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Solicitudes de cese de disolución de sociedades

Las sociedades que hubieren sido disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas podrán tramitar sus solicitudes de cese de disolución siempre y cuando realicen el pago de lo adeudado a más tardar el 15 de diciembre del año en curso.  Tendrán luego hasta el 15 de enero de 2018, para presentar al Diario del Registro, la correspondiente solicitud.   Para ello deberán los socios interesados comparecer ante notario público.  Se requiere que por lo menos el 51% de los socios esté de acuerdo en realizar la gestión. Previo a la escritura notarial, deberá producirse la publicación de un edicto en La Gaceta comunicando el cese de la disolución de la sociedad.   El Notario dará fe del cumplimiento de este requisito con vista de la respectiva publicación en el Diario Oficial.  Igualmente deberá dar fe el Notario de que los socios comparecientes representan por lo menos el 51 % del capital social.

Las sociedades deberán además encontrarse...

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Nuevo acuerdo sobre impresión de testimonios y certificaciones en papel de seguridad

Hace unos días comentamos el acuerdo 2017-025-012 del Consejo Superior Notarial mediante el cual se reformaba el art. 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial. Con la reforma se establecían ciertos requisitos para la impresión de testimonios y certificaciones en papel de seguridad; entre ellos, el tamaño de los márgenes, tipos y tamaño de letra a utilizar, cantidad de líneas por folio. (Ver nota)El pasado 12 de octubre, el Consejo Superior Notarial emitió un nuevo acuerdo 2017-027-016 dejando sin efecto el acuerdo anterior, de manera que ahora deberá leerse así el texto reformado del art. 30 (en negrita destacamos la línea adicionada)"Artículo 30.- Uso de papel de seguridad.– Las actuaciones notariales que reproducen el contenido protocolar -testimonios de escritura- y los emitidos en virtud de la potestad certificadora depositada en el notario, deben plasmarse en papel de seguridad notarial, salvo norma o disposición en contrario. Su uso es personalísimo y obligatorio. Solo se le...

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Testimonios se presentarán engrapados

Mediante la Directriz DSE-001-2017 de la Dirección de Servicios se dispone que los testimonios que se presenten al Diario del Registro Nacional, deberán ser  engrapados en lugar de pegados con goma.Esta disposición será obligatoria después de quince días de su publicación en La Gaceta, lo cual todavía no ha ocurrido. Sin embargo, nos señalan en la Dirección General del Registro Nacional, que los notarios que lo deseen podrán presentar a partir de este momento sus testimonios con una sola grapa en el extremo superior izquierdo.La razón de este cambio obedece al funcionamiento de los equipos de digitalización masiva de imágenes, los cuales dan la posibilidad de digitalizar varias hojas de una sola vez,  "permitiendo una mayor automatización del servicio que tiende a mejorar los tiempos de respuesta y la correcta administración del recurso humano competente."Actualmente, antes de ser sometidos a este proceso de digitalización, los documentos deben ser despegados,  con la consiguiente pérdida de tiempo y ...

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Emiten circular para implementación de la Ley Lázaro

El Registro de Personas Jurídicas emitió ayer, la Circular D.P.J.-013-2017 con los pasos y requisitos para la   implementación de la llamada Ley Lázaro que permitirá a aquellas sociedades que lo deseen,  el cese de su disolución.

Nos permitimos trascribir textualmente de la circular en comentario :"1. El instrumento jurídico autorizado es comparecencia mediante escritura pública, cuyo testimonio deberá ser presentado al Diario Único a más tardar el 15 de enero de 2018 y necesariamente habiendo cancelado la deuda con el impuesto establecido por la Ley N° 9024, antes del 15 de diciembre del presente año.2. El Notario Público deberá dar fe del siguiente detalle:a. Que los comparecientes constituyen al menos el porcentaje requerido por la norma.b. Fecha de publicación del edicto de estilo y número de Gaceta.

3. El documento deberá ser sometido a calificación registral, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 27 de la Ley sobre ...

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Ya es Ley, la posibilidad para las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción

Conocida como la Ley Lázaro, se publicó ayer por la tarde en La Gaceta,  la Ley 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, para darle la posibilidad a las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción.

A través de esta reforma las sociedades que hubieren sido disueltas de pleno derecho por acumulación de tres o más períodos del impuesto que rigió con la Ley 9024 durante los años 2012-2015, podrán - si lo desean- solicitar al Registro de Personas Jurídicas, su reinscripción.

Como requisito deberán encontrarse al día en el pago de dicho tributo, teniendo plazo para realizar esa cancelación total hasta el 15 de diciembre del presente año 2017.

Propiamente las solicitudes de cese de disolución podrán tramitarse en el Registro hasta el 15 de enero de 2018 "... quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que...

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Empieza a escasear la estampilla de timbre fiscal

En mayo del 2016, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto Ejecutivo No. 39529-H mediante el cual dispuso la eliminación de la estampilla de timbre fiscal y consolidación del cobro electrónico como único medio para su recaudación.  (Ver nota)

Para tal efecto el Ministerio de Hacienda indicó que se formalizarían con los bancos recaudadores de impuestos,  mecanismos electrónicos que permitieran "... el pago de dicho tributo de forma simple y unificada, aceptable y comprensible para todas las instancias obligadas a exigir el pago de timbres fiscales en sus trámites."

Se indicó en aquel momento que la venta física del timbre se mantendría hasta el 31 de diciembre del 2016 o hasta agotar las existencias de especies físicas, en el entendido de que no se elaborarían más timbres físicos.

Finalmente se instruía a la Dirección General de Hacienda para que realizase, en un plazo ...

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Nueva consulta sobre traspasos exentos en portal del Registro Nacional

Se habilitó en estos días una nueva consulta sobre traspasos exentos en el portal del Registro Nacional.   Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que empezó a regir el pasado 1 de setiembre:

"Transitorio III.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez."

Según el Reglamento a esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:  "Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderán "inactivas" aquellos obligados tributar...

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Registro emite circulares sobre renuncia de personeros y otros a las sociedades

El Registro de Personas Jurídicas emitió recientemente dos circulares sobre la renuncia que distintos personeros y otros funcionarios pueden presentar a las sociedades mercantiles, sucursales extranjeras y empresas individuales de responsabilidad limitada.  Se trata de las Circulares D.P.J.-011-2017 y D.P.J-012-2017.

La primera de ellas regula las renuncias contempladas en el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428.  Este transitorio concede un plazo de 24 meses para que los gerentes, miembros de la Junta Directiva o con cargos de administración, así como los fiscales renuncien de manera unilateral a sus puestos.  Expresamente se señala en la Circular 011-2017 que en estos casos,  deberán los registradores verificar que las entidades se encuentren al día en el pago del impuesto regulado por la Ley 9024, es decir el que estuvo al cobro durante el período 2012-2015,  según lo establece el Reglamento a la Ley del Impue...

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