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Tramitación de documentos de sociedades morosas con el impuesto a las personas jurídicas

Muchos se han estado preguntando si con la emisión del voto 2015-1241 que declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 9024, el Registro Nacional ha reanudado la tramitación de documentos de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas.

La inquietud surge en virtud de que en el POR TANTO del voto indicado se anula el artículo 5 de dicha Ley, que establecía como sanción la no inscripción de documentos a favor de contribuyentes morosos.

Consultamos a la Dirección Jurídica del Registro Nacional y nos indicaron que se mantiene la medida que desde abril del 2013 tomaron los distintos Registros, en el sentido de suspender la tramitación de documentos que involucren sociedades morosas con el impuesto a las personas jurídicas a la espera de conocer la redacción completa del voto señalado.

Por consiguiente no se están i...

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Fiscalía del Colegio de Abogados recuerda obligación de aplicar Arancel

Aparece hoy en varios medios de comunicación un aviso de la Fiscalía del Colegio de Abogados dirigido a los agremiados, autoridades, instituciones y público en general.  Se recuerda a todos el deber de acatar las tarifas de honorarios que dicta el Colegio y se insta a las instituciones y público en general para que se abstengan de hacer solicitudes  que puedan llegar a exponer a los agremiados a sanciones por parte de la Fiscalía.

"Las tarifas de honorarios profesionales vigentes se fijaron en el Decreto Ejecutivo No. 36562-JP, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, el cual en su artículo 1 establece que son de acatamiento obligatorio, tanto para los abogados (as) y notarios (as), funcionarios (as) públicos (as) de toda índole y particulares en general.

Adicionalmente se establece que contra ese Decreto Ejecutivo no pueden oponerse acuerdos o disposiciones de entidades púbicas o priv...

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Reglamentan huelga en servicios públicos esenciales

Se publicó el jueves pasado en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo 38767-MP-MTSS-MJP denominado Reglamento al artículo 375 del Código de Trabajo,  con el objeto de precisar la definición de "servicios públicos esenciales" y la actuación que debe tener la Administración frente a escenarios en donde hayan intentos fácticos de huelga que puedan venir a perjudicar la plena y sana prestación de dichos servicios.

El artículo 375 del Código de Trabajo dispone que:  "No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que en éstos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo".

De esta manera,  se define a los "servicios públicos esenciales" como aquéllos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública, el transpo...

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Comunicado oficial del Registro Nacional sobre inconstitucionalidad impuesto a las personas jurídicas

 

Nos permitimos copiar a continuación en tu tenor literal,  COMUNICADO OFICIAL del Registro Nacional sobre la declaratoria parcial de inconstitucionalidad de la Ley 9024:

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 COMUNICADO

Inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas

San José, Costa Rica, 29 de enero, 2015. El Registro Nacional informa que en atención a lo resuelto en el Voto No. 2015-1241, de la Sala Constitucional, sobre la acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, esta institución está a la espera de la notificación oficial e integral del Voto, para conocer en detalle lo resuelto y adoptar las medidas administrativas correspondientes. La administración valorará oportunamente solicitar a la Sala Constitucional la aclaración o adición del voto mencionado en caso de considerarlo necesario.

Según el estado actual de la...

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Más sobre el voto de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas

Agradecemos al Lic. Edgardo Campos, autor de la acción de inconstitucionalidad que ayer fue declarada parcialmente con lugar,  por hacernos llegar  las siguientes reflexiones:

"Al interponer la acción, sin duda dediqué un largo motivo a los vicios procedimentales en el trámite legislativo de la Ley, en particular consideré que medió un exceso en el derecho de enmienda de los diputados (as) al darse aprobación en el Plenario a un texto muy distinto del que se mandó a publicar por la Comisión de Hacendarios; tal proceder violentó de modo grosero el principio democrático en especial -como se ha dicho ya en este foro- al tratarse de materia tributaria.

No obstante, el Voto 1241-2015 cuyo “Por Tanto” ya conocimos, deja una estela de dudas que deberán provocar una adición y aclaración en la que me encuentro trabajando.

En primer término, es inaceptable que se declare con lugar la...

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Comunicado de prensa sobre inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas

Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal, comunicado de prensa que esta tarde emitió la Sala Constitucional sobre el voto que declaró parcialmente inconstitucional la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:

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Mediante el Voto No. 2015-1241, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró inconstitucional artículos fundamentales de la Ley del Impuestos a las Personas Jurídicas No. 9024 de 23 de diciembre de 2011. La inconstitucionalidad deriva de la infracción al principio básico del Estado Constitucional de Derecho, cometida por la Asamblea Legislativa durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se publicó un proyecto y luego, a través de uno sustitutivo que nunca fue publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los sujetos pasivos (obligados) y tarifa, asimismo, en ese texto sustitutivo, nunca publicado, se introdujeron sanciones no previstas en el proyecto de ley original. La Sal...

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Declaran nulidad parcial de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Temprano esta tarde, les  hicimos llegar un comentario sobre la acción de inconstitucionalidad 12-016277-0007-CO y la posibilidad de que fuera sometida a votación, en los próximos días, por los señores Magistrados de la Sala IV.

No nos imaginamos que dicho fallo se había producido esta misma mañana a las 11:31 a.m.   Se trata del voto 1241-2015.

Transcribimos a continuación el POR TANTO de la resolución, que es el único texto disponible al público en este momento:

"Por unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos 2, 3 en parte, 4, in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 ...

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Sobre la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

A tan solo tres días de que concluya el plazo para efectuar el pago sin multas del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente año 2015, hemos recibido gran cantidad de llamadas de estimados suscriptores interesados en conocer el status del recurso que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Sala Constitucional.  Se trata de la acción de inconstitucionalidad número 12-016277-0007-CO interpuesta por el Lic. Edgardo Campos Espinoza y a la que se dio curso para estudio de fondo en febrero del año 2013.

Esta semana, don Edgardo nos hizo llegar gentilmente, copia de la gestión de inhibitoria que con fecha 14 de enero presentaron los Magistrados Ernesto Jinesta, Luis Fernando Salazar y Nancy Hernández ante el Presidente de la Sala Constitucional, Magistrado Gilbert Armijo.

Los tres señores magistrados plantearon la conveniencia de inhibirse del conocimiento y resolución del proceso por tener pa...

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