Sala IV anuló obligación de conductores de suministrar dirección electrónica vial
En abril del año pasado, los conductores y propietarios de vehículos se vieron en la obligación de suministrarle al COSEVI, alguna dirección electrónica en la cual pudieren serle notificadas infracciones o cualesquiera otros asuntos relacionados con sus automotores. Se establecía además la obligación de actualizar anualmente dicha información y en caso de modificación, comunicarlo al COSEVI dentro del plazo máximo de diez días.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley de Tránsito.Así lo informamos en nuestro comentario PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHICULO DEBEN INFORMAR DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO, el cual generó muchas opiniones en contra por carácter discriminatorio de la medida en perjuicio de los conductores con poco o escaso acceso a Internet.
El pasado 11 de junio, la Sala Constitucional declaró con lugar, mediante voto No. 2014-008481, la acción presentada por la D...
