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Definen requisitos de forma para tramitación de testimonios en el Registro Nacional

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

» Testimonios deberán imprimirse en letra tipo Arial o Times New Roman número 12

» Deberá estamparse también sello de tinta junto con la firma del autenticante y  sello blanco

» Boleta de seguridad deberá adherirse en forma vertical con goma en el margen superior izquierdo

» Documentos que tengan como defecto la falta de derechos y timbres por un monto inferior a quinientos colones podrán reintegrarlos mediante el pago de timbres en especie.

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Con el objetivo de garantizar el fin supremo de la seguridad jurídica y en concordancia con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administ...

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Requisitos actualizados para gestiones de placas

El Departamento de Placas del Registro Nacional gentilmente nos ha remitido la versión actualizada de los listados de requisitos para las distintas gestiones que se tramitan ante esa oficina, con vigencia a partir del próximo lunes 11 de febrero del año en curso.Los ponemos a su disposición en este momento.  Solamente debe hacer clic para descargar su contenido:SOLICITUDES DE PLACAS DE PRIMERA VEZDEPOSITO DE PLACAS METALICASREPOSICION DE PLACAS O DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION ADICIONAL POR EXTRAVIO O ROBORETIRO DE PLACAS METALICAS REMOLQUESREPOSICION DE PLACAS O DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION ADICIONAL POR DETERIORORETIRO DE PLACAS DEPOSITADASEntre los aspectos novedosos que hemos podido detectar en los nuevos listados de requisitos, resaltamos los siguientes:1) Posibilidad de realizar el trámite con presentación de la licencia de conducir o del pasaporte original y vigente de la persona que realiza el trámite.2) Cuando exista copropiedad, deben apersonarse a realizar el trámite todo...

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Plazo para declarar valor de bienes inmuebles vence el próximo 3 de abril

El 3 de octubre del año pasado entró en vigencia  la Ley No. 9071 de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  cuyo transitorio IV confirió un plazo de seis meses para que todos los propietarios de bienes inmuebles, que no hubieran cumplido con la declaración de valor de sus propiedades establecida en el art. 16 de esa misma Ley, procedan a rendirla ante la municipalidad respectiva.

"Transitorio IV.-  En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán rendirla según lo que señala el Artículo 16 de la Ley N.° 7509; de no atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de oficio el valor de dichas propiedades, de conformidad con la presente ley."

El art. 16 indicado establece que los su...

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Legalización de libros podrá gestionarse en papel simple

Como es conocido, a partir del presente año,  la legalización de libros de sociedades mercantiles debe gestionarse ante el Registro Nacional y no ante la Dirección General de Tributación.

Cuando las sociedades se encuentran apenas en vías de constitución, el número de autorización de legalización de libros es asignado por el Registro de Personas Jurídicas en el momento mismo de concretarse su inscripción, para lo cual, solamente se requiere haber satisfecho el pago de los timbres correspondientes lo que se hace conjuntamente con los demás timbres de la constitución.   Dichos timbres de legalización de libros consisten en ¢15,000 de Derechos de Registro y ¢75 colones de timbre del Colegio de Contadores Privados.

En caso de sociedades ya existentes que requieran gestionar la legalización de sus libros, sea porque nunca los legalizaron o porque se extraviaron, se deterioraron o simplemente se terminaron los existen...

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Nuevo límite para exoneración de impuesto a bienes únicos de personas físicas

La Dirección General de Tributación definió para el período 2013 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,073,000 (diecisiete millones setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.    Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…)e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá ...

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Reformas en timbres obligan a tener mayor cuidado al tasar escrituras

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

Numerosas consultas de usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos en relación con los timbres a pagar en ciertos actos frecuentes de otorgamiento o en virtud de diferencias encontradas con los resultados del programa TASABAN, nos motivan a publicar este comentario.

Como es conocido,  normas de reciente publicación, introdujeron cambios importantes al timbre agrario.    Las reformas no solamente se limitaron a aumentar dichas tarifas sino que implicaron que actos que antes no pagaban dicho timbre, tuvieran que empezar a satisfacer su pago y en algunos casos, condicionados al cumplimiento de ciertas circunstancias especiales.

Esperamos que esta información le sirva de guía al momento de  tasar los timbres de sus escrituras.  Le recordamos además que si en algún momento tiene dudas sobre la correcta tasación de un acto puede escribirnos a la cuenta:    legal@masterlex.com y con mucho g...

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Sobre las inspecciones de la DNN

El Dr. Herman Mora Vargas nos remite  nuevamente un tema muy  importante  para la reflexión de la comunidad notarial del  país.    Lo transcribimos a continuación:

"La función notarial es controlada y calificada por operadores del Derecho, tales como jueces notariales, fiscalizadores de la D. N. N.   registradores etc.   Aunque hay de todo en la viña del Señor, por lo general siempre he considerado que son funcionarios de altísima calidad profesional y que desempeñan su  labor de manera satisfactoria.Dentro de las potestades fiscalizadoras de la Dirección Nacional del Notariado, está  la posibilidad de nombrar precisamente inspectores o fiscalizadores del orden y ejercicio Notarial. Actualmente se desempeñan fiscalizadores con un gran acervo del conocimiento de su quehacer. No viene al caso que categoricemos cuan  rigurosos o estrictos  estos fiscalizadores son. Ellos cumplen la misión encomendada.Conviene, sin embargo,  recordar que entre otros aspectos, verifican...

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Recomendación temporal para la estimación de traspasos de vehículo

Hemos recibido la llamada de bastantes colegas preocupados por la situación que se está presentando en este momento en relación con el valor del que se debe partir para estimar los gastos de traspaso de vehículos.

Según nos indicaban, les fueron devueltas las escrituras de traspaso con el defecto de falta de timbres e impuesto de transferencia, en virtud de que debieron partir para la estimación de los mismos del valor fiscal establecido en el Ministerio de Hacienda  y no del valor fiscal que aparece en el asiento registral de los automotores.

Algunos estaban confundidos pensando que lo que había aumentado era el porcentaje del impuesto de tranferencia, a saber, el 2.5% que establece en el art. 13 de la Ley 7088, pero ya hemos confirmado que dicho porcentaje no ha sufrido ningún cambio.

Efectivamente sabemos que en noviembre pasado operó un aumento pero en las tarifas del impuesto a l...

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