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Registro Nacional confirma exención de timbres e impuestos en traspasos en fideicomiso

 ♦   Tampoco exigirán constatación de que fiduciarios se encuentran al día en obligaciones de la CCSS

El 5 de julio pasado, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución 037-11 del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se ordena al Registro Nacional tomar en cuenta ciertos aspectos al momento de inscribir traspasos de bienes en fideicomiso.    Entre los requisitos solicitados, se establecía la obligación para el registrador  de constatar que los fiduciarios se encontraren al día en las obligaciones de seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 23 de octubre de 1943.  Asimismo en una confusa redacción de un punto 3 en  dicha directriz se leía lo siguiente:  "Esta exoneración no cubre los impuestos vigentes que gravan el traspaso de bienes, aún cuando se utilice la figura del fideicomiso."

En consulta  sobre este particular, se  nos puso en...

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Colegio de Abogados interpone recurso de amparo contra el Registro Nacional

A solicitud de varios estimados suscriptores,  nos permitimos poner a su disposición el texto del recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados contra el acuerdo J303 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante el cual se ordena el cierre definitivo del actual sitio web de esa institución a partir del próximo 1 de setiembre .

Entre los hechos relacionados, el Colegio de Abogados sostiene que:  "... en su nuevo sitio web (www.rnpdigital.go.cr),  el Registro Nacional no permitirá el acceso gratuito, como es ahora, a la misma información que se encuentra en el actual y próximo sitio web a cerrar (a partir del 1 de septiembre de 2011), sino que, en el nuevo, ofrecerá o tendrá disponible para los usuarios, únicamente información bastante reducida o, como se indica en el acuerdo impugnado, apenas “datos básicos” respecto del actual, lo cual haría difícil conocer la situación real de los bienes o sociedades ahí inscritos. ...

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Nuevo Impuesto a las Sociedades. Algunos detalles de interés

Nos permitimos ofrecer a continuación, para su mejor conocimiento, el texto del Proyecto de Ley 16.306 denominado IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, según nos fuera facilitado por el Archivo de la Asamblea Legislativa.  Contiene las últimas mociones aprobadas en la sesión de este lunes.

 De los puntos  más interesantes que hasta el momento han sido analizados por los legisladores, nos permitimos destacar los siguientes:

» El impuesto es anual y grava tanto a las sociedades mercantiles como a las sucusales de empresas extranjeras, así como a las empresas inviduales de responsabilidad limitada.

 » El hecho generador del impuesto surge para todas las personas jurídicas inscritas en el Registro, el 1 de enero de cada año.

» Para las sociedades en vías de constitución, el hecho generador surge el día mismo de su inscripción registral.  En este caso el impuesto a pagar se...

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Actual sitio web del Registro dejará de funcionar en setiembre

 Se informa hoy en La Nación, página 8A, que a mediados del próximo mes de setiembre .. "Consultar en forma electrónica el detalle de propiedades y gravámenes en el Registro Nacional dejará de ser gratuito".   Según este artículo, los usuarios deberán pagar la suma de 2,500 para acceder a la información registral, la cual deberán requerir en el nuevo sitio oficial del Registro www.rnpdigital.com  toda vez que el actual www.registronacional.go.cr quedará fuera de servicio a partir de ese momento.    Aparentemente, seguiría sin costo, la obtención de algunos pocos datos básicos de bienes como por ejemplo nombre de propietarios, número de finca y valor fiscal.   Se comenta, finalmente, que el Colegio de Abogados  "levantó la voz al considerar que la disposición del Registro se contraponía a la política de acceso a la información pública gratuita, propuesta en el proyecto de Gobierno Digital."  En principio, el Colegio de Abogados estaría formulando un recurso ...

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Notarios institucionales podrán cobrar honorarios únicamente en actos relacionados con Fondos de Ahorro y Préstamo

Se publicó ayer en La Gaceta, una fe de erratas para corregir el texto del artículo 5 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional.  Estos lineamientos fueron publicados el  2 de noviembre del año pasado.

En este numeral se establece la posibilidad para los notarios en régimen de empleo público de cobrar honorarios únicamente en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución.

Anteriormente el artículo 5 establecía que esa autorización era posible cuando las escrituras a formalizar correspondieren a la actividad ordinaria del ente patronal.   Ahora más bien se aclara que la posibilidad existe cuando los actos no correspondan a la actividad normal de la institución para la cual laboran dichos notarios institucionales.   Si desea conocer el texto actualizado de estos Lineamientos para el Ejercicio y C...

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Promueven convocatoria a audiencias por teléfono

Como conclusión de un análisis realizado sobre el sistema de citas del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se establece la conveniencia de que los despachos judiciales empiecen y/o continúen convocando a las partes por medio telefónico a las audiencias previas al juicio, siempre que las partes así lo hayan acordado.  Concluyen los señores miembros del Consejo Superior que la citación por medio del teléfono contribuye a simplificar la tramitación del proceso penal, así como a reducir costos.

Se insta además a los despachos judiciales a continuar recordando por teléfono a las partes notificadas y/o citadas, la fecha del señalamiento para audiencia o debate penal, como una forma de controlar el porcentaje de audiencias y/o juicios no realizados por inasistencia de las personas convocadas. Esta práctica ha demostrado ser útil para mejorar la efectividad de los señalamientos programados, tanto en el Tribunal del Primer Circuito Judic...

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Debido comportamiento de los abogados en los despachos judiciales

Mediante Circular No. 32-2011 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la descripción que realiza la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Título 8, Capítulo 6, sobre el comportamiento que deben tener los abogados cuando se desempeñan en cualquier acto judicial y las consecuencias disciplinarias que pueden acarrear sus actuaciones indebidas.

Asimismo, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en los artículos 15, 16 y 17 establece el deber que tienen los abogados y abogadas de ser respetuosos en todas sus actuaciones.

Revisamos propiamente el acta en la que el Consejo Superior tomó este acuerdo y constatamos que la solicitud a los señores miembros para que se emitiera esta Circular provino del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Hatillo y Alajuelita después de que se presentara una situación de trato irrespetuoso y grosero de un abogado en contra de una funcionaria de es...

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Ya no exigirán nota de Hacienda en traspasos en fideicomiso

Mediante Directriz DRBM-DIR-006-2011 del Registro de Bienes Muebles, aún no publicada en La Gaceta,  se deja sin efecto la aplicación de la directriz DRBM-DIR-03-2011 que establecía la obligación de aportar  una nota de exenciones del Ministerio de Hacienda en todos los actos o contratos sujetos a exenciones de impuestos, incluyendo los traspasos en fideicomiso.

 El texto de esta directriz de revocatoria es breve por lo cual nos permitimos transcribirlo a continuación:

 "Se deja sin efecto la aplicación de la Directriz DRBM-DIR-03-2011 de fecha 16 de marzo de 2011 de esta Dirección de Bienes Muebles, en lo referente a los traspasos en Propiedad Fiduciaria, siendo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Comercio se debe prescindir de dicho trámite.  Rige a partir del 08 de julio de 2011.  Pubíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 8220 del 04 de Marzo del 2002. MSC....

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