Registro suspende disolución de sociedades morosas hasta tanto Sala IV se pronuncie sobre acción pendiente
La Licenciada María Virginia Méndez Ugalde gentilmente nos remitió respuesta que con fecha 7 de marzo pasado le brindó el Director del Registro de Personas Jurídicas, Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez, a la consulta que formulara sobre el procedimiento que dicho Registro tenía proyectado seguir para la cancelación de oficio de las sociedades morosas por tres períodos consecutivos en el pago del impuesto a las personas jurídicas, según se encuentra previsto en el art. 6 de la Ley 9024.
Agradecemos mucho a doña María Virginia su interés en compartir esta valiosa información sobre un tema de tanta relevancia, sobre todo al haberse concretado para muchas sociedades, el pasado 1 de febrero, esta condición de morosidad en el pago de este tributo correspondiente a los períodos 2012, 2013 y 2014.
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