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Tribunal Contencioso rechaza posición registral de impedir renuncia de apoderados en caso de deudas con la CCSS

El Lic. Herman Mora nos hizo llegar esta mañana copia de la sentencia  No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, dictada a las 16:00 hrs del 24 de febrero pasado.    Agradecemos mucho su interés en mantenernos informados sobre este importante tema que tantos comentarios generó en este mismo blog la semana pasada con ocasión de la nota que publicamos PROXIMO 1 DE ABRIL VENCE PLAZO PARA QUE REPRESENTANTES RENUNCIEN A SUS CARGOS

Justamente comentaban los colegas su desaprobación en cuanto a la posición registral de aceptar  la inscripción de las renuncias de personeros en  sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas pero denegarla en caso de existir también obligaciones pendientes con la CCSS.

Nos señala el Dr. Mora al respecto:    "Conviene hacer referencia al voto No.11-20 14-VII de la SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CI...

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Rige a partir de hoy reforma sobre notas de corrección en el Protocolo

Con el número de Ley 9210, se publica hoy en La Gaceta la reforma al artículo 96 del Código Notarial, cuyo texto deberá leerse así:

"Artículo 96.- Notas Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario.

Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.

Cuando la corrección se refiera a modificaciones c...

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Próximo 1 de abril vence plazo para que representantes legales renuncien a sus cargos

De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio IV de  la Ley 9024, vence el próximo 1 de abril, el plazo de dos años que se había dispuesto para que los representantes legales de las sociedades mercantiles renuncien a sus cargos, evitando de esta forma que puedan ser responsabilizados por el no pago del impuesto a las personas jurídicas.

Mediante la DIRECTRIZ REGISTRAL D.R.P.J.-002-2012 de 29 de marzo del 2012 se reguló el procedimiento que deben seguir los interesados en acogerse a esta posibilidad de renuncia unilateral a sus puestos de representantes legales.

DEFINICION DE REPRESENTANTE LEGAL

Importante recordar la definición que en dicha directriz se establece del concepto de representante legal, entendido como el Presidente y cualquier otro miembro o no de la Junta Directiva, que ostente representación en nombre de la sociedad.  En otras palabras, se permite también la renuncia de otros apoderados que no sean m...

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Traspasos de bienes vendidos por sociedades morosas sí deben inscribirse

El día de ayer, el estimado colega Danilo Loaiza Bolandi nos remitió el texto de la resolución No. 08-2014-VII  que fuera dictada por el  Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el pasado 13 de febrero dentro del proceso de conocimiento que él interpusiera contra  la Junta Administrativa del Registro Nacional para que se anularan, como en efecto se ordena, aquellas disposiciones registrales que prohibían la inscripción de  traspasos de bienes de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, en los casos en que dichas sociedades aparecían como vendedora de los bienes.

Concretamente la autoridad judicial declara la ilegalidad del art. 10 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Impuesto de las Personas Jurídicas aprobado y emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional en al sesión No. 13-2012 celebrada el veintiséis de marzo de dos mil doce.  Además se declara la nulidad parcial de la C...

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Aclaración sobre daciones de fe del pago de tributos en autenticaciones de firmas y huellas

En relación con la nota que publicamos ayer sobre los requisitos que deben observar los notarios al autenticar firmas o huellas dactilares, don Melvin Rojas, Director ad ínterim de la Dirección Nacional de Notariado, nos ha solicitado aclarar que los notarios no deben dar fe sobre el pago de los tributos propios del acto o contrato contenido en documentos “pasajeros” o en “tránsito” como lo son las autenticaciones.     Ello solamente será requerido por la DNN en documentos relacionados con trámites internos de algún proceso propiamente.

Sin embargo, nos recuerda don Melvin :     " ...  la fe pública va implícita en toda actuación notarial; no es necesario que el Notario lo haga expresamente para que la dación de fe exista.   El artículo 7 inciso d) del Código Notarial PROHÍBE al Notario autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras ésta no se haya extend...

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Sobre las razones de autenticación de firmas y huellas

La Dirección Nacional de Notariado realiza varias recomendaciones en relación con los actos notariales de autenticación de firmas y de huellas digitales.   Especialmente importantes de ser tomadas en cuenta cuando los documentos requieran ser sometidos al trámite de autenticación de firma del notario ante dicha entidad.

Así por ejemplo se sugieren las siguientes leyendas de autenticación:

El suscrito Notario Público (NOMBRE Y APELLIDOS DEL NOTARIO) AUTENTICO la firma que antecede.  DOY FE que la misma fue puesta y estampada en mi inmediata y física presencia y en forma voluntaria de su puño y letra por (NOMBRE, APELLIDOS E IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE CONSIGNADA EN LETRAS).   (Ciudad, a las ... horas del ... de ... del año dos mil catorce.)   (FIRMA Y SELLO BLANCO DEL NOTARIO) 

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El suscrito Notario Público (NOMBRE Y APELL...

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Nuevo límite para exoneración de impuesto a personas físicas con bienes únicos

La Dirección General de Tributación definió para el período 2014 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,973,000 (diecisiete millones novecientos setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.    Ver sobre este particular DGT-R-002-2014 publicada en La Gaceta # 29 11-FEB-14.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máxi...

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Muy pronto: Notarios podrán consignar notas en el protocolo sin firmas de las partes

Nos puso en conocimiento de esta importante noticia el Dr. Herman Mora Vargas.   Transcribimos a continuación sus comentarios sobre el particular:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"Se aprobó esta semana, en segundo debate, la reforma al artículo 96 del Código Notarial en el seno de la Asamblea Legislativa para regular la  necesarísima facultad notarial de consignar notas corrigiendo errores y omisiones en las escrituras sin la comparecencia de las partes como requisito indispensable.

Esta facultad había sido atrincherada por el criterio de la Procuraduría, que denegó la potestad al notario de consignar notas con su sola rúbrica.    Si bien este ente reconoció los inconvenientes que este criterio podría implicar para el ejercicio notarial declaró que  “  ...   no es a través de una directriz que se puede modificar la voluntad del legislador, ni...

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