Actividad o inactividad de sociedades no será establecida por Tributación para efectos del pago del impuesto a la Ley 9024
Mediante DGT-R-48-2014, publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación se declara incompetente para manifestarse sobre el estado activo o inactivo de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 9024 (de impuesto a las personas jurídicas), por lo que toda consulta o gestión que ingrese a dicha dependencia, solicitando información para efectos de la norma indicada, será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición.
Asimismo dispone que la única información que podrá remitir al Registro Nacional relacionada con este impuesto, es la que tiene que ver con las personas jurídicas previamente clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según lo compruebe el Registro Nacional ante esta Dirección. Lo ante...





