sitio web del Registro

A partir de hoy, las personas que deseen realizar consultas gratuitas de información sobre bienes inmuebles, muebles, personas jurídicas, etc. deberán ingresar a la página web www.rnpdigital.com en lugar del sitio www.registronacional.go.cr

Para realizar estas consultas gratuitas, el interesado debe registrarse previamente en el sistema, a fin de obtener un nombre de usuario y una clave de acceso que deberá digitar cada vez que requiera ingresar a esta página web. Expresamente se aclara que dicha inscripción no conlleva ningún costo económico. Para lograrlo, debe completar el formulario que se presenta en el siguiente link  https://www.rnpdigital.com/shopping/registro.jspx

Después de llenar los datos requeridos, el interesado recibe en forma automática un mensaje en su cuenta de correo electrónico, desde la cual debe hacer clic en un link de activación para su inmediato ingreso al sistema.

Un mes de plazo para presentación de disoluciones de sociedad otorgadas antes del 2 de julio

Mediante  Circular No. DGRN-0006-2012 de la Junta Administrativa del Registro Nacional se concede el plazo de un mes para la presentación, sin pago del impuesto a las personas jurídicas, de todas aquellas disoluciones de sociedad otorgadas antes del 2 de de julio del año en curso,  cuyos timbres también hubieren sido cancelados en aquel momento.

Agradecemos al Dr. Herman Mora quien nos advirtió desde temprano la existencia de esta circular en La Gaceta Digital del día de hoy.

Según lo que se señala en la propia Circular, se toma este acuerdo en virtud de que en la semana del 25 al 30 de junio del 2012, se presentó un aumento imprevisible y desmedido en la cantidad de documentos recibidos, lo cual originó un gran congestionamiento del servicio de recepción de documentos y la imposibilidad material por parte del Registro Nacional, de recibir la totalidad de documentos de disolución otorgados o protocolizados antes del...

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Importante reformas que introducirá la Ley de Fortalecimiento Tributario

Por: Lic. Silvia Pacheco A.»Legalización de libros de actas estará a cargo del Registro Nacional»Eliminan legalización de libros contables»Nuevas regulaciones sobre  traspasos exentos de bienes en fideicomiso»Traspasos "indirectos" de bienes inmuebles pagarán impuesto de traspaso» Compradores de bienes inmuebles deberán informar valor de la transacción a la Municipalidad respectiva--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Proyecto de Ley No. 18.041 denominado: Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria se aprobó en segundo debate  y se encuentra en recolección de firmas del Directorio de la Asamblea Legislativa para su envío a Casa Presidencial, donde será sancionado por la señora Presidenta de la República como último paso antes de su publicación en La Gaceta y entrada en vigencia.   Se le asignó como número de  Decreto Legislativo el 9069, ...

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Nuevas regulaciones para desalojos administrativos

El pasado viernes, se publicó en La Gaceta un nuevo REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP del 14 de julio del 2012.

De esta forma se establecen por primera vez en un reglamento específico sobre el tema, los pasos que deben seguir  los interesados en  realizar desalojos en caso de ocupaciones ilegítimas o desautorizadas.

Si desea conocer su texto completo, descárguelo a continuación: REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO

Expresamente se señala que procederá el desahucio administrativo en los casos establecidos en los artículos 305 del Código Civil, 455 del Código Procesal Civil, 7 y 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Sub...

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Simplifican aún más trámite para legalización de libros

 Por Lic. Silvia Pacheco A.  (spacheco@masterlex.com)»Disposiciones especiales para contribuyentes que hayan realizado trámite de legalización antes del 1 de noviembre de 2011.»Administraciones tributarias no atenderán más consultas sobre legalización de libros___________________________________________________________________________________________________________________ 

Mediante DGT-R-016-2012 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación aclara varios puntos relativos al trámite de legalización de libros a fin de simplificar aún más la obligación que tienen los comerciantes y corredores jurados de llevar esta documentación en debida forma.

Entre los objetivos principales de esta nueva Directriz, la Administración Tributaria se propone facilitarle a los contribuyentes la posibilidad de contar con el número de legalización en el momento mismo de inscripción en sus bases de datos.

Nuevas reglas complementarias a la Ley de Notificaciones Judiciales

Mediante Circular No. 110-2012 publicada hoy en La Gaceta, el Consejo Superior del Poder Judicial establece con carácter de obligatoriedad,  las REGLAS GENERALES QUE COMPLEMENTAN LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES.

Nos permitimos transcribirlas  a continuación para su mejor conocimiento:

»Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición.•

»Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y h...

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Sobre la obligación de los profesionales de facturar electrónicamente

» Deberán contar para ello con firma digital

Varios Colegios Profesionales se encuentran estudiando un proyecto de resolución que la Dirección General de Tributación (DGT) les remitió en consulta y que tiene por objeto obligar a los profesionales liberales y las sociedades mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada utilizadas por estos para la prestación de sus servicios profesionales, a emitir comprobantes de ingresos en forma electrónica. Para este propósito, los profesionales liberales deberán emitir factura electrónica, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, en forma exclusiva como comprobantes para el respaldo de sus ingresos.

Si desea conocer el texto completo de este proyecto de resolución, descárguelo al final de esta nota.A continuación un breve resumen:

DEFINICION DE PROFESIONAL LIBERAL Se conceptualiza dentro del proyecto al profesional liberal como la persona que ejerce una profesión agrem...

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