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Notarios podrán convocar a asambleas de socios ante negativa de administradores

Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10686 que introduce tres párrafos nuevos al art. 161 del Código de Comercio  para habilitar la posibilidad de que ante la negativa de los administradores de convocar a Asamblea de Socios, puedan los interesados recurrir a un notario público que realice dicha convocatoria.

Copiamos a continuación el texto reformado del artículo 161.   En negrita destacamos los tres párrafos adicionados,  en los que se detalla el procedimiento que deberá seguir el notario en esta nueva función encomendada.

Artículo 161 En los casos de los dos artículos anteriores, si los administradores rehusaran hacer la convocatoria, o no la hicieran dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que los administradores hayan recibido la solicitud por escrito, esta se podrá formular ante un juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores y siguiendo los trámites establecidos para ...

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En consulta pública: propuesta de Hacienda sobre sociedades inactivas

Se encuentra en Consulta Pública, una propuesta del Ministerio de Hacienda denominada: "Resolución que regula el Registro y Actualización de Datos de la Personas Jurídicas Inactivas y la declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas”.

Puede descargar su texto completo aquí.Nos permitimos resumir a continuación:

DE LA PARTE CONSIDERATIVA

El artículo 33 del Código Civil establece que la existencia de las personas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico proviene de la ley o del convenio conforme a la ley, y en virtud de la naturaleza jurídica de cada tipo de persona, así son los requisitos que deben cumplirse para su constitución, inscripción y funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que todas las personas jurídicas, indistintamente de si ejercen o no una actividad económica, están sometidas al cumplimiento de las obligaciones materiales ...

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Regresividad y Mercantilización en la Reforma de Jornada Laboral

Agradecemos al colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional,  este nuevo artículo que pone a nuestra disposición sobre el  Proyecto de Ley 24.290 relativo a cambios en varios relacionados con las jornadas laborales que se encuentra en discusión de la Asamblea Legislativa.

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Regresividad y Mercantilización en la Reforma de Jornada Laboral

El proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 24.290 —el que propone jornadas laborales excepcionales de hasta doce horas diarias— debe examinarse con una lupa constitucional y humana. No se trata solo de una propuesta más en el papel. Estamos hablando de una modificación que toca de frente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, los pone en riesgo, y si no se detiene a tiempo, puede convertirse en una vía abierta para legitimar el desgaste físic...

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DNN recuerda a los notarios deber de comunicar salidas del país

La Dirección Nacional de Notariado ha publicado el siguiente aviso con las direcciones de correo electrónico a las que deben remitirse algunos trámites posibles de ser gestionados por los notarios públicos: 

EN CUANTO A LAS SALIDAS DEL PAIS

 Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN.   Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación, se permite al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.

La razón para ello es que los protocolos de instrumentos públicos son documentos oficiales que le pertenecen al Estado (no al notario) por lo que deben estar siempre al alcance de la Dirección Nacional de Notariado,  de cualquier Autoridad o persona interesada en consult...

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Adjudicaciones de inmuebles en remate: importante tomar en cuenta

Con frecuencia nos llaman estimados suscriptores de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres y Honorarios y Movilex pues al momento de tasar en la plataforma del Banco de Costa Rica adjudicaciones de bienes en remate encuentran que las sumas al cobro no coinciden con los resultados en nuestros programas.

Ultimamente han aumentado estas consultas, nos parece que debido al incremento en la cantidad de remates en los que el precio de adjudicación de los inmuebles está resultando inferior a sus valores fiscales.

Es muy importante recordar que las adjudicaciones de inmuebles en remate constituyen prácticamente el único acto en el que el impuesto de traspaso se debe calcular y pagar sobre el valor del remate siempre, aún cuando dicho valor pueda ser inferior al valor fiscal de los bienes. 

Así lo encontramos establecido en el art. 7 de la Ley de Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, ...

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Organizaciones sociales del MTSS con nuevo plazo para el RTBF

Ha sido publicada en La Gaceta por parte de la Dirección General de Tributación y del Instituto Costarricense sobre Drogas,  la adición a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024.    Se trata de la Resolución número N° MH-DGT-RES-00062025/ RESOLUCIÓN-ICD-DG-0032-2025.

Se establece en esta nueva resolución que muchas organizaciones sin fines de lucro (OSFL) dependen de la inscripción de su nueva personería y/o nombramientos de los miembros de las estructuras de administración ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para poder cumplir con las declaraciones ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.   Este es el caso, por ejemplo, de las asociaciones solidaristas  y cooperativas.

Durante los primeros tres meses del año,  estas organizaciones deben celeb...

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Exigirían impuesto a las ganancias de capital en los traspasos de inmuebles

El Ministerio de Hacienda publicó hace algunas semanas, el borrador de una resolución en la que se establece la retención de un  2% del impuesto a las ganancias de capital que tendría que realizarse para la inscripción de traspasos de inmuebles ante el Registro Nacional.  Ello con el objeto de controlar la efectiva recaudación de dicho tributo.  La declaración y pago de este 2% de impuesto a las ganancias de capital constituiría un nuevo requisito para la inscripción de traspasos ante el Registro Inmobiliario, de la misma forma como ahora lo constituye la declaración y pago del impuesto de traspaso sobre bienes inmuebles.   (Para ver el texto completo de la resolución en comentario descárguela aquí.)

Tratándose de transmitentes no domiciliados,  el porcentaje a retener sería de un 2.5% según se encuentra establecido en el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Expresamente se establece en esta prop...

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Cambiará forma de pedir revocatoria de defectos en el Registro Inmobiliario

A partir del próximo 19 de mayo,  las solicitudes de revocatoria de defectos en los testimonios en trámite ante el Registro Inmobiliario, deberán gestionarse a través del Sistema de Información del Registro Inmobiliario  (SIRI)  Para ello, los profesionales en Derecho deberán registrarse dentro de SIRI brindado ciertos datos y contraseñas.A pesar de que ya es posible realizar dicho registro,  no encontramos que aparezca aún visible la funcionalidad de revocatoria de defectos.  (Ver imagen a continuación)  

Importante por lo tanto tomar en cuenta que a partir del 19 de mayo,  ya no estará habilitado el correo electrónico que hasta ahora ha servido para tramitar este tipo de solicitudes , a saber:  registroinmobiliario@rnp.go.cr

Esta nueva funcionalidad podrá ser utilizada exclusivamente por abogados o notarios.  Ello en atención de lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Ejecutivo No. 44647-JP  , Reglamento General ...

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