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Registro establece casos que sí deberán inscribirse aunque sociedades estén morosas

También sobre el tema de cambios de criterio del Registro Nacional en relación con la inscripción de actos de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas,  la Dirección General de esta institución comunicó, mediante  Circular DGRN-006-2013 del 10 de abril en curso, que en los siguientes casos, en los que hasta ahora se cancelaba la presentación al Diario, sí deberá procederse a la inscripción:

» Cancelaciones hipotecarias y prendarias que otorgue la sociedad morosa en su condición de acreedora de los créditos

» Protocolizaciones de remates en las que las sociedades morosas sean las propietarias del bien o deudoras del crédito

» Casos de apoderados

No se detalla en la Circular lo que debe entenderse en este último supuesto.    Nos parece que se refieren a los actos de renuncia de sus cargos que los apoderados p...

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Registro acata orden de no cancelar presentación de documentos de sociedades morosas

De la Biblioteca del Registro Nacional nos remitieron copia de la Circular del Registro de Muebles No. DRBM-CIR-002-2013 mediante la cual se ordena no cancelar la presentación de documentos en los que se encuentren involucradas sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas.   Lo anterior en acatamiento de lo establecido en el voto  2013004613 de la Sala Constitucional del día 10 del presente mes de abril.

Se establece que el trámite de inscripción de dichos documentos se suspenderá hasta tanto no se produzca el fallo definitivo de la Sala Constitucional en relación con la acción de inconstitucionalidad No. 12-016277-0007-CO interpuesta por el Lic. Edgardo Campos contra  la totalidad de la Ley 9024 así como contra el Reglamento para la aplicación de la Ley del Impuesto a las personas jurídicas emitido por el Junta Administrativa del Registro Nacional.

Si desea conocer el texto de la Circular del Registro de Muebles puede desca...

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Requisitos actualizados para trámites con placas en el Registro Nacional

Nuevos requisitos rigen a partir del 4 de abril de 2013-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Departamento de Placas del Registro Nacional gentilmente nos ha remitido la versión actualizada de los listados de requisitos para las distintas gestiones que se tramitan ante esa oficina, con vigencia a partir del 4 de este mes de abril.Los ponemos a su disposición en este momento.  Solamente debe hacer clic para descargar su contenido:SOLICITUDES DE PLACAS DE PRIMERA VEZDEPOSITO DE PLACAS METALICASREPOSICION DE PLACAS O DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION ADICIONAL POR EXTRAVIO O ROBORETIRO DE PLACAS METALICAS REMOLQUESREPOSICION DE PLACAS O DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION ADICIONAL POR DETERIORORETIRO DE PLACAS DEPOSITADASEntre los aspectos novedosos que hemos podido detectar en los nuevos listados de requisitos, resaltamos los siguientes:1) Posibilidad de obtener duplicad...

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Respuestas del Consejo Superior Notarial a algunas interrogantes

El viernes de la semana pasada, se publicaron en La Gaceta algunos acuerdos del Consejo Superior Notarial sobre temas varios sometidos a su conocimiento por parte de notarios en su ejercicio profesional.  La Dirección Nacional de Notariado justifica la publicación de estos acuerdos …  “En virtud de la fuerza ejecutiva que tienen tanto los lineamientos y las directrices de acatamiento obligatorio emitidos por el Consejo Superior Notarial, así como las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense tomadas por ese mismo órgano colegiado”. (Tomado textual de la publicación en La Gaceta).

Transcribimos a continuación quince de dichos acuerdos.   Para una más fácil comprensión nos hemos permitido adicionarles un tema o tópico.

NOTARIO NO ESTÁ AUTORIZADO PARA TRADUCIR, CUANDO SE TESTA EN LENGUA EXTRANJERA: "Acuerdo 2011-06-005: a)   Contestar la...

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Sala IV suspende medida registral de cancelar presentación de documentos de sociedades morosas

El Lic. Edgardo Campos Espinoza gentilmente nos remitió esta mañana, copia del voto No. 2013- 004613 de la Sala Constitucional dictado a las 14:38 hrs del  miércoles de esta semana, 10 de abril.

Puede conocer su texto completo haciendo clic a continuación:   VER VOTO NO. 2013-004613

Nos permitimos unas  palabras al respecto.

Según habíamos comunicado hace unas semanas, la Sala Constitucional acogió para estudio de fondo, la acción promovida por el Licenciado Campos bajo el número de expediente 12-016277-0007-CO, interpuesta contra la totalidad de la Ley 9024 así como contra el Reglamento para la aplicación de la Ley del Impuesto a las personas jurídicas emitido por el Junta Administrativa del Registro Nacional.  (Ver al respecto nuestro comentario ADMITEN SEGUNDA ACCION ESTA VEZ CONTRA TODA LA LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS  JURIDICAS)

Don ...

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Propietarios y conductores de vehículo deben informar dirección de correo electrónico

En principio, plazo vence 26 de este mes de abril

En caso de personas físicas, documentos requeridos para el trámite pueden ser escaneados y enviados por email

Personas jurídicas sí deben contar con firma digital para remitir documentación y presentación solamente se puede hacer en oficinas centrales del COSEVI en La Uruca

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El artículo 149 de la Ley de Tránsito No 9078,  publicada en La Gaceta, el 26 de octubre del año pasado,  establece la obligación  tanto para  los conductores como para los propietarios registrales de vehículos,  de suministrar al COSEVI, una dirección electrónica a la cual puedan serle notificadas  infracciones o cualesquiera otros asuntos relacionados ...

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Sobre la nueva Ley de Regulación del Derecho de Petición

El pasado 14 de marzo se publicó en el Alcance No. 49 de La Gaceta, la Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097 , consagrado en el artículo  27 de la Constitución Política:Artículo 27.-Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.Para conocer el contenido completo de esta nueva normativa haga clic a continuación:  DESCARGAR TEXTO LEY 9097Nos permitimos  transcribir algunos de los aspectos regulados:DESTINATARIOS

Como destinatarios del derecho de petición se establece cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de ésta.

Aclaran obligación de propietarios de declarar valor de bienes inmuebles antes del 3 de abril

» Plazo establecido en transitorio de Ley 9071 rige únicamente para propietarios de terrenos de uso agropecuario

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De parte de la Dirección General de Tributación, recibimos el día de ayer, explicaciones muy completas y detalladas a importantes interrogantes que en las últimas semanas surgieron en relación con el plazo conferido en el transitorio IV de la Ley No. 9071 para que los propietarios que nunca hubieren realizado  sus declaraciones de bienes inmuebles, se aprestaran a cumplir con esta obligación, so pena de ser sometidos a procedimientos de actualización de oficio de dichos valores por parte de las municipalidades respectivas, así como de ser condenados al pago de las multas correspondientes.

Agradecemos a la Lic. San...

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