EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Como es conocido, en mayo del 2011 se publicó el Arancel de Honorarios vigente. Se trata del Decreto Ejecutivo No. 36562-JP. Entre muchas inquietudes que surgieron con su publicación en La Gaceta, una de las más reiteradas fue el hecho de establecerse en el art. 57 que los honorarios por concepto de redacción de contratos privados tenían que tasarse en un 50% de las tarifas establecidas en la tabla general de abogados en lugar de las correspondientes a la tabla general de notarios, como se encontraba regulado en el anterior Arancel.
Esta situación provoca que, por ejemplo, mientras un contrato de arrendamiento de vivienda confeccionado en documento privado con una estimación de cinco millones de colones faculta al abogado a cobrar la suma de ¢500,000 colones de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario un honorario de apenas ¢100,000.
Las tarifas generales de ...
Según habíamos informado hace unas semanas en nuestro comentario INSCRIPCION ELECTRONICA DE SOCIEDADES SERA OBLIGATORIA EN SEIS MESES, a partir del próximo 15 de setiembre, la constitución de sociedades mercantiles únicamente se podrá realizar a través de la plataforma de www.crearempresa.go.cr
Para que los notarios puedan instruirse en la correcta utilización de este portal, el Ministerio de Economía, la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el Registro Nacional, el Colegio de Abogados y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial, invitan a todos los interesados a participar del Seminario: DIGITALIZA TU MUNDO NOTARIAL, el cual se impartirá, sin ningún costo, el martes 13 de agosto, en el Auditorio Eduardo Ortiz del Colegio de Abogados en Zapote, con una duración estimada de 2 hrs iniciando a las 6:00 p.m. Nos pidieron aclarar expresamente que para participar en esta capacitación no se requiere contar con firma digital.
A partir del próximo lunes, si usted necesita publicar algún aviso en La Gaceta, tiene dos opciones: acudir a las oficinas de la Imprenta Nacional ubicadas en La Uruca (detrás del Almacén Capris) o bien realizar el trámite en el sitio web transaccional www.imprentanacional.go.cr, para lo cual requerirá inscribirse previamente como usuario y utilizar firma digital. Hoy fue el último día que abrió sus puertas la oficina que la Imprenta Nacional mantenía en el Registro Nacional en Curridabat.
Nos indican en el Departamento de Tecnología de la Imprenta Nacional, que el nuevo sitio web transaccional estará disponible los 365 días del año, durante las 24 horas del día; de manera que la contratación de avisos podrá gestionarse en cualquier momento. Su pago se realizará directamente allí.De momento, ésta es toda la información que podemos brindarle. Intentamos ingresar esta tarde al portal pero no se encontraba habilitado.En cuanto la Impren...
Artículo 10 Bis.—Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9024 denominada ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y el presente reglamento se entiende que las sociedades morosas son todas aquellas que adeuden alguno de los periodos del impuesto a cobrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y que sean parte en el documento o contrato que se pretende inscribir. Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, las cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta. Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional...
A partir de la entrada en vigencia de los nuevos Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, el pasado 5 de junio, tanto los documentos protocolares como los extraprotocolares deben imprimirse obligatoriamente con un mínimo de tamaño 10. Como recomendación, se sugiere utilizar los tipos de font: Arial, Times New Roman y Calibrí.
2.-CERTIFICACIONES YA NO TIENEN QUE SER NUMERADAS
Habiéndose eliminado el requisito de llevar un consecutivo de certificaciones, tampoco resulta ya obligatoria la asignación de un número a cada una. Muchos colegas nos han manifestado sin embargo que por cuestiones de orden, control y hasta de facturación, prefieren seguir llevando este consecutivo.
3.- CE...
Se publicó hoy en el Boletín Judicial la Circular Nº 074-13 mediante la cual se comunica el acuerdo tomado por Corte Plena el 11 de febrero pasado, para reformar el inciso 3) del artículo 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, el cual establecía hasta el día de hoy lo siguiente:
"3) No aplicarán al proceso contencioso administrativo las autorizaciones otorgadas a los estudiantes de Derecho para comparecer a las diligencias de prueba y debates de los juicios de cualquier clase que estén a su cargo."
En lugar de dicho texto, debe leerse el siguiente:
"3) Resulta factible la participación de las estudiantes y los estudiantes de Derecho en las diligencias de prueba y debates de juicio en los procesos contenciosos administrativos, siempre y cuando comparezcan acompañados (as) del Director responsable d...