Desde hace algún tiempo se encontraba en estudio ante la Procuraduría General de la República, la debida interpretación del inciso a) del artículo 14 de la Ley de Creación de Timbre Agrario No. 5792 que dispone lo siguiente:
"Artículo 14.- Los siguientes actos o contratos estarán afectos al pago del timbre agrario y quienes los realicen deberán cubrir el monto señalado en cada caso:
a) Por las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones (¢3,00) por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al vehículo." (El subrayado no es del original)
La duda era en cuanto a si las aeronaves y embarcaciones tenían que considerarse incluidas dentro del concepto de "vehículos motorizados" o si por el contrario, solamente debía cobrarse el timbre agrario en los traspasos e inscripciones de vehículos automotores.
Vigente nuevo “salario base” para la definición de multas, penas y otros en este 2017
Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiseis mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante este 2017 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia. Se incrementa por lo tanto exactamente en ¢2,000 colones este salario que durante el 2016 fue de ¢424.200.00
El acuerdo se tomó en la sesión 113, el pasado 20 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.
Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 2.-
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Mediante Circular No. 205-2016 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado 13 de diciembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán en este año.
De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas
Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.
El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario sigu...
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Mediante Decreto Ejecutivo No. 40090-H publicado el pasado 23 de diciembre, el Ministerio de Hacienda estableció los nuevos tramos de la escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán a partir del próximo 1 de enero de 2017, para la determinación del monto a pagar por concepto de este tributo.
Encontramos en el texto del decreto una ambigüedad en cuanto al límite del tramo exento. En los "Considerandos" se menciona que dicho límite pasa de ¢126,000,000.00 que rigieron en el 2016 a ¢126,466,200.00, es decir, que los bienes inmuebles de uso habitacional con un valor inferior a dicho límite estarían exonerados del pago de este impuesto a las viviendas de lujo a partir del próximo 1 de enero de 2017
Sin embargo, en el POR TANTO del decreto se mantiene como límite del tramo exento la misma cantidad de ¢126,000,000.00 que rigió en el presente año....
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