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Los mitos del contrato de trabajo

Compartimos un nuevo artículo del Dr. Alfonso Carro sobre el tema de la refencia.

"Existe la falsa creencia de que suscribir un contrato de trabajo por escrito con un trabajador, sólo le favorece al trabajador; por tal error, muchos empleadores deciden no suscribirlos y dejan que el contrato verbal sea el que regule las relaciones con sus trabajadores, cuando es más bien lo contrario: los contratos de trabajo escritos son ventajosos para ambos, empleadores y personas que trabajan.

Por otro lado, también encontramos otra falsa creencia de que los contratos de trabajo escritos no son obligatorios en Costa Rica. La razón de esto radica en que el Código de Trabajo dispone que para que exista contrato de trabajo basta que se den tres elementos:

1) La actividad personal del trabajador;

2) La subordinación o dependencia; y

3) El salario o retribución.

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¿Pueden cobrar los notarios el tiempo que “invierten” en recoger firmas?

Mediante acuerdo 2012-14-020,  la Junta Directiva del Colegio de Abogados resolvió una consulta sobre este importante tema.  Nos permitimos comentarla a continuación.

Planteaba la colega que realizó la gestión, que no son pocas las veces que los notarios deben desplazarse de sus oficinas para conseguir  firmas de los comparecientes en las escrituras otorgadas en su protocolo.    Igualmente, deben muchas veces "hacer de mensajeros" para retirar los cheques girados,  principalmente, por instituciones públicas,  en pago de sus honorarios profesionales.   La pregunta específica era si estaban autorizados los notarios para cobrar el tiempo invertido en estas labores de desplazamiento según la tarifa horaria de  ¢75,000 prevista en el artículo 63 del Arancel de Honorarios.

Así respondió la Junta Directiva:

"Considerando: I.- Que el artículo 73 del Arancel establece que la labor notarial incluida en el Título IV e...

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Desenredando los días feriados

El Lic. Alfonso Carro, Director de la División Laboral del Bufete Quirós y Asociados, gentilmente nos ha autorizado a divulgar este interesante artículo de su autoría, que consideramos servirá para esclarecer un tema que tantos dudas genera, especialmente en estos días en que nos encontramos disfrutando de varios feriados:

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"Para entender y aplicar las reglas de los días feriados y de descanso semanal es preciso no fijarse en lo que dice el Código de Trabajo, porque más bien nos confunde.

En mi práctica profesional diaria, utilizo un recurso que me ayuda a evacuar las consultas de mis clientes, sin necesidad de mirar los artículos del Código de Trabajo (CT) que encuentro enredados. Simplemente los oculto tras un papelit...

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Sobre el equipo básico que deben portar los automotores

En diversos medios de comunicación se ha estado comentado la anulación que hiciera la Sala Constitucional de la multa por no portar en los vehículos, ciertos implementos básicos como cables, triángulos, etc

Después de consultar a dicho Tribunal, nos parece importante aclarar que la anulación plasmada en el voto 12-012455 del pasado 24 de julio, efectivamente deja sin efecto  la multa establecida en los artículos 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) pero de la anterior Ley de Tránsito,  identificada con el número 7331, la cual fuera derogada en octubre del año pasado.

Por consiguiente, se encuentra vigente la multa establecida en la Ley de Tránsito actual, No. 9078, que sanciona con ¢20,000 la omisión de portar en los vehículos los siguientes implementos:

»Un extintor de incendios, según se disponga reglamentariamente dependiendo de la natural...

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Resultados diferentes en el sistema Tasaban

Se han incrementado en las últimas semanas, las consultas que diariamente recibimos por parte de estimados usuarios de nuestros sistemas para el cálculo de timbres y honorarios:  Master Lex Cálculos, Cálculos Web y de MOVILEX, nuestra más reciente aplicación diseñada para Iphones y Androids.

Muchos llaman preocupados pues utilizaron algunas opciones de TASABAN y sus escrituras fueron devueltas con el correspondiente defecto por falta de pago de timbres. Otros, por el contrario, manifiestan haber pagado sumas de más que no correspondía cancelar.

Hemos intentando advertir a través de notas como la presente algunos aspectos importantes de tomar en cuanto al momento de utilizar el sistema TASABAN y estamos considerando introducir propiamente en nuestros sistemas, alguna llamada de atención sobre esos actos o contratos que deben tasarse con mayor cuidado.

Reiteramos que nuestras opciones...

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Nueva directriz para interesados en escoger placas de sus vehículos

El miércoles pasado se publicó en La Gaceta, la Directriz DRBM-DIR-002-2013 relativa al Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica en alfanumérica.Si desea conocer su contenido, haga clic a continuación: DESCARGAR DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2013Nos permitimos resumir algunos de los puntos más importantes a tomar en cuenta para este trámite:

1.  La elección de placas se puede realizar una única vez.  Por consiguiente, si el vehículo con las nuevas placas es traspasado, el adquirente no podrá gestionar un nuevo cambio de ellas.

2.  Están excluidos de esta posibilidad de elección de placas, los vehículos que utilicen algún tipo de código por ser de uso público, discrecional o estatal; tampoco las motocicletas, ni los vehículos de carga.

3. Los automotores deberán encontrarse libres de:•    Gravámenes judiciales y/o administrativos.•    Prendas, en cuyo caso debe destacarse que no procede aun mediando docu...

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Devolución de inmuebles al fideicomitente original sí paga timbres e impuesto de traspaso

En octubre del año pasado, comentamos la Directriz RIM-RN-020-2012, mediante la cual el Registro Inmobiliario giró instrucciones sobre la forma de aplicar la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria al art. 662 del Código de Comercio, cuyo texto, como ya es conocido quedó de la siguiente manera:

"Artículo 662.- Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes inmuebles fideicometidos, a favor de un fiduciario debidamente inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y, en su calidad de tal, con un fideicomisario constituido como sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros, la cual debe estar debidamente inscrita ante la Sugef, dichos inmuebles estarán exentos del impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso y co...

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Otros temas muy consultados del Arancel de Honorarios

Como indicamos en nuestra nota de ayer, relativa a los honorarios previstos para los contratos otorgados en documento privado en el art. 57 del Arancel de Honorarios vigente, nos parece importante referirnos a otros actos regulados por este mismo decreto que también han generado muchas consultas e inquietudes entre nuestra comunidad de suscriptores.CONSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE PRENDADe conformidad con los artículos 56 y 75 del Arancel vigente, tanto la constitución como la cancelación de prendas, que se realizan en escritura pública, confieren al notario el derecho de cobrar el 50% de la tabla general de notarios establecida en el artículo 74.Esta regulación ha generado muchas dudas en virtud de que el anterior Arancel establecía la aplicación del 100% de la tabla de honorarios para el caso de constitución de prenda y el 50% para su cancelación, exactamente como siempre han estado, y aún lo están,  reguladas la constitución y cancelación de gravámenes hipotecarios.    Sin embargo, en consulta que fo...

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