Solicitudes de cese de disolución de sociedades
Las sociedades que hubieren sido disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas podrán tramitar sus solicitudes de cese de disolución siempre y cuando realicen el pago de lo adeudado a más tardar el 15 de diciembre del año en curso. Tendrán luego hasta el 15 de enero de 2018, para presentar al Diario del Registro, la correspondiente solicitud. Para ello deberán los socios interesados comparecer ante notario público. Se requiere que por lo menos el 51% de los socios esté de acuerdo en realizar la gestión. Previo a la escritura notarial, deberá producirse la publicación de un edicto en La Gaceta comunicando el cese de la disolución de la sociedad. El Notario dará fe del cumplimiento de este requisito con vista de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Igualmente deberá dar fe el Notario de que los socios comparecientes representan por lo menos el 51 % del capital social.
Las sociedades deberán además encontrarse...
