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Notas de corrección en el Protocolo y firmas de las partes

El 4 de enero del año pasado, se publicó en La Gaceta, la resolución 2011-024-001 del Consejo Superior Notarial que derogó el artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.   Dicho numeral establecía la posibilidad de corregir escrituras mediante razón notarial sin necesidad de la firma de las partes cuando se tratase de correcciones comprobables por medio del archivo de referencias o de cualquier otra fuente objetiva y siempre que no constituyera variación de las voluntades consentidas.

Días antes, el Consejo Superior Notarial había hecho del conocimiento de todos los notarios que a pesar de su disconformidad con la interpretación literal realizada por la Procuraduría General de la República del artículo 96 del Código Notarial, al considerarla contraria al principio notarial de fe pública, pero respetuoso del sistema jurídico costarricense, había tomado la decisión de derogar el indicado numeral 62.

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Del cambio de jornadas, horarios y descansos

Con la debida autorización nos permitimos retransmitir a continuación otro interesante comentario preparado por el Dr. Alfonso Carro, especialista en Derecho del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"Nuestro Código de Trabajo no contiene disposiciones expresas o reglas claras para los empresarios y trabajadores, que les permitan entender los límites al poder de dirección de aquellos, y al deber de obediencia de estos en los casos concretos del día a día de la producción y el trabajo.

Sin embargo, con el tiempo los Tribunales de Justicia se han ido encargando, sobre la base de la solución de caso por caso, de ir estableciendo esos criterios, que son los que manejamos quienes nos especializamos en temas laborales.

Por supuesto que esta falta de claridad de nuestra legislación, de...

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Vehículos con prenda sí podrán sustituir sus placas numéricas por alfanuméricas

El pasado 26 de noviembre se publicó en La Gaceta,  la Directriz DRBM-DIR-005-2013 del Registro de Bienes Muebles mediante la cual se eliminó el requisito que existía para los interesados en cambiar las placas numéricas de sus vehículos por placas alfanuméricas en cuanto a  encontrarse libres de gravámenes prendarios.

Si desea conocer la nueva versión del PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO UNICO DE MATRICULA NUMERICA EN ALFANUMÉRICA descárguela a continuación:  VER DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2013

Es importante tomar en cuenta que en esta nueva versión del procedimiento no se especifican los requisitos para gestionar el cambio de placas en caso de encontrarse los vehículos emprendados.    Copiamos a continuación la respuesta que atentamente nos brindó la Dirección del Registro de Bienes Muebles sobre este particular:

"Aunque la relacionada disposición no indica como habrá de proced...

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Exigirán marchamo del 2014 en trámites registrales a partir del próximo lunes 2 de diciembre

De conformidad con la Directriz DSR-RN-005 de la Dirección de Servicios Registrales se exigirá, a partir del próximo lunes 2 de diciembre, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al período 2014.

Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en realizar traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago del marchamo del nuevo período.

En cuanto a si debe presentarse conjuntamente con los documentos respectivos el comprobante de cancelación del...

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El aguinaldo nos beneficia a todos

¿Por qué tantos empleadores se niegan a pagarlo, si con su pago se benefician tanto los trabajadores, las empresas, el Estado y la sociedad?

Como muchos de los derechos sociales, el aguinaldo nació primero como una liberalidad del Estado para sus servidores; luego vino lo esperable: los trabajadores del sector privado pidieron igual tratamiento y en ese año se extendió para ellos.

La Ley de Aguinaldo de la empresa privada fue vetada por el Presidente Echandi y luego refrendada por la Asamblea Legislativa.

Su implementación fue gradual por el gran impacto que significaba para las empresas. En diciembre de 1959 fue un 25%; en diciembre de 1960 un 50%. El 100% no se hizo efectivo sino hasta años después.

En el último transitorio de la ley, se autorizó a los bancos del Estado para dar financiamiento a los patronos pobres para poder dar cumplimiento al ...

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¿Es posible autenticar firmas y certificar copias mediante videoconferencia o en línea?

En su acuerdo 2013-012-011, el Consejo Superior Notarial responde a esta inquietud que con la utilización cada vez más frecuente de sistemas de videoconferencia y en línea, está surgiendo en la práctica notarial cotidiana.   Fueron las consultas planteadas las siguientes:1) ¿Es posible certificar las copias de un documento, cuyo original se tiene a la vista mediante el uso de medio tecnológicos (como el de video llamada)?

2) ¿Es posible autenticar la firma en un documento cuando la persona firmante comparece mediante videoconferencia y posteriormente envía el documento firmado al notario para las respectivas formalidades?

3) ¿Es posible certificar las copias o autenticar la firma inclusive si el titular está en otro país, y considerado que el documento requerido será utilizado en Costa Rica?

En primer lugar,  analizaron los señores miembros del Consejo Superior Notarial, los siguientes artículos de los Lin...

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Nuevo monto para definición de procesos de menor y mayor cuantía y recursos de casación

 A partir del próximo 25 de noviembre, los procesos ordinarios en materia laboral, agraria y civil cuya cuantía no exceda los  ¢3,000,000  (tres millones de colones) serán del conocimiento de los juzgados de menor cuantía.   Aquellos que sobrepasen ese monto serán conocidos por los juzgados de mayor cuantía.  De igual manera,  en ese mismo monto se establece la cuantía para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia civil y el recurso de tercera instancia rogada en materia laboral y agraria.

Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento.

La presente disposición tiene su fundamento en la Circular 175-2013 de la Corte Plena publicada en el Boletín Judicial el pasa...

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Contratos otorgados en documento privado deberán cobrarse según tabla de honorarios de notario y no de abogado

A partir de la entrada en vigencia del actual Arancel de Honorarios  el 18 de mayo del 2011, surgió la inquietud sobre la forma correcta de calcular los honorarios por la confección de contratos en documento privado.   Ello en virtud de la redacción del art. 57 que literalmente dispone la aplicación del 50% de la tarifa general de abogados en lugar de la tabla  general de honorarios de notarios, como se  encontraba regulado en aranceles anteriores.

Esta situación ha provocado que  la confección de un contrato en documento privado implique un cobro cuatro veces mayor al que correspondería a un notario público que otorgue, ese mismo contrato, en escritura pública.

Así por ejemplo, mientras un contrato de opción de compraventa que se confecciona en documento privado con una estimación de cincuenta millones de colones faculta al profesional en Derecho a cobrar la suma de ¢4,125,000 (cuatro millones ciento veinticinco...

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