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Confusa circular sobre eliminación del deber de presentar copia de las demandas

A solicitud de varios suscriptores nos dimos a la tarea de investigar un poco lo relacionado con la Circular No.5-2012 publicada el pasado 2 de febrero en el Boletín Judicial, referente al "Procedimiento de notificación por comisión".  Dicha circular deroga además lo dispuesto en la Circular 28-2011 de abril del año pasado, denominada: "Recibo de copias de la demanda inicial".

Resulta muy confuso lo dispuesto en dicha Circular 5-2012, toda vez que pareciera ordenar a los despachos judiciales del país que cuando la parte hubiere señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, no deberán  reservarse las copias de la demanda, pues corresponderá al despacho remitir la comisión al interesado para que la imprima, agregue las copias correspondientes y las lleve para su diligenciamiento ante la autoridad respectiva.

Aparte de no circunscribirse la aplicación de esta circular exclusivamente a los de...

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Desde ayer funciona nuevamente sitio web de servicios cobrados del Registro

El viernes pasado, la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo que presentara el Colegio de Abogados contra el Registro Nacional en cuanto pretendía eliminar el acceso al sitio web de consultas gratuitas  (www.registronacional.go.cr), para sustituirlo por la página www.rnpdigital.com .   En voto de mayoría los señores magistrados condenaron el que se pretendiera cobrar por la obtención de datos que con anterioridad se brindaban en forma gratuita pero avaló el cobro de los nuevos servicios que el Registro ofrece a la ciudadanía a través de su nuevo sitio web.

Así reza la parte dispositiva de la sentencia  2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012:   "En votación de mayoría, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados contra el acuerdo del Registro Nacional que ordenó implementar un nuevo sitio web de consulta, en el cual se cobrará por los servicios.  En este caso,...

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Registro habilita nuevo servicio para la elección del número de placa

Se publicó en La Gaceta del lunes pasado, el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELECCIÓN DE MATRÍCULA  mediante el cual se ofrece por primera vez, bajo ciertas condiciones, la posibilidad a los interesados de elegir la numeración de la matrícula de sus automotores.

Unicamente pueden acceder a este servicio, los propietarios de vehículos de primera inscripción en el Registro de Muebles, o bien de aquéllos que cambien de uso o de categoría. Por ejemplo, vehículos destinados a misión diplomática, a uso municipal, agrícola, o cuando de trasporte público pasen a uso particular, etc.

Los vehículos ya inscritos no pueden variar su matrícula por cuanto, según nos indicaron en el Registro, se perdería el historial de multas, embargos, pago de marchamos, etc. Vehículos destinados al transporte público están igualmente excluidos de esta posibilidad.

Los interesados en realizar la elección, pueden elegir to...

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Sobre los traspasos exentos en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Otro tema que ha generado muchos cuestionamientos en relación con la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas es el relativo al plazo de seis meses que a partir del próximo 1 de abril iniciará para que las sociedades inactivas, en los 24 meses anteriores a esa fecha, realicen traspasos de bienes exentos tanto de timbres como impuestos de transferencia.     El Dr. Herman Mora Vargas, co-redactor del Código Notarial, profesor de Derecho Notarial en varias universidades del país y  autor del Libro: Manuel de Derecho Notarial.  Tomo I. La Función Notarial en Costa Rica y y el Código Notarial anotado y concordado y con jurisprudencia,  amablemente nos ha hecho llegar el siguiente comentario, que nos permitimos retransmitir para el conocimiento de todos los estimados suscriptores que nos han hecho llegar sus inquietudes sobre este particular.

"En atención a lo señalado en la Ley 9024 referente al Impuesto a las Personas Jurídicas,  específicament...

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Sociedades con plazo vencido podrían no estar exentas del impuesto a las personas jurídicas

Ha sido práctica común que interesados en disolver una sociedad mercantil, acorten su plazo social, bajo la premisa de que vencido dicho plazo, la compañía puede considerarse "extinta" o "disuelta".

Lo anterior con fundamento en el art. 201 del Código de Comercio que reza así:"Artículo 201.-Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social;b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo;c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; yd) El acuerdo de los socios."

Sin embargo, en consulta que realizamos esta semana al Registro de Personas Jurídicas nos señalaron que si bien el "plazo vencido" es efectivamente una causal para la disolución de las sociedades, ese solo factor no provoca, al menos regis...

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Tributación legalizará libros sola la primera vez. Reposiciones estarán a cargo de los interesados.

El pasado 12 de enero se publicó en La Gaceta, la DGT -R-041-2011 que introduce modificaciones tanto al procedimiento para la legalización de libros en soporte físico (DGT-R-09-2010) como al de legalización de libros en formato digital (DGT-R-034-2011).

En el caso de los libros en soporte papel, la legalización se realizará a partir de ahora por una sola vez ante la Tributación, por cuanto las reposiciones, sean por extravío o por terminación, o en  casos de cambio de nombre o de razón social de las compañías, serán los propios interesados quienes deberán realizarlas,  sin necesidad de informarlo a dicha dependencia.

Solamente en caso de que la sociedad decida cambiar la forma de llevar los libros de empastados y foliados a electrónicos,  tendrá que presentar una nueva solicitud ante la administración o por el sitio de Gobierno Digital, para el otorgamiento del número de autorización respectivo.

Por ...

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Más sobre las notas en protocolo y la obligación de que las partes las firmen siempre

En primer lugar es importante tomar nota que la resolución 2011-024-001 del Consejo Superior Notarial mediante la cual se derogó el art. 62 de los Lineamientos Notariales, se publicó en La Gaceta No. 3 el pasado 4 de enero del año en curso, razón por la cual se encuentra ya vigente.

Nos permitimos a continuación resumir algunos interesantes cuestionamientos que estimados suscriptores anotaron en nuestro blog en respuesta al comentario que sobre este tema enviamos el pasado 10 de enero.      Hemos elevado a conocimiento de la Dirección Nacional de Notariado algunas de estas interrogantes.  Confiamos obtener muy pronto las respuestas para poder informar sobre el particular.

CONCEPTO DE PARTES DE UNA ESCRITURA:  En el art. 96 del Código Notarial se establece que el notario podrá escribir notas marginales siempre que las partes las firmen.    Surge entonces la inquietud, en una escritura con varios actos, si TODOS los intervinientes tendría...

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Nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Interrogantes y medidas que ya se están tomando

Muchas dudas han surgido sobre la aplicación de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.    Algunos especialistas consideran que los vacíos legales existentes en la norma son de tal magnitud que de no producirse la publicación del Reglamento en las próximas semanas,  deberá posponerse su entrada en vigencia, prevista para el 1 de abril.

En el Registro de Personas Jurídicas nos indican que se encuentran estudiando la norma y que seguramente emitirán directrices para regular los temas  que atañen directamente a esa dependencia.

Sin embargo, ya en este momento muchos notarios están recomendado a sus clientes disolver aquellas sociedades que no sean estrictamente necesarias y que no tengan bienes inscritos, o bien fusionar en una sola persona jurídica,  varias compañías,  con la posibilidad, en este caso de hacerlo, aún cuando sí tengan bienes.    Más adelante le ofrecemos algunas recomendacion...

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