Acuerdos de la DNN sobre certificación de copias y autenticación de firma en poderes especiales judiciales
Relacionado con la nota que publicamos hace unos días en este blog sobre una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que confirmó la facultad de autenticación de los abogados (VER NOTA) , nos permitimos comentar ahora el acuerdo 2015-006-007 del Consejo Superior Notarial.
Partiendo de lo dispuesto en el art. 118 del Código Procesal Civil, concluye este órgano colegiado que la voluntad del legislador fue que la autenticación de firmas en poderes especiales judiciales fuera realizada por abogados. Sin embargo, el art. 34 del Código Notarial faculta al notario para realizar autenticaciones de firma, sin que la norma haga distinción alguna.
Por consiguiente, existiendo una norma de igual rango que lo habilita, es posible que el notario realice la autenticación de firma de quien otorga un poder especial judicial, pero debiendo, en ese caso, cumplir con las formalidades que tanto legal como reglamentari...
