Status migratorio de los extranjeros que ya residían en el país antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley
Por tres días consecutivos ha salido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Circular AJUR-0235-2010 de la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de aclarar la condición en la que quedan las personas extranjeras que hubieren obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior.
Es así que de conformidad con el Transitorio II de nueva Ley de Migración No. 8764, que entrara en vigencia el pasado 1 de marzo, los extranjeros en esa condición, seguirán gozando del beneficio de permanencia en el país, en las condiciones originalmente autorizadas. Los únicos requisitos que tendrán que satisfacer, al momento de la renovación de su condición y de sus documentos de permanencia en calidad de residentes, será la acreditación de su adscripción a los seguros de la CCSS y del pago de los siguientes rubros, contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la nueva normativa:<...