Actualizan listado de valores de vehículos, buques y aeronaves
El artículo 9 de La Ley 7088, que crea el impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, establece que dicho tributo deberá pagarse cada año sobre el valor que tengan los bienes en el mercado interno en el mes de enero, según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.
La última “Lista de Valores” fue publicada en La Gaceta número 239 del 11 de diciembre de 2013.
Según se establece en los CONSIDERANDOS del Decreto en comentario: "A partir de esa fecha (11 de diciembre de 2013), el mercado interno de estos bienes ha experimentado una serie de alteraciones que inciden directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos."
En marzo del año pasado entró en vigencia el Reglamento a la Ley de Protección de Datos bajo el número de decreto ejecutivo 37554-JP, el cual, junto con la conformación de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) dieron el banderazo de salida para la aplicación de este nuevo régimen de responsabilidad, creado mediante la Ley No. 8968, en setiembre de 2011. Así lo comentamos en este mismo blog en nuestra nota: Nuevo Reglamento a la Ley de Protección de Datos.
Sobre este tema nos permitiremos retransmitir en las próximas semanas, interesantes comentarios preparados por don Juan Ignacio Zamora Monte de Oca, Máster en Derecho de Tecnologías de la Información y Propiedad Intelectual, quien gentilmente ha accedido a compartirlos para beneficio de toda nuestra estimable comunidad de suscriptores.
Transcribimos a continuación el primero de ellos intitulado: "Todos somos Keylor" -----------------------------------DNN se traslada de oficinas
A partir del próximo 1 de diciembre, la Dirección Nacional de Notariado abrirá sus puertas al público en sus nuevas instalaciones, ubicadas en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso.
Por motivos de traslado, el viernes 28 de noviembre no se brindarán servicios de ningún tipo. Favor tomar las medidas necesarias en caso de requerir algún trámite.
Para mayor información ver aviso de la DNN haciendo clic a continuación: VER AVISO DE TRASLADO
...La sustitución del avalúo pericial
Después de la nota que publicamos la semana pasada sobre la Circular del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial por el valor establecido en los registros de las municipalidades, misma que entrará a regir el próximo 25 de noviembre, hemos recibido bastantes consultas sobre el tema, sin que nos resulte posible brindar mayor orientación. Confiamos que en pocos días, la Dirección Nacional de Notariado emita algún lineamiento sobre el tema para tranquilidad de los notarios dedicados a la tramitación de procesos sucesorios.
El Dr. Herman Mora, estimado suscriptor y colaborador frecuente de este blog, nos ha hecho llegar algunos comentarios que de inmediato transcribimos para el conocimiento de los interesados.---------------
“En abono a los comentarios que se han vertido sobre la recién publicada Circular RIM-004-2014 del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial...
Efecto tributario de no reportar salarios a la C.C.S.S.
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"Recientemente, en los medios de comunicación se nos informó que entre los meses de enero y julio de 2014, la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) cerró 78 negocios de patronos morosos por deudas con las cuotas obrero-patronales, las cuales ascendían a un monto de ¢2.395 millones. Por otro lado, la C.C.S.S ha realizado un total de 2.595 procedimientos de cierre a patronos por las deudas que estos presentan; cuyos montos ascienden a la suma de ¢9.719 millones, en el mismo periodo.
La morosidad se puede originar por dos situaciones, la primera por no reportar los salarios a la C.C.S.S, que implica la omisión de las cargas obrero-patronales, y segundo...
Porcentajes de cotización a la CCSS subirán a partir del 1 de enero de 2015
La Caja Costarricense de Seguridad Social está avisando en varios medios de comunicación, tanto a patronos como trabajadores, sobre el incremento que regirá a partir del próximo 1 de enero de 2015 en los porcentajes de cotización al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, según se encuentra establecido en el Transitorio XI del Reglamento de dicho seguro.
El indicado Transitorio contiene el detalle de los incrementos que han sufrido estos porcentajes desde diciembre de 2009, con el objeto de llegar en el año 2035, a una cotización máxima de 5.75% en lo que a la cuota patronal se refiere y un 3.50% en lo correspondiente a la cuota obrera.
Los incrementos se han venido produciendo por quinquenios. Para el que corre de enero 2015 a diciembre de 2019, el porcentaje patronal a este seguro que actualmente es de 4.92% se incrementa a un 5.08% y el porcentaje obrero pasa de un 2.67% a un 2.84%.
Registro Inmobiliario aceptará constancias de valor municipal en adjudicaciones sucesorias
Se publicó hoy en La Gaceta, la Circular RIM-004-2014 del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial de los bienes sucesorios por el valor que de los mismos conste en las Municipalidades respectivas.
Estas nuevas disposiciones entrarán a regir en 10 días hábiles.
Los notarios deberán dar fe del valor de los inmuebles con vista de las certificaciones de valor fiscal que emitan las Municipalidades correspondientes, debiendo cobrarse el impuesto de transferencia, los derechos de Registro y demás tributos respectivos de acuerdo con el monto indicado en las escrituras de adjudicación, salvo que de la información registral se desprenda un mayor valor fiscal, en cuyo caso éste será el que se utilice para el cobro respectivo.
Si desea conocer el texto completo de esta Circular descárguelo a continuación: VER CIRCULAR RIM-004-2012
Necesaria acreditación de la gestoría oficiosa en trámites de propiedad industrial
Mediante Directriz DRPI-004-2014 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial emite varios lineamientos relativos a trámites realizados por gestores oficiosos. La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
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"Sobre la presentación de trámites en condición de Gestor Oficioso, el Reglamento a la Ley de marcas y otros signos distintivos en lo que interesa indica:“Artículo 9º—Gestor. Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley y 286 del Código Procesal Civil…” El destacado es nuestro.
Además, sobre la figura del gestor oficioso, el Reglamento de la ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, indica:
“Artículo 6º—Representación… 4). Cuando se admita la ...
