Necesaria acreditación de la gestoría oficiosa en trámites de propiedad industrial
Mediante Directriz DRPI-004-2014 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial emite varios lineamientos relativos a trámites realizados por gestores oficiosos. La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
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"Sobre la presentación de trámites en condición de Gestor Oficioso, el Reglamento a la Ley de marcas y otros signos distintivos en lo que interesa indica:“Artículo 9º—Gestor. Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley y 286 del Código Procesal Civil…” El destacado es nuestro.
Además, sobre la figura del gestor oficioso, el Reglamento de la ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, indica:
“Artículo 6º—Representación… 4). Cuando se admita la ...
